ASUNTO: AP31-S-2020-001665
SOLICITANTE: MORELVIA DEL CARMEN VILLEGAS DE CABRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-5.783.167.
APODERADA JUDICIAL: abogada HELGA MEJÍAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 88.939.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: Definitiva
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana MORELVIA DEL CARMEN VILLEGAS DE CABRERA, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-5.783.167, asistida por la abogada HELGA MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 88.939., en su carácter de cónyuge del causante, JOSÉ ALEJANDRO MAGNO CABRERA MORENO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-11.421.993, quien falleció en fecha 5 de agosto de 2020, en Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, según consta Acta de Defunción Nº 328, de fecha 7 de agosto de 2020, emanada del Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas Charallave del Estado Bolivariano de Miranda, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 21 de octubre de 2020, contentivo de una solicitud de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 2 de noviembre de 2020, el Tribunal mediante auto instó a la solicitante a informar sobre la situación física de los progenitores del causante, JOSÉ ALEJANDRO MAGNO CABRERA MORENO, de conformidad con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil.
En fecha 25 de junio de 2021, la abogada de la solicitante consigno original del acta de defunción de la madre del causante, quien en vida llevara por nombre NELLYS MORENO DE CABRERA, titular de la cedula de identidad numero V-1.166.419, asimismo, indico que el padre del causante, de nombre RAMÓN CABRERA VALDIVIESO, abandono hace muchos años a su esposa e hijos, y hasta la fecha nunca regreso, sin que sus familiares y amigos conozcan su situación o paradero.
En fecha 6 de julio de 2021, el Tribunal fijo el día 20/07/2021, a los fines de interrogar a los respectivos testigos.
En fecha 20 de julio de 2021, el Tribunal interrogo a los ciudadanos MARÍA CRUZ GÁMEZ CONTRERAS y RAINIER ALEJANDRO RICO PÉREZ, titulares de las cedulas de identidad números V-10.900.758 y V-28.490.086, respectivamente.
En fecha 1 de septiembre de 2021, la abogada de la solicitante informo al Tribunal que por error en el acta de defunción Nº 1803, de fecha 8 de septiembre de 2009, perteneciente a la ciudadana NELLYS MORENO DE CABRERA, madre del causante, se indico que la precitada ciudadana era madre de diez (10) hijos, siendo que en realidad lo era de seis (6) hijos, cuyos nombres son: Nancy Josefina (difunta), Nora del Valle (difunta) Ramón (difunto), Yanire de las Nieves (Residenciada en Brasil) y Nelida (Residenciada en España), las otras personas nombradas en la referida acta fueron hijos de crianza, igualmente informo que los hermanos del causante, JOSÉ ALEJANDRO MAGNO CABRERA MORENO, que se encuentran residenciados fuera del país, no tienen ningún contacto con la solicitante, MORELVIA DEL CARMEN VILLEGAS DE CABRERA, (viuda de Cabrera), desde hace varios años, por lo que resulta imposible actualmente establecer algún tipo de comunicación, y solicito se declare como Única y Universal Heredera a mi representada.
En fecha 9 de noviembre de 2021, compareció la abogada de la solicitante, y solicito el desistimiento de la presente solicitud.
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 9 de noviembre de 2021, por la abogada HELGA MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 88.939, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MORELVIA DEL CARMEN VILLEGAS DE CABRERA, titular de la cedula de identidad numero V-5.783.167., éste Tribunal luego de haber realizado una revisión exhaustiva de los autos, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos.- Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley..-
Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales producidos junto a la solicitud, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de 2021.- 211º y 162º.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA,
IVONNE M. CONTRERAS R.
En la misma fecha, siendo las _________, se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº___ del Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA,
IVONNE M. CONTRERAS R.
Exp: AP31-S-2020-001665
JMGF/IMCR/Edgar
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