SOLICITUD: AP31-S-2021-002355
SOLICITANTE: ciudadana MARITZA EUGENIA DHERS GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-6.918.564.
APODERADO DEL CÓNYUGE: abogado PEDRO JOSE CABRERA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.966.
CÓNYUGE DEL SOLICITANTE: ciudadano GUILLERMO ENRIQUE GOMEZ OSORIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.557.534
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana MARITZA EUGENIA DHERS GOMEZ, debidamente asistida por el abogado PEDRO JOSE CABRERA PEREZ, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.966, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 15 de junio de 2021.
En su escrito la cónyuge alega que en la decisión número 446 del día 15 de abril de 2014 (caso: Víctor Vargas) la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia explicó el carácter estrictamente consensual del matrimonio. Asimismo, cita la sentencia Nro. 693 de fecha 02 de junio de 2015, caso Francisco Correa, emanada de la misma Sala, que modificó el contenido del artículo 185 del código civil, que estableció que las causales de divorcio ya no serían taxativas sino que cualquiera de los cónyuges podría intentar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común.
En el caso de marras, se observa que en fecha 26 de Septiembre de 2014, la solicitante contrajo matrimonio con el ciudadano GUILLERMO ENRIQUE GOMEZ OSORIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.557.534, ante el Registro Civil del Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda, según consta en Acta Nº 621.
Indica que fijaron su último domicilio conyugal en la Avenida Principal del Complejo Residencial Loma Linda, Edificio Loma del Viento, Piso 2, Apartamento C2b, Urbanización Loma Linda, Municipio el Hatillo, Estado Miranda.-
Aduce que desde el año 2018, la relación se ha convirtió en un conflicto permanente haciendo imposible nuestra vida en.
Indica que se dieron un tiempo parta salvar la relación pero nada cambio, y no teniendo ni acercamiento físico ni afecto.-
Solicitó le sea acordada LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL, que legalmente los une, por los motivos expuestos y la sentencia vinculante dictada por el Tribunal Supremo de Justicia.
Por medio de diligencia de fecha 06-07-2021, la solicitante ciudadana MARITZA EUGENIA DHERS GOMEZ otorgó poder apud acta al abogado PEDRO JOSE CABRERA PEREZ, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.966.
En fecha 07 de Julio de 2021, se dictó auto por medio del cual se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público y el emplazamiento del cónyuge.
Una vez consignado los fotostatos, se libró en fecha 07 de Julio de 2021, las correspondientes compulsas al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de Agosto de 2021, se libró la correspondiente compulsa al cónyuge de la solicitante.-
En fecha 30 de Agosto de 2021, compareció la abogada LETICIA DEL VALLE MARTINEZ TINEO, en su carácter de Fiscal Interino Auxiliar Nonagésima Sexta (96ª) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien solicitó la citación del cónyuge, a fin de emitir la opinión de Ley.
En fecha 31 de Agosto de 2021, el ciudadano Mario Díaz, en su carácter de Alguacil adscrito a éste Circuito Judicial, consignó oficio Nro. 148-2021, debidamente recibido en la Fiscalía 99 del Ministerio Publico de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 02 de Septiembre de 2021, el ciudadano Jhurban Angulo, en su carácter de Alguacil adscrito a éste Circuito Judicial, consignó compulsa de citación (Sin Firmar), dirigida al ciudadano GUILLERMO ENRIQUE GOMEZ OSORIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.557.534.-
Previa solicitud de la parte solicitante, en fecha 14 de Octubre de 2021, se dictó auto por medio del cual se ordenó librar cartel de notificación al cónyuge, ciudadano GUILLERMO ENRIQUE GOMEZ OSORIO.-
En fecha 25 de Octubre de 2021, la Secretaria del Tribunal dejo constancia de haber fijado cartel de Notificación librado al ciudadano GUILLERMO ENRIQUE GOMEZ OSORIO en el domicilio del mismo.-
En fecha 26 de Octubre de 2021, se recibió diligencia presentada por el abogado PEDRO CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.966, actuando en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, mediante la cual consignó cartel, publicado en el Ultima Noticia y el Diario Correo del Orinoco.-
El apoderado judicial de la cónyuge en fecha 15 de Noviembre de 2021, consignó diligencia solicitando sentencia.
