REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO (7º) SUPERIOR DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de noviembre de 2021
211º y 162º


ASUNTO Nº: AP21-N-2017-000050

PARTE ACTORA: TEJIDOS LOS RUICES, C.A., sociedad de comercio domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nro. 80, Tomo 90-A del 03 de diciembre de 1992.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARY RODRIGUEZ HERRERA, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 10.067.

ACTO RECURRIDO: Acto administrativo contenido en la CERTIFICACIÓN CMO: MIR-0276-2016, de fecha 09 de septiembre de 2016, dictada por la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda, Delegado de Prevención “Jesús Bravo” (GERESAT-MIRANDA), adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), incluido en el expediente llevado por ante esa sede administrativa bajo el No. MIR-29-IE-13-0885, el cual declaró la DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE de la ciudadana GLADYS JOSEFINA ARIAS SUCRE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.909.556.

TERCERO INTERESADO: GLADYS JOSEFINA ARIAS SUCRE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.909.556.

APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERESADO: NO CONSTA EN AUTOS.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD.

-I-
ANTECEDENTES PROCESALES

El día 09 de marzo de 2017, este Tribunal Superior recibió el presente recurso de nulidad interpuesto por la abogada MARY RODRIGUEZ HERRERA, matrícula IPSA No. 10.067, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa TEJIDOS LOS RUICES C.A., contra el referido acto administrativo, declarándose su admisión, mediante sentencia interlocutoria del 14 de marzo de ese año, ordenando la notificación de la Procuraduría General de la República, la Presidencia del Instituto Nacional de Prevención y Seguridad Laboral (INPSASEL), la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda “Delegado de Prevención Jesús Bravo” (GERESAT-MIRANDA), la Fiscalía General de la República y la ciudadana GLADYS JOSEFINA ARIAS SUCRE.
Consecuentemente, una vez consignadas las notificaciones dirigidas a la Fiscalía General de la República, INPSASEL, GERESAT-MIRANDA, Procuraduría General de la República y Dirección Ejecutiva de la Magistratura, contentiva del exhorto dirigido a la beneficiaria de la providencia señalada en autos, en fechas: 24 y 25 de abril; 15 y 16 de mayo de 2017, respectivamente, se dictó auto el 28 de febrero de 2018, mediante el cual la Juez que preside este Despacho, se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó practicar nuevas notificaciones. Siendo consignadas las resultas del exhorto librado el 17 de abril de 2017, a los Juzgados del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Valles del Tuy, en fecha 14 de marzo de 2018.
Subsiguientemente, el 14 de diciembre de ese año, sin que las partes ejercieran recurso alguno contra el abocamiento de esta Sentenciadora, se dictó auto mediante el cual se fijó la oportunidad de celebrar la Audiencia Oral y Pública para el miércoles 30 de enero de 2019, a las 11:00 a.m., y se ordenó en consecuencia notificar a las partes, con el fin de dar continuidad al presente asunto. En virtud de ello, este Tribunal dictó auto el 18 de diciembre de 2018, mediante el cual ratificó el cumplimiento de las disposiciones antes establecidas.
No obstante, este Juzgado por auto dictado en fecha 30 de enero de 2019, procedió a reprogramar la celebración de la audiencia para el día lunes 25 de febrero del mismo año, a las 11:00 a.m., por no evidenciarse en autos las notificaciones libradas a la Procuraduría General de la República y a la Tercera Beneficiaria. Sucesivamente, en la fecha programada para la celebración del acto, se dictó auto donde se fijó nueva oportunidad para el día martes 30 de abril de 2019, a las 11:00 a.m.
Bajo ese contexto, este Despacho señaló mediante auto dictado el 21 de mayo del citado año, vista la falta de notificación librada a la Beneficiaria, que una vez constase la misma en autos, procedería a fijar por auto expreso, fecha cierta en la cual tendrá lugar la audiencia de juicio, a fines de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso.
En ese orden, mediante auto dictado en fecha 07 de julio de 2021, se acordó reanudar el curso de la presente causa con motivo de su paralización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordenó por consiguiente, notificar a las partes.
Aunado a lo anterior, se ordenó practicar la notificación de la tercera beneficiaria a través de la Cartelera de este Circuito Judicial, al ser infructuoso dicho procedimiento por medio de los exhortos librados a la circunscripción territorial del domicilio aportado por la parte recurrente y los Oficios dirigidos al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) y al Consejo Nacional Electoral (CNE).
Posteriormente, en acatamiento al auto dictado en la mencionada fecha, se libraron las respectivas notificaciones, el 08 de julio del presente año y una vez cumplidas aquellas, se fijó el 02 de septiembre, la oportunidad para celebrar la Audiencia Oral y Pública, para el lunes 27 de septiembre de 2021, a las 11:00 a.m. Sin embargo, dicha celebración se reprogramó el 28 de ese mismo mes, para el miércoles 27 de octubre, a las 11:00 a.m., debido a la pandemia de COVID 19, fecha en la cual se declaró DESISTIDO el procedimiento, como consecuencia de la incomparecencia de las partes indicadas en autos, ni por si, ni por medio de apoderados judiciales algunos al acto, dictándose el dispositivo oral del fallo en la misma fecha.
Razón por la cual, estando dentro de la oportunidad fijada a objeto de dictar el fallo in-extenso, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se procede a realizarlo en los siguientes términos:
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Es de señalar que la oportunidad de la celebración de la audiencia de apelación pautada para el día 27 de octubre del presente año, este Tribunal dejó constancia en el Acta de lo siguiente:
“(…) En el día de hoy, Veintisiete (27) de Octubre de dos mil veintiuno (2021), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral en el juicio de nulidad seguido por la Sociedad Mercantil TEJIDOS LOS RUICES, C.A., contra la Providencia Administrativa contenida en la CERTIFICACIÓN CMO: MIR-0276-2016, de fecha 09 de septiembre de 2016, dictada por la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda, Delegado de Prevención “Jesús Bravo” (GERESAT-MIRANDA), adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), incluida en el expediente llevado por ante esa sede administrativa bajo el No. MIR-29-IE-13-0885, que declaró la DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE de la ciudadana GLADYS JOSEFINA ARIAS SUCRE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.909.556; se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Seguidamente, la Juez declaró iniciada la audiencia solicitando al Secretario de este Despacho que informe sobre el motivo de la misma, y así lo hizo a viva voz dando cuenta sobre el motivo circunscrito a la demanda de nulidad interpuesta por la parte recurrente, informando de seguidas la incomparecencia de la mencionada representación ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se dejó expresa constancia de la incomparecencia por las representaciones de la parte recurrida, del Ministerio Público, de la Procuraduría General de la República y del tercero beneficiario de la providencia administrativa recurrida. En este estado, y con vista a la declaratoria oral y pública de incomparecencia de las partes al presente acto procesal, la Juez procedió de inmediato a la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el primer aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declarando DESISTIDO el presente procedimiento. (…)”.

