REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000478
PARTE ACTORA: PINEDA CARBAJAL ZENÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.199.632.
ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: LEÓN OLIVIER VICTOR MANUEL, Abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 303.800
PARTE DEMANDADA: EXCELSIOR GAMA SUPERMERCADOS, C.A. Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, en fecha 02 de noviembre de de 1993, bajo el N° 30, Tomo 52-A Sgdo.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: AMUNDARAY MORILLO SARA JOSELYN, Abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 296.974, carácter que consta en Poder debidamente Notariado por ante la Notaría Pública Octava (8°) del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 21 de junio de 2019, bajo el N° 43, Tomo 32.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS

ACTA DE CUMPLIMIENTO

En el día de hoy viernes doce (12) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), siendo las 11:00, a.m., día y hora fijada por este Despacho, a los fines de que tenga lugar el cumplimiento al Decreto de Ejecución Forzosa dictado por este Tribunal en fecha 25 de marzo de 2019, folio doscientos setenta y dos (272) del expediente que nos ocupa, en acatamiento a la Sentencia N° 1022, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Casación anunciado en contra de la Sentencia emanada del Tribunal Séptimo (7°) Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quedando FIRME el Fallo Recurrido. En este estado, se deja constancia de la comparecencia a la presente reunión convocada por esta Juzgadora con ocasión de dar cumplimiento al mencionado decreto, de los ciudadanos LEÓN OLIVIER VICTOR MANUEL, Abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 303.800, asistiendo a la parte actora PINEDA CARBAJAL ZENÓN, titular de la cédula de identidad N° V-3.199.362, por la parte demandante, y por la entidad de trabajo demandada EXCELSIOR GAMA SUPERMERCADOS, C.A. compareció la ciudadana AMUNDARAY MORILLO SARA JOSELYN, Abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 296.974, carácter el suyo que consta de instrumento poder que cursa en el expediente, dándose así inicio a la reunión. Las partes de común acuerdo, con la anuencia de la Juez, acordaron el pago por la cantidad de DIEZ BOLÍVARES DIGITALES (Bs D. 10,00), al ciudadano PINEDA CARBAJAL ZENÓN, titular de la cédula de identidad N° V-3.199.362, quien recibe la mencionada cantidad a plena satisfacción. Debe este Tribunal dejar constancia de que el pago Decretado en fecha 25/03/2019 por el Tribunal de Ejecución ascendía a la suma de SIETE BOLÍVARES CON 78/100 CÉNTIMOS (Bs. 7,78), lo cual, a la fecha, luego de la última reconversión del cono monetario, que entró en vigencia el día 01/10/2021, asciende a la cantidad de 0,00000778 y como quiera que la ACCIONADA desea dar cumplimiento a lo ordenado, es necesario para esta Juzgadora acotar que la cantidad recibida en este acto por el ACCIONANTE, cubre lo decretado y ambas partes de común acuerdo, expresan que la cantidad que excede lo condenado, cubre todo lo adeudado por los intereses moratorios y cualquier otro eventual pago que se hubiere generado en virtud del transcurso del tiempo.
En este orden de consideraciones, la representación judicial de la parte demandada AMUNDARAY MORILLO SARA JOSELYN, Abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 296.974, acreditación que consta en autos, dio cumplimiento a lo condenado, a favor de la parte Demandante ciudadano PINEDA CARBAJAL ZENÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.199.362, más el excedente acordado por las partes, a saber, la cantidad de DIEZ BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs D. 10,00). En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional, que da cumplimiento a lo condenado en el Decreto de Ejecución Forzosa dictado por este Tribunal en fecha 25 de marzo de 2019. A tal efecto, que una vez transcurran los lapsos previstos para la impugnación del presente acuerdo, se proceda al cierre y archivo del expediente. Así se decide.-
La Juez

El Secretario
Abg. Fanny Coromoto Jiménez M.

Abg. Johnny Ramón Hernández

Los Presentes:

PARTE ACTORA: ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:






PINEDA CARBAJAL ZENÓN LEÓN OLIVIER VICTOR M.
C.I.V.- N° V-3.199.632 IPSA bajo el N° 303.800

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:






AMUNDARAY MORILLO SARA JOSELYN
IPSA bajo el N° 296.974