REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) Superior Laboral Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de noviembre de 2021
211° y 162°

ASUNTO: AP21-R-2021-000046

PARTE RECURRENTE: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha dos (02) de septiembre de 1996, bajo el N° 51, tomo 462-A-Sgdo, y que cambiara su denominación a la actual según consta en documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha doce (12) de noviembre de 2003, bajo el N° 57, tomo 163-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: REINALDO JESÚS GUILARTE LAMUÑO, abogado en ejercicio debidamente inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.455.

PARTE NO RECURRENTE: FREDDY UMBRÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V. 6.288.160.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE NO RECURRENTE: No consta en autos.

MOTIVO: Acción Mero Declarativa (Desistimiento).


Han subido a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto mediante diligencia los días veintiocho (28) de mayo y nueve (09) de junio de 2021, por el abogado REINALDO JESÚS GUILARTE LAMUÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.455, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil COCA – COLA FEMSA DE VENEZUELA, recursos que fueron acumulados en fecha 21 de junio de 2021 para ser tramitados en el AP21-R-2021-000046, contra la decisión dictada de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2021, por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, la cual declaró que:

“...considera quien decide, que la presente acción mero declarativa incoada por la entidad de trabajo COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., no cumple con lo previsto en el dispositivo legal del articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, por existir como se dijo, en el ordenamiento jurídico del Trabajo, otras acciones que permiten satisfacer absolutamente sus intereses, motivo por el cual se declara INADMISIBLE la demanda de Acción Mero Declarativa, incoada por la entidad de trabajo COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A. contra el ciudadano FREDDY UMBRÍA…”

Correspondió por distribución conocer del presente asunto a este Juzgado Superior en fecha veintitrés (23) de junio de 2021, siendo recibido en la secretaria de esta Alzada en fecha veinticinco (25) de junio de 2021, el cual se procedió a recibir en fecha ocho (08) de julio de 2021 y fijándose oportunidad para la celebración de la audiencia el día cinco (05) de agosto de 2021, de conformidad con los artículos 124 y 125 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.

Sin embargo, en fecha tres (03) de agosto de 2021 el abogado REINALDO JESÚS GUILARTE LAMUÑO, anteriormente identificado, presentó diligencia mediante la cual señaló lo siguiente: “…Ciudadano Juez, en este acto procedemos a desistir del recurso de apelación que fuera interpuesto en la presente causa, cuya audiencia de apelación se encuentra fijada para el día 5 de agosto de 2021, por lo que solicitamos que el Tribunal homologue el presente desistimiento…”.

En fecha cinco (05) de agosto de 2021, este Juzgado emitió pronunciamiento con relación a lo peticionado por el recurrente, señalando que:

“…no cursa a los autos la autorización expresa del representante judicial principal o suplente de COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., que acredite al abogado REINALDO JESUS GUILLARTE LAMUÑO, anteriormente identificado, para desistir del presente procedimiento, tal y como se evidencia del poder que le fue otorgado y que corre inserto en el expediente desde el folio seis (06) al folió diez (10), establecido específicamente lo de la autorización para desistir al vuelto del folio siete (07); en consecuencia se insta al abogado supra a consignar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy exclusive la autorización expresa de poder desistir del presente procedimiento…”

Es por ello que, en fecha diecisiete (17) de agosto de 2021, el abogado señalado supra consignó autorización del ciudadano CHRISTIAN DEL GIUDICE MORENO, abogado inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.515, en su condición de REPRESENTANTE JUDICIAL PRINCIPAL de la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., donde este señala lo siguiente:

“…AUTORIZO al abogado REINALDO GUILARTE LAMUÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V. 13.557.716, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro.84.455, para que en nombre y representación de la empresa COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., proceda a DESISTIR de la acción mero declarativa interpuesta por ante estos Tribunales del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual cursa en el expediente identificado con el Nro. AP21-L-2021-000070…”

Ahora bien, visto que desde el martes diecisiete (17) de agosto hasta el veinte (20) de octubre del presente año (2021), la ciudadana Jueza que preside este Despacho se encontraba de reposo médico debidamente notificado a la Presidencia de este Circuito Judicial del Trabajo, por presentar quebrantos de salud, procede en fecha doce (12) de noviembre de 2021, mediante auto a proveer sobre la diligencia de fecha diecisiete (17) de agosto de 2021, en la cual se dejó constancia que si bien la autorización supra señalada contaba con el membrete y el sello de la empresa demandante, no es menos cierto que no corre inserto en autos instrumento que permita a esta Alzada verificar que el ciudadano CHRISTIAN DEL GIUDICE MORENO, anteriormente identificado, tenga la facultad para otorgar dicha autorización, por lo que se le instó a consignar documento que demuestre tal facultad.

Así pues, en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2021, el apoderado judicial de la parte demandante consignó copia del acta de asamblea realizada el día treinta y uno (31) de octubre de 2019, donde quedó aprobada la designación del ciudadano CHRISTIAN DEL GIUDICE MORENO como representante judicial principal de COCA – COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. la cual corre inserta desde los folios 104 al 126 del expediente, igualmente la mencionada facultad se aprecia específicamente al folio 110.

En este orden de ideas, aprecia este Tribunal de Alzada que el recurso de apelación fue ejercido por el abogado REINALDO GUILARTE (ver folios 86 y 88 de la presente pieza), y vista la referida autorización realizada por el representante judicial principal de la sociedad mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. en su carácter de parte recurrente (demandante) y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir del recurso de apelación por parte del abogado anteriormente señalado, la cual de forma expresa cursa a los autos; en tal sentido se concluye que el apoderado judicial ut supra tiene la facultad para desistir del presente procedimiento; razón por la cual este Juzgado Cuarto (4°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación ejercido por el abogado REINALDO GUILARTE, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte recurrente de la presente decisión, a los fines de garantizar los principios constitucionales como lo es el debido proceso y la tutela judicial efectiva, en el entendido que una vez conste en autos la notificación ordenada, comenzara al día hábil siguiente a transcurrir el lapso de ley para la interposición de los recursos a que haya lugar, y vencido el mencionado lapso este Juzgado proveerá lo conducente. ASÍ SE ESTABLECE.

Asimismo se deja constancia que el sistema Juris 2000, presenta fallas por lo que esta actuación será llevada de forma manual quedando asentada en el libro diario llevado por este Juzgado, y una vez se restablezca el sistema será cargada al referido sistema. ASÍ SE ESTABLECE.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto (4º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los treinta (30) días de noviembre de 2021. Años 211º y 162º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA

ABG. LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA COTE

NOTA: En el día de hoy, treinta (30) de noviembre de 2021, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

LA SECRETARIA
ABG. LUISANA COTE
Asunto N° AP21-R-2021-000046
LNZT/lc/av