REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintidós (22) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: AP21-L-2021-000181

Visto que en fecha 19 de noviembre de 2021, mediante sorteo de audiencias preliminares correspondió conocer de la causa a este Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; a las 10:00 am; dándose inicio al acto, el apoderado judicial de la parte demandada el abogado: CABRERA CONDE FREDERICK inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.526, manifestó:

“(…) la representación judicial de la parte demandada alega que la apoderada judicial de la parte actora no tiene facultad para transigir (…)”

Ahora bien, estando este Juzgado en la oportunidad legal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la exposición realizada, es necesario señalar que de acuerdo a los artículos 1687 del Código Civil y último aparte del artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, existen 3 tipos de poderes o mandatos: general, especial y apud-acta; instrumentos mediante los cuales las partes pueden hacerse representar en juicio por intermedio de apoderado.

Por lo que de las disposiciones contenidas en el Código Civil, Código de Procedimiento Civil, relativas al mandato o poder y muy especialmente en el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece:

“(…) Las partes podrán actuar en el proceso mediante apoderado, debiendo estar éstos facultados por mandato o poder, el cual deberá constar en forma auténtica. El poder puede también otorgarse apud acta ante el secretario del Tribunal, que firmará el acta conjuntamente con el otorgante y certificará su identidad (…)”.

Encuentra entonces esta Juzgadora que existen otros requerimientos distintos a los allí establecidos, los cuales no son más que, para actuar las partes en el proceso laboral por intermedio de apoderado judicial, deben otorgar mandato o poder a un profesional del derecho, que en el caso bajo análisis fue otorgado a la abogada ALEJANDRO HUCE SHEEDYN GERALDIN inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 286.926, e igualmente exige dicha norma, la constancia en forma auténtica de ese poder, evidenciándose que el aludido poder fue conferido por ante la secretaría de guardia de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, como se evidencia al vuelto del folio 5 del presente expediente.

Así pues, el poder conferido se otorgó con las formalidades de ley, siendo que se realizó ante un funcionario público, que dio fe pública de ello; por lo que es más que suficiente para que la representación judicial sea válida, para que la abogada ALEJANDRO HUCE SHEEDYN GERALDIN inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 286,926; represente a la parte actora, la ciudadana: MILAGROS DEL CARMEN ARGUINZONES DE LEON, titular de la cédula de identidad N° 15.506.818, en el acto que se llevó a cabo el día 19 de noviembre de 2021, ante este Juzgado con motivo a la celebración de la audiencia preliminar; por lo que mal puede ahora el apoderado judicial de la demandada alegar la falta de facultad expresa para transigir en la audiencia primigenia; cuando el poder establece entre otras cosas “(…) asistir a la audiencia de mediación (…)” no obstante, y en base a las máximas experiencias en el supuesto de; un acuerdo alcanzado entre las partes en cualquier etapa del proceso, se hará obligatoria la comparecencia de la ciudadana in comento, a los fines de lograr la materialización del acuerdo a través de algunas de las formas de autocomposición procesal, cumpliéndose así con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; debidamente representada por su apoderada, la abogada ALEJANDRO HUCE SHEEDYN GERALDIN inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 286,926, en virtud de que ella misma puede con el carácter que ostenta y de lo cual dio fe pública la secretaría de guardia de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, ejercer válidamente la representación de la parte actora en el juicio seguido contra la entidad de trabajo: DISTRIBUIDORA LA CARRETERA DEL REY W.M, C.A. (Bicishop).

En consecuencia, este Juzgado declara improcedente la solicitud de falta de facultad expresa para transigir del poder, en la celebración de la audiencia primigenia y sus subsecuentes continuaciones (prolongaciones); realizada por el abogado CABRERA CONDE FREDERICK, anteriormente identificado, y estima la validez del poder presentado por la abogada ALEJANDRO HUCE SHEEDYN GERALDIN en fecha 03 de septiembre de 2021 al momento de interponer la presente demanda, a los fines de asistir a la audiencia de mediación. Así se establece.-

Asimismo, en virtud de la disponibilidad en la agenda del tribunal se fija la oportunidad para la celebración de la continuación de la audiencia preliminar (prolongación) el día jueves 02 de diciembre de 2021 a las 10:30 am,; sin necesidad de notificación por cuanto ambas partes se encuentran debidamente a derecho conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y de conformidad con lo previsto en el artículo 132 eiusdem, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Así se establece. Cúmplase y déjese copia de la presente decisión. Años 211° de Independencia y 162° de Federación.-

La presente actuación se levantó de forma manual, por cuanto desde el día 06 de septiembre de 2021, el servidor controlador de dominio del SISTEMA JURIS 2000, está en mantenimiento debido a fallas que afectan en su totalidad a los Tribunales. Una vez restablecido el mismo, se incorporara las respectivas actuaciones en el Sistema.-

La Jueza
Abg. Mirianky Zerpa Francia
La Secretaria
Abg. Jennifer Valentina Monagas

En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión. En la sala del Juzgado Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. El día 22de noviembre de 2021. Años 211° Independencia y 162° de Federación.-
La Secretaria
Abg. Jennifer Valentina Monagas