REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez de noviembre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: AP31-S-2019-000292
SOLICITANTE: SARA EUNICE ZURIA FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.046.498, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 223.760, actuando en su propio nombre y representación.
MOTIVO: DIVORCIO 185
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CONFUERZA DEFINITIVA (DECAIMIENTO O PÉRDIDA DEL INTERES)

I
ANTECEDENTES

Se recibió escrito de solicitud de DIVORCIO 185-A, por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 28 de enero de 2019, presentada por la ciudadana SARA EUNICE ZURIA FLORES, quien actúa en su propio nombre y representación, correspondiéndonos conocer de la presente solicitud a este Juzgado.
Por auto de fecha 06 de febrero de 2019, se admitió la presente solicitud, se ordenó emplazar al ciudadano Jeries Ballout, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.091.144 y notificar al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 18 de febrero de 2019, se ordeno librar boleta de citación al ciudadano Jeries Ballout. Se libró boleta de citación.
En fecha 25 de marzo de 2019, compareció el ciudadano CRISTIAN O. DELGADO P., en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y consignó la boleta de citación del ciudadano Jeries Ballout sin firmar.
En fecha 10 de mayo de 2019, compareció la solicitante y solicitó se cite nuevamente al ciudadano Jeries Ballout, ya que para el momento que el alguacil fue a citarlo no se encontraba en el país.
En fecha 16 de mayo de 2019, compareció la solicitante y solicitó la notificación al ciudadano Jeries Ballout, mediante boleta de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 21 de mayo de 2019, se ordenó el desglose de la boleta de fecha 18 de febrero de 2019 dirigida al ciudadano Jeries Ballout, y entregarla a la Unidad de Alguacilazgo.
Por auto de fecha 27 de mayo de 2019, se negó lo peticionado por la solicitante en fecha 16 de mayo de 2019.
En fecha 25 de septiembre de 2019, compareció el ciudadano DAVIS BENCOSME, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial de los Cortijos de Lourdes y consignó la boleta de citación en virtud que la solicitante no gestionó el impulso procesal.
En fecha 05 de noviembre de 2019, compareció la solicitante y consignó copia de la Gaceta Oficial y cédula de identidad del ciudadano Jeries Ballout, en virtud que fue nacionalizado venezolano.
Por auto de fecha 10 de noviembre de 2021, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente solicitud.


II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se puede observar que la solicitante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:

… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)

De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que la solicitante no posee interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, debido que han transcurrido 2 años, desde que consignó copia de la Gaceta Oficial y cédula de identidad del ciudadano Jeries Ballout, en virtud que fue nacionalizado venezolano, a fin de proseguir con la presente solicitud de Divorcio 185 por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del DECAIMIENTO de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: TERMINADO el presente procedimiento por DIVORCIO 185, presentada por la ciudadana SARA EUNICE ZURIA FLORES, por haberse verificado PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
SEGUNDO: Se ordena la desincorporación del presente expediente a los depósitos de los Archivos Judiciales de este Circuito Judicial, con el objeto de descongestionar el espacio asignado al archivo de este circuito, en virtud de ser insuficiente el mismo.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Regístrese y Publíquese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.caracas.scc.org.ve el presente fallo en acatamiento a la Resolución Nº 005-2020, de fecha 05/10/2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021). Año 211º Independencia y 162º Federación
EL JUEZ,

LUIS ALEJANDRO RIVAS PARRA.

LA SECRETARIA,

AYERIN BLANCO.

En esta misma fecha siendo las 10:56 a.m, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

AYERIN BLANCO.
LARP/AB
AP31-S-2019-000292