SOLICITANTE: Lucas Rosendo de Jesús Ascanio Tovar, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.240.292.

APODERADA JUDICIAL
DEL SOLICITANTE: Evelyn Milagros Martínez Perez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 293.944.

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: DEFINITIVA.

ASUNTO: AP31-S-2021-000510

I
ANTECEDENTES

Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 05 de marzo de 2021, por el ciudadano LUCAS ROSENDO DE JESÚS ASCANIO TOVAR, ya identificado al inicio del presente fallo, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Evelyn Milagros Martínez Perez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 293.944, quien solicito por ante este Tribunal el Divorcio de conformidad con la sentencia 1070/2016, dictada por la sala constitucional del tribunal supremo de justicia, en concordancia con la sentencia Nº RC.0000136, dictada por la Sala de Casación Civil. En esta misma fecha se recibió diligencia mediante la cual el ciudadano Lucas Rosendo de Jesús Ascanio Tovar, consigno Poder Apud-Acta a la abogada antes mencionada.
Alegó el solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio civil el día 16 de marzo de 1982, con la ciudadana NUBIA ESTHER QUINTERO MARTINEZ, por ante la Parroquia Catedral, Municipio Libertador, Distrito Capital según se evidencia en acta Nº 8, del Año 1982, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevado ante dicha autoridad, durante la unión conyugal no adquirieron bienes gananciales, y procrearon dos (02) hijos.
Manifestaron igualmente, que su último domicilio conyugal lo establecieron en; Dolores Mamey Edificio los 7, piso 1, apartamento 6, parroquia Santa Teresa, Caracas.
En fecha 05/03/2021, se dictó auto mediante el cual se instó al solicitante a consignar los recaudos en copia certificada a los fines de emitir pronunciamiento.
En fecha 26/04/2021 se recibió diligencia presentada por la abogada EVELYN MARTÍNEZ, mediante la cual consignó copias de las partidas de nacimiento asimismo se sirva oficiar al SAIME y sea designada correo especial a fin de tramitar el mismo, jurando la urgencia del caso.
En fecha 30/04/2021 Se dictó auto mediante el cual, se libró oficio Nº 044-2021, dirigido al Servicio Administrativo de Identificación Migratoria y Extranjería (SAIME), a los fines de que informe a este Juzgado si la ciudadana NUBIA ESTHER QUINTERO MARTÍNEZ, fue debidamente naturalizada por ese despacho, y a quien le fue asignado el cédula Nº V.-10.339.371 y quien anterior a la presunta naturalización, poseía la cédula Nº E-81.682.264. Igualmente, Se designó correo especial a la abogada EVELYN MARTÍNEZ, a los fines que gestione lo conducente con relación al oficio correspondiente.
En fecha 12/05/2021, se recibió diligencia presentada por la abogada MARTINEZ PEREZ EVELYN, mediante la cual dejó constancia de haber retirado Oficio Nro. 044-2021 por la taquilla de la O.A.P.
En fecha 19/07/2021, se recibió diligencia presentada por la abogada MARTINEZ PEREZ EVELYN, mediante la cual consigno al tribunal las resultas del Oficio N° 044-2021 dirigido al SAIME.
En fecha 23/07/2021, Se dictó auto mediante el cual el Tribunal ordenó agregar a las actas procesales el oficio Nº 256 de fecha 26 de mayo de 2021, proveniente del Servicio Administrativo de Identificación Migratoria y Extranjería (SAIME), mediante el cual remite información solicitada en oficio Nº 044-2021, anexando información registrada en su base de datos sobre la naturalización de la ciudadana NUBIA ESTHER QUINTERO MARTÍNEZ, por lo que se ordenó agregarlo al expediente, a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.-
En fecha 17/09/2021, se recibió diligencia presentada por la abogada Evelyn Martínez, mediante la cual consigna copia certificada del Acta de Matrimonio, dando cumplimiento a lo requerido por este tribunal.
En fecha 27/09/2021, se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió la solicitud de Divorcio. Asimismo se acordó emplazar a la ciudadana NUBIA ESTHER QUINTERO MARTINEZ, y a su vez librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, dentro de las horas destinadas a despachar, a fin que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud presentada.
En fecha 11/10/2021 se presento diligencia presentada por la abogada Evelyn Martínez, mediante la cual consigno los fotostatos requeridos, a los fines de que se practique la Citación de la ciudadana NUBIA ESTHER QUINTERO MARTINEZ, y a su vez la Notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13/10/2021, se ordeno remitir boleta de Citación a la ciudadana NUBIA ESTHER QUINTERO MARTINEZ, vía whatsApp, y a su vez Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 03/11/2021 la secretaria de este juzgado dejo constancia que en fecha 20/10/2021 se recibió acuse de recibo por parte de la ciudadana NUBIA ESTHER QUINTERO MARTINEZ, asimismo el Alguacil encargado, en fecha 05/11/2021 consignó por medio de diligencia, boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, la cual fue debidamente recibida por la Fiscalía Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público.
En fecha 09/11/2021 se recibió diligencia presentada por la abogada Evelyn Martínez, mediante la cual solicito se dicte sentencia.
En fecha 11/11/2021 se recibió diligencia presentada por el abogado Charles Diaz Aular, fiscal encargado de la Fiscalía Nonagésima Sexta (96º) del ministerio publico, mediante la cual esta representación fiscal nada tiene que objetar a la presente solicitud.
II
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en el presente caso consta del examen de los autos que en efecto el solicitante que contrajo matrimonio civil el día 16 de marzo de 1982, con la ciudadana NUBIA ESTHER QUINTERO MARTINEZ, por ante la Parroquia Catedral, Municipio Libertador, Distrito Capital según se evidencia en acta Nº 8, del Año 1982, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevado ante dicha autoridad, este Juzgado la aprecia conforme lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil.
Asimismo, observa esta sentenciadora que el solicitante manifestaron que su matrimonio transcurrió armónicamente durante varios años, pero lamentablemente se fue perdiendo la compenetración amorosa que existía, lo que los llevo a tomar de manera responsable, reflexiva y consciente, la decisión de continuar cada quien con sus vidas por separado, razón por la cual acudió ante este Juzgado a los fines de manifestar su decisión, inequívoca, de disolver su vinculo matrimonial, y habida cuenta que la representación de la Fiscalía Pública no hizo oposición al divorcio solicitado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, es por lo que esta Juzgadora considera que en caso bajo estudio debe necesariamente proceder a declarar la extinción del vínculo conyugal perfeccionado entre el solicitante y su cónyuge, ciudadana NUBIA ESTHER QUINTERO MARTINEZ, declarando el correspondiente divorcio y así se decide.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, interpuesta por el ciudadano Lucas Rosendo de Jesús Ascanio Tovar, identificado al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre el solicitante y su cónyuge ciudadana NUBIA ESTHER QUINTERO MARTINEZ, por ante la Parroquia Catedral, Municipio Libertador, Distrito Capital según se evidencia en acta Nº 8, del Año 1982, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevado ante dicha autoridad.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada mediante oficio de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Miranda, y demás autoridades competentes, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de justicia notificacionesysentencias.civil@gmail.com., el presente fallo, dando así cabal cumplimiento a la resolución Nº 05-2020, de fecha 05 de octubre de dos mil veinte (2020) emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinticuatro (24) de noviembre de Dos mil Veintiuno - Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. ARLENE PADILLA
LA SECRETARIA,

MARÍA NAVAS
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,

MARÍA NAVAS

AP/MN/Gabriela.-