SOLICITANTE: MAYELI CAROLINA MORENO PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.942.763.
APODERADA JUDICIAL
DE LA SOLICITANTE: Maria Adelina del Valle Balda Tortoledo, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 160.160.
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
ASUNTO: AP31-S-2021-004146
I
ANTECEDENTES
Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 14 de septiembre de 2021, por la abogada en ejercicio Maria Adelina del Valle Balda Tortoledo, inscritas en el I.P.S.A bajo el Nº 160.160, quien actúa en su carácter de apoderada de la ciudadana Mayeli Carolina Moreno Peña, ya identificada al inicio del presente fallo, quien solicito por ante este Tribunal el Divorcio de conformidad con las sentencias 1070/2016, 446/2014 y 693/2015, dictadas por la sala constitucional del tribunal supremo de justicia.
Alegó la solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio civil el día 28 de noviembre de 2015, con el ciudadano Fernando Jose Mellado Ferrer, titular de la cédula de identidad Nº 17.691.807, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Baruta, del Estado Miranda, según se evidencia en acta Nº 684, del Año 2015, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevado ante dicha autoridad, durante la unión conyugal no adquirieron bienes gananciales, y no procrearon hijos.
Manifestaron igualmente, que su último domicilio conyugal lo establecieron en Residencias Alto de Manzanares, torre A, Piso 4, Apartamento Nº 4A, Urbanización Manzanares, Municipio Baruta, Estado Miranda.
En fecha 15/09/2021, se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió la solicitud de Divorcio. Asimismo se acordó emplazar al ciudadano Fernando José Mellado Ferrer, y a su vez librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, dentro de las horas destinadas a despachar, a fin que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud presentada.
En fecha 28/09/2021 se presento diligencia presentada por la abogada Maria Balda, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 160.160, mediante la cual consigno los fotostatos requeridos, a los fines de que se practique la Citación del ciudadano Fernando José Mellado Ferrer, y a su vez se libre la boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 29/09/2021 se libro la Boleta Citación al cónyuge de la solicitante y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 30/09/2021, la secretaria mediante nota dejo constancia de haber enviado vía correo electrónico escrito de solicitud, admisión y de la boleta de citación, al ciudadano Fernando Mellado cónyuge de la solicitante. Asimismo, consta a los folios del expediente diligencia suscrita por el Alguacil encargado, dejando constancia de haber entregado la boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público
En fecha 13/10/2021, mediante nota por secretaria se dejo constancia el ciudadano Fernando José Mellado Ferrer, acuso recibo al correo enviado.
En fecha 28/10/2021 se recibió diligencia presentada por el Alguacil encargado, mediante la cual consigno boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, la cual fue debidamente recibida por la Fiscalía Nonagésima Segunda (92º) del Ministerio Público.
En fecha 03/11/2021 se recibió diligencia presentada por la abogada ZIORKY YOLIVER PIÑANGO HERRERA, fiscal provisorio en la Fiscalía Nonagésima Segunda (92º) del ministerio publico, mediante la cual manifiesta que nada tiene que objetar a la presente solicitud.
II
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en el presente caso consta del examen de los autos que en efecto el solicitante contrajo matrimonio civil contrajo matrimonio civil el día 28 de noviembre de 2015, con el ciudadano Fernando José Mellado Ferrer, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Baruta, del Estado Miranda, según se evidencia en acta Nº 684, del Año 2015, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevado ante dicha autoridad, este Juzgado la aprecia conforme lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil.
Asimismo, observa esta sentenciadora que la solicitante manifestó que su matrimonio transcurrió armónicamente durante varios años, pero lamentablemente se fue perdiendo la compenetración amorosa que existía, lo que los llevo a tomar de manera responsable, reflexiva y consciente, la decisión de continuar cada quien con sus vidas por separado, razón por la cual acudió ante este Juzgado a los fines de manifestar su decisión, inequívoca, de disolver su vinculo matrimonial, y habida cuenta que la representación de la Fiscalía Pública no hizo oposición al divorcio solicitado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, es por lo que esta Juzgadora considera que en caso bajo estudio debe necesariamente proceder a declarar la extinción del vínculo conyugal perfeccionado entre la solicitante y su cónyuge, ciudadano Fernando José Mellado Ferrer, declarando el correspondiente divorcio y así se decide.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, interpuesta por la ciudadana Maria Carolina Moreno Peña, identificada al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre el solicitante y su cónyuge ciudadano Fernando José Mellado Ferrer, el día 28 de noviembre de 2015, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Baruta, del Estado Miranda, según se evidencia en acta Nº 684, del Año 2015, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevado ante dicha autoridad.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada mediante oficio de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Miranda, y demás autoridades competentes, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de justicia notificacionesysentencias.civil@gmail.com., el presente fallo, dando así cabal cumplimiento a la resolución Nº 05-2020, de fecha 05 de octubre de dos mil veinte (2020) emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los cuatro (4) de noviembre de dos mil veointiuno.- Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ARLENE PADILLA
LA SECRETARIA,
MARÍA NAVAS
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,
MARÍA NAVAS
AP/MN/Gabriela.-
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