SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 008/2021
FECHA 30/11/2021

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
211º y 162°


Asunto Nº AP41-U-2016-000107

En fecha 28 de junio de 2013, fue interpuesto Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico, por el ciudadano Bernardo Díaz Grau, titular de la cédula de identidad N° V-1.878.171, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 718, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “H.L BOULTON & CO, S.A.”, debidamente inscrita en fecha 01 de julio de 1994, ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del para entonces Distrito Federal, bajo el N° 1.643, cuyo documento constitutivo fue reformado por Resolución de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita el día 20 de noviembre del 2000, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 65, Tomo 206-APRO, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00004260-8; contra el acto administrativo contenido en la Resolución (Sumario Administrativo) NºSNAT/INTI/GRTICE/RC/DSA-R-2013-083 de fecha 2 de mayo 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, notificada a la recurrente el 17 de mayo de 2013, a través del cual se CONFIRMÓ PARCIALMENTE, las objeciones fiscales formuladas a la contribuyente para el ejercicio fiscal comprendido entre 01/07/2007 al 30/06/2008, en materia de Impuesto Sobre la Renta, por un total de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 54.704.182,56), por concepto de impuesto, multas e intereses calculados.

En fecha 3 de agosto de 2016, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, oficio Nº SNATI/GRTICERC/DT/2016/1068 de fecha 5 de mayo de 2016, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según el cual se remitió el presente recurso, y por lo cual, en fecha 09 de agosto de 2016, este Tribunal le dio entrada bajo el Nº AP41-U-2016-000107, ordenándose librar las notificaciones de ley.

Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional, dictó en fecha 31 de julio de 2019, Sentencia Definitiva N° 2441, mediante la cual se declaró el SIN LUGAR el presente recurso contencioso tributario, la cual fue debidamente notificada a las partes.

Visto que en el presente expediente constan las boletas de notificación debidamente cumplidas al Fiscal Trigésimo Primero con Competencia en Materia Tributaria, a la recurrente “H.L BOULTON & CO, S.A.”, al Viceprocurador General de la República y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en las siguientes fechas 21/08/2019, 17/09/2019 y 15/08/2019, respectivamente, siendo consignadas a los autos las referidas boletas en las siguientes fechas: 19/09/2019, 30/19/2019 y 01/10/2019, en el mismo orden.

En fecha 25 de mayo de 2021, mediante diligencia la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó a este Órgano Jurisdiccional se declarara firme la sentencia definitiva N° 2441 de fecha 31 de julio de 2019, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el presente recurso contencioso tributario.

Mediante auto de fecha 31 de agosto de 2021, este tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia Definitiva antes identificada.

En fecha 25 de noviembre de 2021, la representación Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, presentó diligencia mediante la cual solicitó lo siguiente: “Visto que en fecha 31 de agosto de 2021 este órgano jurisdiccional ha declarado la firmeza de la sentencia definitiva N.° 2441 proferida en fecha 31 de julio de 2017, solicito respetuosamente sea remitido el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ubicada en las adyacencias de Plaza Venezuela del Área Metropolitana de la ciudad de Caracas, con la finalidad de que la Administración Tributaria proceda al cobro ejecutivo, de conformidad a lo previsto en el artículo 308 del Código Orgánico Tributario…”

Así las cosas, se observa que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, en vigencia desde el 18 de febrero de 2015, se confirió la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

Es por ello que este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

LA JUEZ,

Ruth Isis Joubi Saghir LA SECRETARIA,

Iessika I. Moreno R.

Asunto Nuevo Nº AP41-U-2016-000107
RIJS/MJHM/jean.-