Ahora bien, esta sentenciadora observa, en vista de la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio, y por mandato del primer aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, lo siguiente:

“(…) Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento (…).”

En consecuencia, es forzoso para quien decide, aplicar la consecuencia jurídica establecida en el indicado ordenamiento adjetivo, y declarar por tanto DESISTIDO el procedimiento interpuesto por la representación judicial de la parte recurrente contra el acto administrativo contenido en la CERTIFICACIÓN CMO: MIR-0276-2016, de fecha 09 de septiembre de 2016, dictada por la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda, Delegado de Prevención “Jesús Bravo” (GERESAT-MIRANDA), adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), incluido en el expediente llevado por ante esa sede administrativa bajo el No. MIR-29-IE-13-0885, el cual declaró la DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE de la ciudadana GLADYS JOSEFINA ARIAS SUCRE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.909.556. ASI SE DECIDE.-

-III-
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Séptimo (7º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la abogada MARY RODRIGUEZ HERRERA, matrícula IPSA No. 10.067, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa TEJIDOS LOS RUICES C.A., contra el acto administrativo contenido en la CERTIFICACIÓN CMO: MIR-0276-2016, de fecha 09 de septiembre de 2016, dictada por la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda, Delegado de Prevención “Jesús Bravo” (GERESAT-MIRANDA), adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), incluido en el expediente llevado por ante esa sede administrativa bajo el No. MIR-29-IE-13-0885, el cual declaró la DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE de la ciudadana GLADYS JOSEFINA ARIAS SUCRE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.909.556; y en virtud de la presente decisión válido y de plenos efectos.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes, de la Procuraduría General de la República y el Ministerio Público.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de noviembre de 2021. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. MARÍA INÉS CAÑIZALEZ L.-
LA SECRETARIA,

ABG. LUISANA COTE


NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión

LA SECRETARIA,

ABG. LUISANA COTE