Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO realizado por la representación judicial de los codemandados BLAI TIRANT BONET BRETTO, GRAU MARCEL BONET BRETTO y MARC MIRO BONET BRETTO, por atentar contra lo establecido en el artículo 765 del Código Civil. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto por la abogada ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YOLANDA BRETTO, parte actora, contra la sentencia definitiva de fecha 6 de diciembre de 2019, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda confirmada bajo la motivacion expuesta en el presente fallo. TERCERO: SIN LUGAR la demanda de rescisión de partición por lesión interpuesta por la ciudadana YOLANDA BRETTO contra los ciudadanos CARMEN LUZ MARICHAL ARTEAGA, BLAI TIRANT BONET BRETTO, GRAU MARCEL BONET BRETTO y MARC MIRO BONET BRETTO, todos suficientemente identificados en el encabezado de la presente decisión. CUARTO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el expediente en su oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ,


WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA
EL SECRETARIO ACC.,


JAN LENNY CABRERA PRINCE

En esta misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 p.m.), previo anuncio de ley, se publicó, registró y se agregó la anterior decisión en la Sala de Despacho de este juzgado.
EL SECRETARIO ACC.,


JAN LENNY CABRERA PRINCE



Asunto: AP71-R-2020-000034 (9872)
WGMP/JLCP/