REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
En fecha primero (01) de noviembre de 2.021, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial demanda de nulidad proveniente del Juzgado Superior Estadal Tercero (03°) Contencioso Administrativo de la Región Capital, interpuesta por el ciudadana JESÚS ALBERTO OROPEZA PUNCE, en contra de COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONO DE VENEZUELA (CANTV), en virtud de que en fecha 07 de julio de 2021, declaró:(…) PRIMERO: su INCOMPETENCIA, para conocer de la presente demanda laboral interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano JESÙS ALBERTO OROPEZA PUNCE, titular de la cédula de identidad Nº v-25.664.974, asistido por la abogada MADELEIN JOSELIN CENTENO BARRETO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 125.400, contra la COMPAÑÌA ANÒNIMA NACIONAL DE TELÈFONOS DE VENEZUELA (CANTV). SEGUNDO: DECLINA la competencia TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS. (…).
Por auto de fecha 03 de noviembre del presente año, este Tribunal dio por recibida la presente causa., no obstante y de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado Superior observa lo siguiente:
Que la parte actora ciudadano JESÚS ALBERTO OROPEZA solicita en su libelo de la demanda, entre otros, la nulidad del acto administrativo emanado de la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONO DE VENEZUELA (CANTV), mediante la cual, fue removido del cargo como TÉCNICO INTEGRAL DE REDES I., Que decrete la medida cautelar innominada y se ordene la reincorporación inmediata al cargo que venía desempeñando.
Así las cosas, y dada la declinación de competencia por parte del Juzgado Superior Estadal Tercero (03°) Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual estableció lo siguiente:
(…)
SEGUNDO: DECLINA la competencia TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS. (…).