REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, 03 de Mayo de 2021 Años: 211° y 162º.
EXPEDIENTE 2631-2021
SOLICITANTES Marielsy Coromoto D Santiago Montilla y José Coromoto Fernández Carmona, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 18.072.705 y 16.805.647 respectivamente.
MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA CIVIL
Se inició en presente procedimiento en fecha veintiocho (28) de Enero del dos mil veintiuno (2021), por ante este tribunal, cuando los ciudadanos Marielsy Coromoto D Santiago Montilla y José Coromoto Fernández Carmona, debidamente asistidos por la Abogada Yarelys Quevedo, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 250.965, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de dieciséis (16) años de separados. Admitida la demanda, se ordenó la notificación del Ministerio Publico y en fecha 14 de Abril del año 2021, fue agregado a los autos las resultas de la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES
En dicho escrito, los solicitantes manifestaron haber contraído matrimonio en fecha veinticuatro (24) de Noviembre del dos mil (2000), por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, estableciendo su domicilio conyugal en el Caserío Llano Grande de la parroquia San Rafael de Palo Alzado, Municipio Sucre estado Portuguesa, que vivieron en total armonía durante dos (02) años; sin embargo, por motivos y desavenencias propia de la unión conyugal, además de que el amor que los unió al inicio de su matrimonio fue perdiendo su fuerza al pasar de los años, y decidieron no compartir más como pareja y acordaron ser amigos para no quedar en malos términos, de ahí que solicitan la disolución del vínculo conyugal que los une.
Manifestaron que procrearon una (01) hija de nombre Corismar Crismary Fernández D Santiago, consignado copia de la partida de nacimiento, de igual manera manifestaron que no existen bienes a liquidar.
PRUEBAS DE LAS PARTES.
Para probar sus alegatos, acompañaron a los autos, copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes Marielsy Coromoto D Santiago Montilla y José Coromoto Fernández Carmona, asentada bajo en Nº 21 en fecha en veinticuatro (24) de noviembre del dos mil (2000), expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, acta de nacimiento de su hijo, que demuestra que es mayor de edad, documento público al que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 1.357 del Código Civil, quedando plenamente comprobado y demostrado, la celebración del matrimonio en cuestión y la condición de cónyuges, entre si, de los solicitantes y la mayoría de edad de su hija procreada por ellos, y así se decide.
Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía cuarta del Ministerio Publico del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, donde se da por notificado, no ejerciendo su derecho de oponerse a la presente solicitud, previsto en el aparte cuarto del artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal al respecto observa:
En atención a los planteamientos que hacen los solicitantes ciudadanos: Marielsy Coromoto D Santiago Montilla y José Coromoto Fernández Carmona, la presente acción tiene por objeto que el Tribunal declare su Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados.
De acuerdo a lo que establece el primer parágrafo del artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.
Ahora bien, analizadas las anteriores actuaciones, donde las partes acompañaron copia certificada del acta de matrimonio, requisito exigido por la Ley, habiendo permanecido separados de hecho, en el caso de autos por más de dieciséis (16) años y no existiendo oposición alguna por parte del Ministerio Público, considera esta juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el artículo trascrito, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos Marielsy Coromoto D Santiago Montilla y José Coromoto Fernández Carmona, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil. En consecuencia bajo la premisa del Articulo 184 Ejusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veinticuatro (24) de noviembre del dos mil (2000), asentada bajo el Nº 21 por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal del Municipio Ordinario Ejecutor de medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Biscucuy, a los tres (03) días del mes de mayo del dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Yaneth García González
La Secretaria,
Abg, Yasmín Hidalgo Valderrama
En la misma fecha se dicto y publico siendo las 10:00 a.m., Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.
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