SOLICITUD: AP31-S-2020-002577
SOLICITANTES: KENDALL GREGORIO OVALLES DE FREITAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-17.427.240 y LAYRET CARMEN AGUILAR PIRELA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero V-16.644.959.
MOTIVO: DIVORCIO.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: VICTOR SANCHEZ LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.574.
SENTENCIA: Definitiva
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el abogado VICTOR SANCHEZ LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 22.574, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos KENDALL GREGORIO OVALLES DE FREITAS y LAYRET CARMEN AGUILAR PIRELA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-17.427.240 y V-14.644.959, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 26 de enero de 2021, contentivo de una solicitud de divorcio.
En fecha 28 de enero de 2021, el Tribunal admitió la solicitud de divorcio, se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Publico, librándose en fecha 11 de febrero de 2021.
En fecha 02 de marzo de 2021, el alguacil JHURBAN ANGULO, adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de la citación del Ministerio Público.-
En fecha 15 de abril de 2021, compareció ante éste Tribunal la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Centésima Segunda del Ministerio Público, con competencia especial para la Protección de Niños, Niña y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó que no tiene objeción que formular y que se siguiera el curso legal de la solicitud hasta la Sentencia Definitiva.
En fechas 26 de abril de 2021, 18 de agosto de 2021 y 4 de noviembre de 2021, el abogado de los solicitantes, solicitó al Tribunal dictar sentencia.
II
DETERMINACIÓN DE LA CAUSA
Alega el apoderado judicial de los solicitantes que contrajeron matrimonio, el día 26 de diciembre de 2013, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, del Distrito Capital, según consta en Acta Nº 307, correspondiente al año 2013; fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización El Valle, Calle 11, Edificio Ramcas 2, Piso 10, Apartamento Nro. 01, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Señala que en la relación matrimonial no procrearon hijos y que desde hace más de dos años la armonía conyugal existente se interrumpió producto de las desavenencias, lo que hizo imposible la vida en común, rompiéndose totalmente el lazo que los unía en cuanto a sentimientos y abandono voluntariamente del domicilio conyugal.
Basa su pretensión en la Sentencia Nº 1070/2016 de fecha 09/12/2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, el artículo 185 del Código Civil, establece unas causales únicas para poder declarar el divorcio, sin embargo como lo señalaron las partes mediante sentencia vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, la sala Constitucional estableció que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, mencionando que cualquiera de los cónyuges puede ejercer la acción de divorcio tanto por las causales establecidas en el Código Civil, como cualquier otra que imposibilite la vida en común, todo a fin de garantizar el derecho a la libertad del individuo y a la tutela efectiva.
Igualmente señala que el divorcio es un mecanismo jurídico valido para poner fin a una situación dañina familiarmente donde se relajan los principios y valores fundamentales en la familia como son, la solidaridad, el esfuerzo común y el respeto recíproco entre sus integrantes; que no es el divorcio que atenta contra la familia sino los hechos que lo demandan.
Entonces tenemos que si nuestro máximo Tribunal, ha flexibilizado las causales en el artículo 185 del Código Civil, mencionando que cualquiera de las partes puede ejercer la acción de divorcio, señalando que no son taxativas las causales para declarar el divorcio, y en el caso de marras ambos manifiestan que existen diferencias irreconciliables por la incompatibilidad de sus caracteres, es claro que existe la fractura de hecho que se ha producido en dicho matrimonio por lo que no se le puede imponer una convivencia no deseada, en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar el divorcio de los ciudadanos KENDALL GREGORIO OVALLES DE FREITAS y LAYRET CARMEN AGUILAR PIRELA. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos KENDALL GREGORIO OVALLES DE FREITAS y LAYRET CARMEN AGUILAR PIRELA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-17.427.240 y V-14.644.959, respectivamente, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 26 de diciembre de 2013, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, del Distrito Capital, según consta en Acta Nº 307, correspondiente al año 2013.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la Ciudad de Caracas, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JMGF/IMCR/Osnely
Exp: AP31-S-2020-002577
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