SOLICITUD: AP31-S-2021-002734
SOLICITANTES: MARGARETH LISBETH OSUNA CARMONA, RAMÓN IGNACIO OSUNA CARMONA y CARMEN JULIA CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-20.637.260, V-21.284.231 y V-24.635.521., respectivamente.
ABOGADO DEL SOLICITANTE: MARYURI PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 212.310.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la abogada MARYURI PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 212.310, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARGARETH LISBETH OSUNA CARMONA, RAMÓN IGNACIO OSUNA CARMONA y CARMEN JULIA CARMONA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad números V-20.637.260, V-21.284.231 y V-24.635.521., respectivamente., la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 19 de Julio de 2021, y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una solicitud de rectificación de actas de nacimientos, expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Federal, y la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Federal, actas signadas bajo el Nº 2048, 2002 y 2227, de los libros de nacimientos, llevados en los años 1989, 1990 y 1983.
En fecha 18 de agosto de 2021, este tribunal admitió la solicitud de Rectificación de Actas de Nacimientos, ordenándose librar cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos, así como la notificación del fiscal del ministerio público.
En fecha 20 de agosto de 2021, la apoderada judicial consigno copia simple del escrito de solicitud y auto de admisión, a los fines de notificar al Fiscal del Ministerio Publico, igualmente retiro el cartel de emplazamiento, a los fines de su publicación.
En fecha 30 de agosto de 2021, la apoderada judicial consigno un ejemplar del diario Ultimas Noticias, de fecha 27/08/2021.
En fecha 31 de agosto de 2021, se libro la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 27 de septiembre de 2021, la apoderada judicial solicito al Tribunal dictar sentencia.
En fecha 14 de de octubre de 2021, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejo constancia de haber entregado el oficio Nº 170-2021, en la Fiscalia Centésima Tercera del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 15 de octubre de 2021, la apoderada judicial solicito nuevamente al Tribunal dictar sentencia, y librar los correspondientes oficios.
En fecha 1 de noviembre de 2021, compareció la abogada SILVANA DE FREITAS CAROLLA, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Centésima Tercera (103º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien solicito al Tribunal instar a los solicitantes a consignar copia de los pasaportes dominicano y venezolano (este ultimo de ser el caso), datos filiatorios de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN y/o copia de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela donde se naturaliza a la ciudadana MARÍA DEL CARMEN.
En fecha 02 de noviembre de 2021, comparece la apoderada judicial de la solicitante y consigna copia de la gaceta oficial N° 5.777¸ copia de los pasaporte de los solicitantes, y copia de la cédula de identidad expedida por la República Dominicana, de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN GERMÁN DE COLON.-
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, narrado lo anterior al respecto observa este Juzgado, que las pruebas documentales que consta a los autos, como lo son copia certificada de las actas de nacimientos a rectificar, copia simple de las cedula de identidad de los solicitantes, copia simple y presentado a effectum videndi, acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN, emitida de la Junta Central Electoral, Dirección Nacional de Registro del estado Civil de Santo Domingo, República Dominicana, inscrita en el Libro Nº 00316, de Registro de Nacimiento, Folio Nº 0178, Acta Nº 002378, año 1977, documento debidamente Apostillado (convenio de la Haye du 5 octubre 1961), código de certificación XNEM6LXMB86SKV, tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…

De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, y muy especialmente en las actas de nacimientos de los ciudadanos MARGARETH LISBETH OSUNA CARMONA, RAMÓN IGNACIO OSUNA CARMONA y CARMEN JULIA CARMONA, Gaceta Oficial, cédula de identidad de la República Dominicana de la ciudadana María del Carmen Germán de Colón, se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen errores en las actas de nacimientos cuya rectificación se solicitan y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de las acta de nacimientos, presentada por apoderada judicial de los ciudadanos MARGARETH LISBETH OSUNA CARMONA, RAMÓN IGNACIO OSUNA CARMONA y CARMEN JULIA CARMONA,, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTOS, presentada por la abogada MARYURI PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 212.310., en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARGARETH LISBETH OSUNA CARMONA, RAMÓN IGNACIO OSUNA CARMONA y CARMEN JULIA CARMONA, en consecuencia se ordena a los Registro Civil de la Parroquia La Pastora y la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, actas signadas bajo el Nº 2048, 2002 y 2227, de los libros de nacimientos, llevados en los años 1989, 1990 y 1983, estampar la nota marginal de las actas de nacimientos de los ciudadanos MARGARETH LISBETH OSUNA, RAMÓN IGNACIO OSUNA y CARMEN JULIA CARMONA, signada bajo los números 2048, 2002 y 2227, de los libros de nacimientos, llevados en los años 1989, 1990 y 1983, quedando rectificada de la siguiente manera: donde dice: “… MARGARETH LISBETH que es hija del presentante y de: MARÍA DEL CARMEN CARMONA…..”, debe decir: “… MARGARETH LISBETH que es hija del presentante y de:”… MARÍA DEL CARMEN GERMAN…E-81.840.078, de veintiún años de edad, Peluquera, natural de Santo Domingo, República Dominicana….donde dice:”…RAMÓN IGNACIO que es hijo del presentante y de:”…MARÍA DEL CARMEN CARMONA…”, debe decir: “… RAMÓN IGNACIO que es hijo del presentante y de: “… MARÍA DEL CARMEN GERMAN… E-81.840.078, de veintidós años de edad, Peluquera, natural de Santo Domingo, República Dominicana… donde dice: “…que ha sido presentada una niña, por MARÍA DEL CARMEN CARMONA, Pasaporte A23513, de quince años de edad, …. y tiene por nombre CARMEN JULIA que es hija de la presentante…” debe decir: “… que ha sido presentada una niña, por MARÍA DEL CARMEN GERMAN, Pasaporte A23513, de quince años de edad,……. y tiene por nombre CARMEN JULIA que es hija de la presentante…”.- Y así se declara.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, al quinto (5to) día del mes de Noviembre de dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA

Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS

LA SECRETARIA.

Abg. IVONNE M CONTRERAS R.



JMGF/IMRC/Edgar
AP31-S-2021-002734