AP31-S-2021-000047
SOLICITANTES: ANGELA TERESA MUÑOZ CASTRO y ROBER BECERRA TRILLOS, venezolana la primera y extranjero el segundo, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V- 24.221.979 y E- 82.209.446, respectivamente.


APODERADOS JUDICIALES
DE LOS SOLICITANTES: LEONARDO HERNANDEZ y GLADYS FIGUEROA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 76.948 y 72.146, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

I
- ANTECEDENTES -
Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 29 de enero de 2021, por los ciudadanos ANGELA TERESA MUÑOZ CASTRO y ROBER BECERRA TRILLOS, asistidos por el abogado LEONARDO HERNANDEZ, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio, basando su solicitud en el artículo 185 del Código Civil, y la sentencia Nro. 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de diciembre de 2016.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 20 de noviembre de 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, acta Nro 091, Año 2012, fijando su último domicilio conyugal en la Yanez, Edificio Lleana Princes, Apartamento PB B, Municipio Libertador del Distrito Capital, de su unión conyugal no procrearon hijos y adquirieron bienes objeto de liquidación.
En fecha 08 de febrero de 2021, se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió la solicitud de Divorcio 185-A. Asimismo se acordó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a fin que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud presentada, librando la misma en fecha 12 de febrero de 2021, consignando el alguacil encargado el 15 de marzo de 2021, la Boleta de Notificación al Fiscal, debidamente practicada.
En fecha 28 de abril de 2021, compareció por ante este Juzgado, la abogada LINNE DEL VALLE SUCRE, en su condición de Fiscal Encargada de la Fiscalia Centésima Quinta (105°) del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Protección, Civil y Familia, manifestando no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.
II
-MOTIVACIONES PARA DECIDIR -
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en el presente caso consta del examen de los autos que en efecto los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día 20 de noviembre de 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, acta Nro 091, Año 2012, este Juzgado la aprecia conforme lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil.
Asimismo, observa esta sentenciadora que los solicitantes de mutuo acuerdo y en forma conteste manifestaron que a pesar de haberse consumado entre ellos el matrimonio civil, han permanecido separados de hecho, razón por la cual esta Juzgadora considera que en el presente caso la ruptura prolongada de la vida en común de los solicitantes, es un hecho acreditado en el proceso, y por ende se considera materializado el supuesto fáctico a que se contraen las sentencias mencionas por el apoderado judicial de los solicitantes, y habida cuenta que la representación de la Fiscalía Pública no hizo oposición al divorcio solicitado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, es por lo que esta Juzgadora considera que el caso bajo estudio debe necesariamente proceder a declarar la extinción del vínculo conyugal perfeccionado entre los solicitantes, declarando el correspondiente divorcio y así se decide.-



III
- DISPOSITIVO –


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos ANGELA TERESA MUÑOZ CASTRO y ROBER BECERRA TRILLOS, ambos identificados al inicio de este fallo.

SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre ellos el día 20 de noviembre de 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, acta Nro 091, Año 2012, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa entidad.

TERCERO: Líbrese oficio al Registro Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, al Registro Principal del Distrito Capital y a la Oficina de Nacional Electoral del Distrito Capital anexándole a los mismos copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se insta a los solicitantes a consignar copia del fallo.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.


Publíquese y regístrese la presente decisión, Incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la pagina notificacionesysentencias.civil@gmail.com., el presente fallo, dando así cabal cumplimiento a la resolución Nº 05-2020, de fecha cinco (05) de octubre de dos mil veinte (2020) emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas el día de hoy cuatro (4) de mayo del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

LA JUEZ,

Abg. ARLENE PADILLA
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA NAVAS
En esta misma fecha, se publicó y registró la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA NAVAS

AP/MN/Grey.-