REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diez (10) de Noviembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º
ASUNTO: AP21-L-2019-000176
En el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoada por la ciudadana LUCRECIA JOSEFINA ANGEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.515.620, representada por el abogado NAWUAL HUWUARIS DIAZ, IPSA N° 48.136, estimada en la cantidad de Ciento Cincuenta Millones Ciento Ocho Mil Doscientos Treinta y Cinco Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs.3.500.633,83); contra la entidad de trabajo ALMACENES TOLEDO EL MARQUEZ, C.A, el cual fue recibido en fecha 03 de julio de 2019, previa distribución, por lo que pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
I
Motivación
El 09 de julio de 2019, fue recibido y admitido en fecha 10 de julio de 2019 por este Despacho.
En fecha 09 de Noviembre de 2019 es presentada diligencia por los ciudadanos JOSE RICARDO APONTE, IPSA N° 44.438 y NAWUAL HUWUARIS DIAZ, IPSA N° 48.136, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y actora, respectivamente, por una parte y , mediante la cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción para poner fin a la presente causa por un monto de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.500.000,00), monto que se cancelo al momento de presentar el referido escrito, mediante un (01) cheque de gerencia, identificado con el numero 20-08196722, de fecha 01 de julio de 2019, girado contra la entidad bancaria 100%Banco, con el numero de cuenta N° 0156-0030-68-0100588979, a favor de la parte actora la ciudadana LUCRECIA JOSEFINA ANGEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.515.620, pagados por la empresa al fin de la relación laboral, del cual se anexa copia simple mediante el escrito in comento, cantidad ésta que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto (AP21-L-2019-000176). En este sentido, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes, a excepción de lo señalado en la cláusula cuarta, en lo que respecta a la discriminación de conceptos diferentes a los reclamados en el presente expediente. Así se resuelve
Una vez firme la presente decisión y en su debida oportunidad procesal, se dará por terminado el presente expediente.
II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada la transacción suscrita en la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por la ciudadana LUCRECIA JOSEFINA ANGEL, contra la entidad de trabajo ALMACENES TOLEDO EL MARQUEZ, C.A, partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes, del escrito supra mencionado y de la presente actuación, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se le insta a las mismas consignar los respectivos fotos tatos.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil Veintiuno (2021). Año 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
El Juez
Abg. Mario Montalvan
El Secretario
Abg. Adrian Guerrero
NOTA: En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario

Abg. Adrián Guerrero