SOLICITUD: AP31-S-2021-005035
CONSIGNATARIO: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA VIDAL Y VIDAL 2000, C.A., registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 16 de mayo de 2005, bajo el N° 76 del Tomo 63-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL: SERGIO ANTONIO NARANJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.904.
BENEFICIARIO: GIANNO CARLOS COCCO ARELLANO.
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE CANONES DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha 28 de octubre de 2021, se recibió por ante este Juzgado, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud de CONSIGNACIÓN DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO, presentada por el Abogado SERGIO ANTONIO NARANJO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA VIDAL Y VIDAL 2000, C.A., en su condición de ARRENDATARIO de una oficina ubicada en el calle New York, distinguida con las siglas M-5, situada en el nivel mezzanina del Centro Empresarial HTO, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta Estado Miranda.
Efectuado el estudio del caso, este Tribunal antes de resolver sobre lo solicitado, debe realizar las siguientes consideraciones:
ÚNICO
La representación del Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA VIDAL Y VIDAL 2000, C.A., expuso en su escrito de solicitud lo siguiente: “… Que el contenido de la Cláusula Tercera del contrato de arrendamiento, se concluye que las partes establecieron que el canon de arrendamiento que pagaría mi representada a la parte arrendadora es de CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXOCTOS (Bs 5.000,000,00), mensuales, los cuales deben de ser pagados por mensualidades adelantadas dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes en
la cuenta corriente del Banco Occidental de Descuento… que el arrendador pretende desde el mes de agosto del año 2020, bajo una práctica maliciosa que el pago del canon de arrendamiento de la oficina ocupado por mi mandante sea pagado en divisas pues de lo contrario no precedería a emitir factura legal alguna,… que en virtud de no haber un entendimiento entre las partes por causas no imputables sobre el aumento del canon de arrendamiento para el periodo comprendido entre los meses de agosto de 2020 al mes de octubre del año 2021, a pesar de existir decretos números 4169 y 42101 distados en fechas 4 de abril de 2020 y 7 de abril del 2021, por el ejecutivo nacional sobre la suspensión en el pago de los inmuebles arrendados,…”
Ahora bien, se considera necesario traer a colación la Resolución 2011-0051, de fecha 26 de octubre de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Judicial Nº.13, de fecha 05/03/2012, en su artículo 21, estableció la creación de una Oficina de Control de Consignaciones y en su último aparte la posibilidad de crear una oficina de Control de Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios (OCCAI) en los Circuitos Civiles.
Así las cosas, la Resolución Nº. 2013-0011 de fecha 22 de mayo de 2013, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sus artículos 1º y 2º, estableció la incorporación a la sede del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, ubicado en los Cortijos de Lourdes, la Oficina de Control de Consignaciones (fondos de terceros) y se crea la OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS SOLO PARA LOCALES COMERCIALES (OCCAI), la cual recibiría el pago de estos, tanto de las causas que se encuentran en curso en el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio, como las que se abran a posteriori.
En este sentido, conviene señalar lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, el cual establece lo siguiente:
…“Si el arrendador no pudiese efectuar el pago por causas imputables al arrendador, a la entidad bancaria, o por fuerza mayor, podrá consignar los montos correspondientes en la cuenta que a tal efecto pondrá a disposición de los arrendatarios el organismo competente en materia de los arrendamientos de inmuebles destinados al uso comercial” (Negrita y Subrayado del Tribunal).
De lo antes referido se evidencia que la presente solicitud de Consignación de Cánones de Arrendamiento es de local comercial, tal como lo señala en el contrato de arrendamiento. Y por tanto conforme al artículo 2º de la ley que rige la material en su segundo aparte, que señala que se presumirá, salvo prueba en contrario, que constituyen inmuebles destinados al uso comercial los
locales ubicados en centros comerciales, motivo por el cual se debe concluir que en el presente caso resulta competente la Oficina de Control de Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios para Locales Comerciales (OCCAI).- Por tal motivo se declara inadmisible la presente solicitud por no ser el presente procedimiento idóneo para la misma.- Y así se declara.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al dos (02) día del mes de Noviembre de 2021.- Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M CONTRERAS R.
Exp : AP31-S-2021-005035
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