REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) Superior Laboral Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de octubre de 2021
211° y 162°

ASUNTO: AP21-R-2021-000019

PARTE RECURRENTE: JESÚS EMIRO TREJO GIL, VICTOR EDUARDO FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, JOSÉ DEL VALLE ROJAS, ERNESTO JESÚS GUTIERREZ HERNÁNDEZ, DANIEL DE JESÚS LEDESMA GUANDA, ARMINDA CONTRERAS y ELBA AIDA RAMÍREZ, titulares de las cédulas de identidad N° V. 8.034.417, V. 4.586.443, V. 9.074.675, V. 9.434.443, V. 5.638.321, V. 4.633.635 y V. 6.075.583, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: NIEVES BAUTISTA DÍAZ DURÁN, abogado en ejercicio, debidamente inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.012.

PARTE NO RECURRENTE: HOTEL TAMANACO, C.A., sociedad mercantil inscrita POR ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha veintiséis (26) de abril de 1948, bajo el N° 19, tomo 2-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE NO RECURRENTE: NESTOR RAFAEL MATÍNEZ GÓMEZ y RAFAEL BETHERMYT HERNÁNDEZ, abogados en ejercicio, debidamente inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.482 y 76.863.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales (Desistimiento).

Han subido a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha ocho (08) de febrero de 2021, por el abogado NIEVES BAUTISTA DÍAZ DURÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.012, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha veintinueve (29) de enero del presente año (2021), dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, el cual declaró: “PRIMERO: Parcialmente con lugar la demanda la demanda (sic) por cobro de diversos pasivos laborales interpusieran los ciudadanos JESÚS TREJO, VICTOR FERNÁNDEZ, JOSÉ DEL VALLE ROJAS, ERNESTO GUTIERREZ, DANIEL LEDESMA, ARMINDA CONTRERAS y ELBA RAMÍREZ, contra la entidad de trabajo SOCIEDAD MERCANTIL HOTEL TAMANACO, C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo ” .

Correspondió por distribución conocer a este Juzgado Superior el presente asunto en fecha nueve (09) de julio de 2021, siendo devuelto al a quo a los fines que subsanara lo indicado por esta Alzada en fecha veintidós (22) de julio de 2021, siendo posteriormente remitido con las correcciones solicitadas en fecha diecisiete (17) de agosto de 2021.

Asimismo, se deja constancia que desde el diecisiete (17) de agosto hasta el veinte (20) de octubre del presente año (2021), la ciudadana Jueza que preside este Despacho se encontraba de reposo por presentar quebranto de salud, debidamente notificado a la Presidencia de este Circuito Judicial del Trabajo; motivo por el cual se procede en la presente fecha a proveer lo conducente:

El dos (02) de agosto de 2021, el abogado NIEVES BAUTISTA DÍAZ DURÁN, previamente identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, suscribió diligencia mediante la cual señaló que desistía de la apelación anunciada; en tal sentido, de una revisión de las presentes actuaciones se pudo constatar que el presente recurso de apelación fue ejercido por el abogado anteriormente señalado (ver folio 218 y 219 de la pieza N° 3), por lo que vista la manifestación realizada por este y revisados como han sido los extremos de Ley, a saber, la facultad para desistir del recurso de apelación por parte del referido abogado, la cual de forma expresa cursa a los autos (ver folios 158, 159, 161, 163, 166 y 169 de la pieza N° 1); es por lo que, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación ejercido por el abogado NIEVES BAUTISTA DÍAZ DURÁN, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión, a los fines de garantizar los principios constitucionales como lo es el debido proceso y la tutela judicial efectiva, en el entendido que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, indistintamente del orden en que se practiquen, empezará a transcurrir el lapso de ley para la interposición de los recursos a que haya lugar, y vencido el mencionado lapso este Juzgado proveerá lo conducente. ASÍ SE ESTABLECE.

Asimismo se deja constancia que el sistema Juris 2000, presenta fallas por lo que esta actuación será llevada de forma manual quedando asentada en el libro diario llevado por este Juzgado, y una vez se restablezca el sistema será cargada al sistema Juris. ASÍ SE ESTABLECE.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto (4º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2021. Años 211º y 162º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA

ABG. LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO
EL SECRETARIO ABG. JUAN CARLOS CIPRIANI

NOTA: En el día de hoy, veintisiete (27) de octubre de 2021, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

EL SECRETARIO ABG. JUAN CARLOS CIPRIANI
Asunto N°. AP21-R-2021-000019
LNZT/jcc/av