ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2018-000576.

PARTE ACTORA: FEDERICO RAUL FARFAN SANTANA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-23.626.144.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: GLADYS MARGARITA ASCANIO VARGAS, inpreabogado Nro. 196.792.
PARTE DEMANDADA: GENERAL MODERN PLASTIC, C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESSICA MARIA LUISA MATTIA ANTHONY, titular de la cedula de identidad Nº V-14.203.376, debidamente asistida en este acto por la abogada MALI RAFAELA IANNUCCI BRUSCHI, inpreabogado Nro 140.301.
MOTIVO: Cobro de Indemnizaciones y Acoso Laboral.


En el día hábil de hoy, lunes veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, fijada mediante acta de fecha 09 de noviembre de 2021, comparece la parte actora por medio de su apoderada judicial abogada GLADYS MARGARITA ASCANIO VARGAS, inpreabogado Nro. 196.792; y por la parte demandada comparece la ciudadana JESSICA MARIA LUISA MATTIA ANTHONY, titular de la cedula de identidad Nº V-14.203.376, en su carácter de patrona de la demandada, quien se encuentra debidamente asistida en este acto por la abogada MALI RAFAELA IANNUCCI BRUSCHI, inpreabogado Nro 140.301. “En este estado las partes manifiestan que después de recíprocas concesiones, manifestaron que han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: La apoderada judicial de la parte actora cuenta con facultad para recibir cantidades de dinero y realizar actos en nombre de su representado según se evidencia del poder que cursa a los folios seis (06) y siete (07), y la parte demandada, quien se encuentra debidamente asistida manifiestan lo siguiente: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales, indemnizaciones y acoso laboral planteado por el ciudadano FEDERICO RAUL FARFAN SANTANA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-23.626.144., contra la entidad de trabajo GENERAL MODERN PLASTIC, C.A, por lo que ofrece en este acto al demandante la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (967,00$), de los cuales se hacen entrega en este acto. Ahora bien, en el caso de autos el fundamento de la pretensión consiste en el Pago de Indemnizaciones, prestaciones sociales y Acoso Laboral sufridas como consecuencia de la relación laboral con la entidad de trabajo “General Modern Plastic, C.A, estimando la demanda en la cantidad de Bs. 50.000,00 soberanos para el 25 de septiembre de 2018, por una relación de trabajo que mantuvo para la empresa GENERAL MODERN PLASTIC, C.A, siendo sus jefes inmediatos las ciudadanas Jessica Mattia y Sue Ellen Mattia, ejerciendo el cargo de Jefe de Almacén, devengando siempre el salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional. La representación judicial de la parte demandada, en defensa y nombre de su representada, reconoce que existen deudas a cancelarle al trabajador y conviene en el resto de los conceptos demandados por la parte actora en la cantidad aquí ofrecida y cancelada en este acto. Es Todo. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora expone: “En nombre de mi representado acepto el pago que se hace al ciudadano FEDERICO RAUL FARFAN SANTANA, y que se le cancelaron todos los conceptos adeudados, por lo que en nombre de mi representado damos por finiquitado el presente asunto. Es Todo”. Ahora bien, este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador y además cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara concluida la presente audiencia, impartiéndole la aprobación y homologa el acuerdo en los términos expuestos por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda agregar a los autos los documentos que respaldan el acuerdo manifestado ante este Tribunal, como la hoja de cálculos en que se basa el presente acuerdo y los seriales de cada uno de los billetes que constituye el presente acuerdo. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar, asimismo asumen el compromiso de cancelarles los honorarios a sus apoderados judiciales. Se ordena el cierre y archivo tanto físico como informático del expediente, una vez precluya el lapso para interponer los recursos pertinentes contra la referida decisión. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.
El Juez

José Antonio Moreno Palacios

Apoderada Judicial de la Parte Actora


Parte Demandada y su Abogada Asistente.
El Secretario

Adrián Guerrero