REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
Años: 211º y 162º
EXPEDIENTE: AP71-R-2019-000456 (1163)
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil OFICINA DE INGENIERIA MAGGIO, C.A., empresa domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en fecha 05 de septiembre de 1980, por ante el Registro Mercantil Primero de Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anotada bajo EL Nº 59, en el Tomo 103-B, domiciliada ahora en la ciudad de Caracas e inscrita en fecha 05 de junio de 1992, en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda donde quedó anotada en el Nº 11 en el Tomo 113-A-Segundo, habiendo sido prorrogada su duración por ante el mencionado Registro Mercantil Segundo según asiento de fecha 04 de septiembre del año 2000, anotado bajo el Nº 25, en el Tomo 206-A-Segundo; últimamente modificados sus estatutos sociales ante el susodicho Registro Mercantil en fecha 04 de mayo de 2004, según asiento anotado bajo el Nº 43, en el Tomo 63-A-Segundo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS ORLANDO MORENO SANTOS, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4971.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES YOPAMAING, C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en fecha 10 de abril de 1990 ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número: 54, Tomo: 13-A Pro., y reformados sus estatutos en asientos anotados ante la misma Oficina de Registro Mercantil señalada, en fechas 18 de diciembre de 1991, bajo el número: 63, Tomo: 11-A Pro.; 18 de julio de 1993, bajo el número: 56, Tomo: 111-A Pro; y el 16 de febrero de 1994, bajo el número: 78, Tomo: 37-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JAIME RIVERO VICENTE, ELBA MEJIAS, HENRY R. GUTIERREZ CASIQUE y CLAUDIA MIRABAL GUEVARA, Abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.979, 12.854, 123.278 y 116.819, respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS.
-I-
Vista la diligencia presentada en fecha 04 de noviembre del presente año por el abogado HENRY R. GUTIÉRREZ CASIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.278, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil CONSTRUCCIONES YOPAMAING, C.A en la cual anuncia recurso de casación contra el fallo dictado por este despacho en fecha 25 de mayo de 2021; este Tribunal para resolver observa:
A.- Que los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el 03 de noviembre de 2021 y vencieron el 29 de noviembre de 2021 (ambas fechas inclusive) por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
B.- Que la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia definitiva, que por su naturaleza puede causar un gravamen irreparable, por lo cual es recurrible en casación.
C.- Aunado a lo anterior, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, debe tenerse en cuenta la cuantía que existía el 23 de octubre de 2013, en el cual se señala en el libelo de la demanda cursante al folio cincuenta y tres (53) de la primera pieza del expediente, VEINTISEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 26.983.600,00) equivalente en unidades tributarias según lo expresado por la parte actora en DOS MILLONES TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON TREINTA Y UN UNIDADES TRIBUTARIAS (252.183.16 U.T).
Ahora bien, luego de las reconversiones monetarias efectuadas en los años 2018 y 2021, el valor estimado actualmente de la demanda corresponde en (BsD. 0,00026), en virtud de que para el momento de interposición de la demanda la unidad tributaria se encontraba en CIENTO SIETE BOLÍVARES (107.00), siendo que la cuantía exigida para esa fecha a los fines del anuncio del recurso de casación es de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT), evidenciándose con ello que el referido monto supera el exigido por la ley, motivo por el cual resulta imperioso para este tribunal concluir que es recurrible en casación el fallo dictado por esta alzada en fecha 25 de mayo de 2021, de conformidad con la sentencia emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de julio de 2005. Así se establece.
Por las razones antes expuestas en los literales “A”, “B” y “C” este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, para lo cual ordena remitir las presentes piezas mediante oficio dirigido a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con el objeto que conozca del referido recurso. Cúmplase.-
La Juez,
Dra. Flor de María Briceño Bayona.
La Secretaria Temporal,
Abg. Yamilet Rojas.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria Temporal,
Abg. Yamilet Rojas.
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