ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2021-000045.
PARTE ACTORA: MARIA YURAIMA DIAZ OSIO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-14.769.293.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IRACK MARQUEZ MORENO y RENE HERNANDEZ BERMUDEZ, inpreabogados Nros. 83.875 y 103.187 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EMBAJADA DEL ESTADO DE PALESTINA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ PINTO COLMENARES, inpreabogado Nro 27.731.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy, lunes veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), siendo las 02:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, la cual fue fijada mediante acta de fecha 25 de noviembre de 2021, comparece la parte actora ciudadana MARIA YURAIMA DIAZ OSIO, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.769.293, debidamente representada en este acto por los abogados IRACK MARQUEZ MORENO y RENE HERNANDEZ BERMUDEZ, inpreabogados Nros. 83.875 y 103.187 respectivamente; y por la parte demandada comparece su apoderada judicial abogada BEATRIZ PINTO COLMENARES, inpreabogado Nro 27.731. En este estado las partes manifiestan que después de recíprocas concesiones, manifestaron que han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: La parte accionada tiene facultad para transigir y realizar todo tipo de procedimientos en nombre de la Embajada de Palestina y la parte demandante quien se encuentra debidamente asistida en este acto manifiestan lo siguiente: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales por la ciudadana MARIA YURAIMA DIAZ OSIO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.769.293., contra la EMBAJADA DEL ESTADO DE PALESTINA, por lo que ofrece en este acto a la demandante la cantidad de MIL CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (1.100,00$), de los cuales se hacen entrega el día treinta (30) de noviembre de 2011, a las 11:00 am, en la sede de la Embajada. Ahora bien, en el caso de autos el fundamento de la pretensión consiste en el cobro de prestaciones sociales, días compensatorios, vacaciones y bono vacacional y bonificación de fin de año, como consecuencia de la relación laboral con la EMBAJADA DEL ESTADO DE PALESTINA, estimando la demanda en la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTITRES DOLARES CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (7.923,47$), ejerciendo el cargo de Encargada de Mantenimiento, devengando como ultimo salario la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (200,00$). La representación judicial de la parte demandada, en defensa y nombre de su representada, reconoce que existen deudas a cancelarle al trabajador y conviene en el resto de los conceptos demandados por la parte actora en la cantidad aquí ofrecida y que será cancelada el día 30/11/2021 a las 11:00 am, en la sede de la Embajada. Es Todo. En este estado, la parte actora y sus apoderados exponen: “aceptamos la propuesta y el pago que se nos hace y se deja constancia que se le cancelan todos los conceptos adeudados, por lo que damos por finiquitado el presente asunto. Es Todo”. Ahora bien, este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador y además cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara concluida la presente audiencia, impartiéndole la aprobación y homologa el acuerdo en los términos expuestos por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda agregar a los autos los documentos que respaldan el acuerdo manifestado ante este Tribunal, el cual consiste en el escrito constante de cinco (5) folios. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar, asimismo las partes asumen el compromiso de cancelarles los honorarios a sus apoderados judiciales. Se ordena el cierre y archivo tanto físico como informático del expediente, una vez conste el pago del presente acuerdo y precluya el lapso para interponer los recursos pertinentes contra la referida decisión. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.
El Juez
José Antonio Moreno Palacios
Parte actora y sus Apoderados Judiciales
Apoderada Judicial de la Parte Demandada.
El Secretario
Adrián Guerrero
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