II
DE LAS PRUEBAS
1.-) Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado el 26 de Septiembre del año 2014, de los ciudadanos MARITZA EUGENIA DHERS GOMEZ y GUILLERMO ENRIQUE GOMEZ OSORIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V.-6.918.564 y V-6.557.534, respectivamente, ante el Registro Civil del Municipio Baruta, estado Bolivariano de Miranda, según consta en Acta Nº 621, cursante al folio 07 del expediente. Dicha copia se tiene como fidedigna conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público y donde evidencia el vínculo conyugal existente entre el solicitante y su cónyuge.
2.-) Poder apud acta otorgado por la cónyuge al ciudadano PEDRO JOSE CABRERA PEREZ, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.966, por medio del cual se acredita su representación, de conformidad a lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En la presente causa, la cónyuge manifiesta que basa su pretensión la sentencia Nro. 693 de fecha 02 de junio de 2015, caso Francisco Correa, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que modificó el contenido del artículo 185 del código civil y estableció que las causales de divorcio ya no serían taxativas sino que cualquiera de los cónyuges podría intentar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común.
Ahora bien, el artículo 185 del Código Civil, establece unas causales únicas para poder declarar el divorcio, sin embargo en la sentencia antes referida, que es vinculante, estableció que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, mencionando que cualquiera de los cónyuges puede ejercer la acción de divorcio tanto por las causales establecidas en el Código Civil, como cualquier otra que imposibilite la vida en común, todo a fin de garantizar el derecho a la libertad del individuo y a la tutela efectiva. Igualmente señala dicha sentencia que el divorcio es un mecanismo jurídico válido para poner fin a una situación dañina familiarmente donde se relajan los principios y valores fundamentales en la familia como son, la solidaridad, el esfuerzo común y el respeto recíproco entre sus integrantes; que no es el divorcio que atenta contra la familia sino los hechos que lo demandan.
Al momento en el cual perece el afecto y cariño ocurre el nacimiento del desafecto, el cual es definido por la Real Academia Española como la falta de estima por algo o alguien a quien se muestra desvío o indiferencia.
Cuando aparece el fenómeno del desafecto o la incompatibilidad entre los cónyuges, resulta fracturado y acabado, de hecho, el vínculo matrimonial, por cuanto ya no existe el sentimiento afectuoso que originó dicha unión, más sin embargo, esto no implica que, desde el punto de vista jurídico se haya roto la unión matrimonial.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, enalteciendo el dinamismo del Derecho, el cual debe ir a la par con la evolución de la sociedad, ha introducido en el Ordenamiento Jurídico Positivo Venezolano la modalidad del divorcio bajo la causal del desafecto, en cuyo caso su trámite no precisa de un contradictorio.
Entonces tenemos que si nuestro máximo Tribunal, ha flexibilizado las causales en el artículo 185 del Código Civil, mencionando que cualquiera de las partes puede ejercer la acción de divorcio, señalando que no son taxativas las causales para declarar el divorcio y en el caso de marras existe el desafecto por parte de la cónyuge MARITZA EUGENIA DHERS GOMEZ y en vista de que hubo rotura en su vínculo, en virtud de que su relación matrimonial ha sido insostenible; así las cosas, es claro que existe la fractura de hecho que se ha producido en dicho matrimonio por lo que no se le puede imponer una convivencia no deseada, en consecuencia, lo ajustado a derecho es declarar el divorcio de los ciudadanos MARITZA EUGENIA DHERS GOMEZ Y GUILLERMO ENRIQUE GOMEZ OSORIO. Y ASÍ SE ESTABLECE.
IV
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio que incoara la ciudadana MARITZA EUGENIA DHERS GÓMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-6.918.564, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que la unía con el ciudadano GUILLERMO ENRIQUE GÓMEZ OSORIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.557.534, contraído en fecha 26 de septiembre de 2014, ante el Registro Civil del Municipio Baruta, estado Bolivariano de Miranda, según consta en Acta Nº 621.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE MARÍA CONTRERAS RAMÍREZ.
En esta misma fecha, siendo las ., se publicó el anterior fallo. Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el N° ______ .
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE MARÍA CONTRERAS RAMÍREZ.
Exp: AP31-S-2021-002355
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