LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 12 de Mayo de 2021.
Años: 210° y 162°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano: DOMINGO JOSE OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.644.520 y de este domicilio, asistido en este acto por la Profesional del Derecho ciudadana: LIDIA ESTHER PERDOMO LORETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.068.764, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.543, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: Dabuin Mary Elena Y Romero Escalona Juan Manuel venezolanos, mayores de edad, domiciliados ambos en el Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.191.523 y V- 14.570.190, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno del Intituto Nacional de Tierra (INTI), que mide: CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (454.69,M2) y con un área de construcción que mide NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CENTIMETROS (94.36 M2 ), ubicado en la Parroquia Virgen de Coromoto, Sector 3 Negro Primero, del Poblado Quebrada de la Virgen, Calle 2, casa s/n Municipio Guanare estado Portuguesa, signado con el número catastral 18.05.04.U01 y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: s/c de Floribel Linares con 15.60 ML SUR: calle 2 sector 3 con 15.60 ML ESTE: s/c de Doris Vargas con 29.25 ML OESTE: s/c de Carolina Devorin con 29.25 ML.
Que las mejoras y bienhechurías consisten con paredes de bloques totalmente frisadas por dentro y por fuera, techo de acerolit con vigas de soporte de metal tipo omega, piso de cemento pulido, con (03) cuartos, (01) sala recibo, (01) comedor. Cocina (01) baño, (06) ventanas de hierro tipo macuto con sus respectivos vidrios, (02) puertas de metal con sus respectivos marcos metálicos (01) batea y (01) garaje, con todo sus servicios básicos e instalaciones eléctricas completas, asimismo la cerca perimetral de la parcela con alambre de púas y estantillos de alambre y metal. Que invirtieron en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOS MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000.000,00 Bs).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: DOMINGO JOSE OROPEZA, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante, se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.- Conste.-
Solicitud Nº 10.623-21.
CSEM/LYVR/Ys.
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