REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2021-000099.
PARTE DEMANDANTE: CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL GALERIAS AVILA (comunidad de propietarios), inscrita en el Registro de Información Fiscal Nro. J-31355335-2, protocolizado en la Oficina de Inmobiliaria del Quinto Circuito del Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 06 de Mayo de 2005, bajo el Nro. 4, Tomo 7, protocolo primero, y posteriormente modificado según documento protocolizado en la misma Oficina Inmobiliaria en fecha 06 de Septiembre de 2005, bajo el Nro. 50, Tomo 14, protocolo Primero.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados CARLOS GARCÍA NUÑEZ, LUIS FERNANDO RODRIGUEZ, GISSELLE AGÜERO MONTOYA MARIA JOSÉ FARIAS, y ALEXANDRA MATOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.810.065, V-10.330.498, V-19.465.585, V-24.276.207, y V-23.662.914, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.986, 46.725, 232.646, 232.862 y 232.952, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SEGUROS AMERICAN INTERNATIONAL, C.A., inscrita en el Registro Primero de la Circunscripción del Distrito Capital y estado Miranda, el 28 de Julio de 1966, bajo el Nro. 60, Tomo 34-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal Nro. J-00053617-1.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados IGNACIO APONTE BRANDT, IGNACIO T. ANDRADE MONAGAS, FRANCISCO A. CASANOVA SANJURJO, ELAINY VICUÑA, IGNACIO JULIO ANDRADE CIFUENTES y ONASSY SOLAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.663.436, V-6.941.176, V-3.976.413, V-19.999.244, V-23.597.330, V-26.022.400, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.522, 41.910, 13.974, 303.749, 297.664 y 307.481, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (HOMOLAGACION DE TRANSACCION).
- I -
SINTESIS DEL PROCESO
El presente proceso se inició mediante libelo de demanda presentado por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en fecha 10 de Marzo del 2021, incoada por la abogada en ejercicio MARIA JOSÉ FARIAS, actuando en representación de la parte actora, CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL GALERIAS AVILA, (comunidad de propietarios), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, que correspondió ser conocido por este Juzgado Segundo de Primera Instancia luego de haberse efectuado el sorteo respectivo (F. 01).
Por auto de fecha 15 de Abril de 2021 (F.109), el Tribunal admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada a los fines de que diera contestación a la demanda, por los trámites del procedimiento ordinario.
En fecha 24 de Agosto de 2021, se libró compulsa a la parte demandada. Y el día 02 de Septiembre de 2021, el Alguacil Titular de este Circuito Judicial, dejó constancia de haber practicado la notificación de la parte demandada, ciudadano MIGUEL EDUARDO VIVAS, representante legal de la sociedad mercantil SEGUROS AMERICAN INTERNATIONAL, C.A.
El 28 de Agosto de 2021, el abogado IGNACIO PONTE BRANDT, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, suscribió por ante este Despacho, escrito de Cuestiones Previas (f.140).
Mediante diligencia suscrita vía correo electrónico, en fecha 04 de Octubre de 2021, por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado IGNACIO PONTE BRANDT, solicitó la suspensión de la causa por un lapso diez (10) días de Despacho. Y por auto de fecha 05 de Octubre de 2021, este Tribunal acordó la suspensión de la causa (f. 156).
- II -
MOTIVACION PARA DECIDIR
El día 05 de Noviembre de 2021, las partes de este proceso suscribieron vía correo electrónico, y en físico el día 09 de Noviembre de 2021, escrito de Transacción, en donde acordaron que la demandada pagaría DIECISIETE MIL DOLARES AMERICANOS (USD 17.000,00), en lugar de los VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON TREINTA CENTAVOS (USD 24.300,30), que se estimaban en el libelo de demanda; y que, por su parte, la parte actora no iniciaría otro proceso judicial por la causa que nos ocupa.
Este Juzgado para pronunciarse sobre la homologación de la transacción, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nro. FOR.000225, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Mayo de 2018, con ponencia del Magistrado Dr. YVAN DARIO BASTARDO FLORES, establece lo que a continuación se transcribe:
“Ahora bien, la transacción involucra un acto de disposición que excede de la mera administración, razón por la cual es requerida la capacidad de la parte para su realización, así como la asistencia o representación de dicha parte mediante abogado, y especialmente es requerida la facultad expresa para transigir en el poder, en cuyo caso debe constar de forma auténtica, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa. (Resaltado de la Sala).
Se observa de la norma transcrita, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado del proceso, no es menos cierto, que para transigir los apoderados judiciales o representantes legales necesitan facultad expresa para ello.
Es prudente resaltar, los requisitos que se deben revisar al momento de decidir sobre una solicitud de homologación de una transacción presentada ante el órgano jurisdiccional, sobre los cuales esta Sala ha establecido lo siguiente:
“(…) Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
‘…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…’.
En ese orden de ideas el 1714 del Código Civil, expresa:
‘…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…’. (Negrillas de la Sala).
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el Juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes, es decir, que conste en autos el poder que les fue conferido por su representado, y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que la abogada en ejercicio MARIA JOSÉ FARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 232.862, en su carácter de apoderada judicial del CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL GALERIAS AVILA (comunidad de propietarios), parte actora en el presente juicio; tiene facultad expresa para reconvenir, desistir, convenir y transigir, según refleja el documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 08 de Septiembre de 2020, bajo el Nro. 26, Tomo 22, de los libros de Autenticaciones llevados por esta Notaría, el cual riela en los folios treinta y dos (32) al treinta y cuatro (34) del presente expediente.
Por su parte, el abogado en ejercicio IGNACIO PONTE BRANDT, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.522, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil SEGUROS AMERICAN INTERNATIONAL, C.A.; tiene facultad expresa para reconvenir, desistir, convenir y transigir, según se constata mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao, en fecha 17 de Septiembre de 2021, bajo el Nro. 19 , Tomo 210, de los Libros de Autenticaciones llevadas por esta Notaría, el cual riela en los folios ciento cincuenta y uno (151) y ciento cincuenta y dos (152) del presente expediente.
Considerando lo anterior, este Tribunal considera que se ha dado cumplimiento con lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se considera PROCEDENTE la Transacción realizada por el CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL GALERIAS AVILA (comunidad de propietarios) y la Sociedad Mercantil SEGUROS AMERICAN INTERNATIONAL, C.A., de fecha 05 de Noviembre de 2021, y ASÍ SE DECIDE.-
- III -
DE LA DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita en fecha 05 de Noviembre de 2021, por las partes en este proceso, parte demandante, CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL GALERIAS AVILA (comunidad de propietarios), representada por la abogada MARIA JOSÉ FARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 232.862, y parte demandada, Sociedad Mercantil SEGUROS AMERICAN INTERNATIONAL, C.A., representada por el abogado IGNACIO PONTE BRANDT, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.522.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en la Resolución Nº: 05-2020, de fecha 05 de octubre de 2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, notifíquese a las partes de la presente decisión vía electrónica, lo que una vez conste en autos la constancia por secretaría de haber efectuado las notificaciones, comenzará a correr el lapso a que hubiere lugar.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. –
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación. -
EL JUEZ,
Dr. JHONME RAFAEL NAREA TOVAR.
EL SECRETARIO,
ABG. RENÉ FAJARDO MOTA.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ABG. RENÉ FAJARDO MOTA
JRNT/RFM/Mariam
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2021-000099.-
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
MATERIA CIVIL.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
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