ASUNTO: AP31-S-2021-001406

SOLICITANTE: RAFAEL ALFONSO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.196.786, respectivamente.-


ABOGADO ASISTENTE DEL
SOLICITANTE: RONALDO VENEGAS CALDERÓN, abogado de libre ejercicio y profesión, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 73.002.-


CÓNYUGE DEL SOLICITANTE: JUANA FRANCISCA DATICA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.779.688.-

APODERADOS JUDICIALES
DE LA CÓNYUGE: CARLOS ALEXIS MORENO CHÁVEZ y ELENA RODRÍGUEZ ESCALANTE, abogados de libre ejercicio y profesión, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nº 47.661 y 308.849, respectivamente.-



MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 10 de mayo de 2021, por el ciudadano RAFAEL ALFONSO RODRÍGUEZ, debidamente asistido por el abogado RONALDO VENEGAS CALDERÓN, ambos identificados al inicio, quien solicitó por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alega el solicitante en su escrito que contrajo matrimonio civil con la ciudadana JUANA FRANCISCA DATICA DE RODRÍGUEZ, (ya identificada), el día 15 de julio de 1983, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Macarao, (hoy Registro Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia en el Acta Nº 68. Año 1983, del libro de matrimonios llevado ante dicha autoridad, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Hacienda Los Báez, Casa Nº 11, entre las calles de servicios y calle la Acequía, Sector Manantial, Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital. De su unión conyugal procrearon tres (3) hijos, que llevan por nombre Francis Maribel Rodríguez Datica, Deivis Rafael Rodríguez Datica y Raybelis Frandelin Rodríguez Datica, todos mayores de edad, y adquirieron bienes los cuales serán partidos una vez se obtenga la sentencia de Divorcio.
Sigue manifestando que desde el mes de enero de 2014, hubo una ruptura categórica, tajante y definitiva, la cual configura una ruptura prolongada de la vida en común, es decir que se produjo la ruptura de hecho de la relación matrimonial, al punto que han tomado la decisión de terminar con la misma.-
En fecha 10 de mayo de 2021, este Tribunal dicto auto mediante el cual Admitió la solicitud de Divorcio y se ordeno librar boleta de citación a la ciudadana JUANA DATICA, asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, previa consignación de los fotostatos necesarios
En fecha 27 de mayo de 2021, se libró Boleta de citación a la ciudadana JUANA DATICA, así como boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 07 de julio de 2021, suscrita por el ciudadano Anthony Villarroel, en su carácter de Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial y consignó boleta debidamente firmada por la Fiscalía Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por diligencia de fecha 2 de agosto de 2021, la ciudadana JUANA FRANCISCA DATICA, otorga poder apud-acta y se da por notificada de la presente solicitud,
En fecha 18 de agosto de 2021, se libró Boleta de Notificación a la Fiscalía Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por diligencia de fecha 15 de septiembre de 2021, suscrita por el ciudadano Cristian Delgado, en su carácter de Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial y consignó boleta debidamente firmada por la Fiscalía Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 01 de octubre de 2021, compareció por ante este Juzgado, la abogada MORAIMA PEREZ, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Nonagésima Quinta (95º) del Ministerio Público con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, manifestando no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado

II
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en el presente caso consta del examen de los autos que en efecto el solicitante contrajo matrimonio con la ciudadana JUANA FRANCISCA DATICA DE RODRÍGUEZ, (ya identificada), el día 15 de julio de 1983, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Macarao, (hoy Registro Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia en el Acta Nº 68. Año 1983; cursando en copia certificada a los folios cuatro (04) al cinco (05) del expediente, este Juzgado la aprecia conforme lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil.
Asimismo, observa esta sentenciadora que el solicitante manifiesta que a pesar de haberse consumado entre el y su cónyuge el matrimonio civil, han permanecido separados de hecho desde el mes de enero de 2014, y sin existir oposición alguna por parte de la ciudadana JUANA FRANCISCA DATICA, al momento de darse por notificada en diligencia de fecha 02 de agosto, razón por la cual esta Juzgadora considera que en el presente caso la ruptura prolongada de la vida en común del solicitante y su cónyuge, es un hecho acreditado en el proceso, y por ende se considera materializado el supuesto fáctico a que se contrae el artículo 185-A del Código Civil, y habida cuenta que la representación de la Fiscalía Pública manifestó no tener objeción alguna con respecto al referido Divorcio, es por lo que esta Juzgadora considera que el caso bajo estudio debe necesariamente proceder a declarar la extinción del vínculo conyugal perfeccionado entre el solicitante y su cónyuge, declarando el correspondiente divorcio y así se decide.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por el ciudadano RAFAEL ALFONSO RODRÍGUEZ contra su cónyuge JUANA FRANCISCA DATICA DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-6.196.786 y V.-10.779.688, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes 15 de julio de 1983, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Macarao, (hoy Registro Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia en el Acta Nº 68. Año 1983, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa entidad.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada mediante oficio de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, y demás autoridades competentes, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la pagina notificacionesysentencias.civil@gmail.com., el presente fallo, dando así cabal cumplimiento a la resolución Nº 05-2020, de fecha 05 de octubre de dos mil veinte (2020) emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los tres (3) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).- Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. ARLENE PADILLA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA NAVAS
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA NAVAS
AJPR/MN/Roberto.-
ASUNTO: AP31-V-2021-001406