REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 3.770-16
SOLICITANTE: MARÍA JULIA ROJAS DE RODRÍGUEZ Y PEDRO JOSÉ MONTAÑA,venezolanos, mayores de edad, casados,titulares de la cédula de identidad Nros. 9.409.433 y 10.527.366,de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JESÚS ARMANDO MORILLO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.957.230, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 221.337, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio por solicitud presentada ante elTribunalDistribuidor de Municipio de este mismo Circuito Judicial, por los ciudadanos María Julia Rojas de Rodríguez y Pedro José Montaña,venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 9.409.433 y 10.527.366,de este domicilio, asistido del abogado en ejercicio Jesús Armando Morillo Hernández , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº19.957.230, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°221.337, de este domicilio. El motivo de la solicitud es por Divorcio 185-A.
En fecha 22-11-2.016, este Tribunal dio entrada y admisión a la presente solicitud, acordándose la notificación del Fiscal IV del Ministerio Publico, librándose boleta de notificación, se libro boleta de notificación.Folio10 y 11
En fecha 16-11-2016, comparece el alguacil del Tribunal y consigna diligencia mediante la cual recibe boleta de notificación dirigida al Fiscal IV del Ministerio Público. Folio 11 al 12
En fecha 13-01-2.017 mediante auto este tribunal insto a una de las parte a presentar la testimonial requerida. Folio 14
En fecha 07-03 comparece ante este tribunal el ciudadanoJesús Armando Morillo Hernández y expone, solicito copia fotostática del folio 14.Folio 15
En fecha 08-03-2.017 este tribunal mediante auto acuerda copia solicitada. Folio 16
En fecha 08-03-2.017se le hizo entrega de la copiafotostáticasolicitada, a la ciudadana Nancy Coromoto Rosales Carrillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N°9.235.940.Folio 17
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En el presente caso observamos que desde el día 08-03-2.017, fecha en la cual se le hizo entrega de las copias certificadas acordadas a la parte accionante sin que posteriormente exista algún tipo de interés procesal en actas, operando así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIAen la presente solicitud, y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, igualmente en la página virtual www.portuguesa.scc.org.ve, establecido en resolución N° 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, de fecha 05/10/2020, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.En Guanare, a los diecinueve(19) días del mes de Noviembre del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
AbgJorge Eleazar Quintero Valderrama.
El Secretario Temporal,
Abg.Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m) Conste.-
SrioTemp.
Exp. Nº 3.770-16. Maria.-
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