REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º
ASUNTO: AP21-L-2021-000054

PARTE ACTORA: TARAMASCO ROSAMEL, de nacionalidad uruguaya, titular del pasaporte N° D 431914, titular de la cédula de identidad N° E-81.675.779.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM ALONSO GIMENEZ y KEVIN ISMAEL ZAMBRANO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto reprevisión Social del Abogado bajo los Nos. 74.984 y 285.035, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EMBAJADA DE FRANCIA, acreditada en la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JOSE SEIJAS RUIZ y GERARDO HENRIQUEZ CARABAÑO, HELLY JOSE AGUILERA CHACON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 39.677, 36.225 Y 33.390, respectivamente.-
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

El día de hoy, jueves veintiocho (28) de octubre de 2021; siendo las nueve y media (09:30 am); comparecen voluntaria y espontáneamente ante este despacho, tanto la parte actora y sus apoderados, así como la parte demandada a través de su apoderado judicial; y solicitan al tribunal la celebración en este acto de una audiencia conciliatoria, toda vez que tienen la intención llegar a un acuerdo transaccional que le ponga fin al presente juicio. En este estado, visto el pedimento de las partes, el Tribunal ante lo manifestado accede a la celebración de la audiencia conciliatoria y a tal efecto, deja constancia de la comparecencia a la misma de: la Parte Actora, ciudadano, Taramasco Rosamel,, de nacionalidad Uruguay, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-81.675.779, y su apoderado judicial William Alonso Gímenez, antes identificado; y la parte demandada, la EMBAJADA DE FRANCIA, acreditada en la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA a través de su apoderado judicial, Francisco José Seijas Ruiz; antes identificado. En este estado, se deja constancia, que las partes luego de disertar sobre los distintos puntos de hecho y de derecho, que conforman la pretensión del demandante y los argumentos de defensa de la demandada, en el presente caso; acuerdan poner fin a la controversia, a través de medio alterno de solución de conflicto; por ello concilian sus respectivas posiciones a través de una auto composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por ello, expresan su voluntad de lograr un Acuerdo Transaccional sobre los conceptos laborales expresados en el libelo de la demanda; por tanto, acuerdan hacerse reciprocas concesiones y a tal efecto celebran el acuerdo en los términos que se expresan en el contenido integro del Escrito Transaccional que se anexa a la presente acta en tres (03) folios útiles y que se da íntegramente por reproducido en la presenta acta a todos los efectos legales y procesales.

. En virtud de lo que antecede, los que suscriben acuerdan impartirle a la presente Transacción Laboral, el valor de Cosa Juzgada, y piden a la ciudadana Juez, le otorgue al acuerdo celebrado la Homologación respectiva y provea conforme a derecho. En este estado, esta Juzgadora observa que en el acuerdo mediante el cual las partes manifiestan haberse hecho recíprocas concesiones, a los fines de terminar el presente litigio, cumple con los requisitos de ley para su validez y eficacia, lo conforma una Transacción Judicial, celebrada ajustándose a las previsiones del ordinal 2° del artículo 89, Constitucional; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), concatenado con lo señalado en el artículo 10, del Reglamento de dicha Ley; así como también, conforme a lo dispuesto en el artículo 62, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes, del Código Civil; que la misma se suscribe una vez que ha culminado la relación de trabajo, revisados los conceptos demandados y su cuantía, la comparecencia del trabajador y su apoderado judicial facultado también para transigir, y del apoderado judicial de la parte demandada, quien también está facultado para transigir. Asimismo se observa, que el acuerdo transaccional se ha presentado por escrito, contiene una relación circunstanciada de los hechos que lo motivaron y del derecho comprendido. Así se establece.-

Finalmente, siendo el resultado de la fase de Mediación positivo, es por lo que esta Juzgadora reafirmando su jurisdicción para el conocimiento del presente asunto y los fines de la validez de su pronunciamiento, acuerda homologar el acuerdo transaccional, dándole efecto de Cosa Juzgada; en consecuencia, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”, en la oportunidad legal correspondiente. Así se establece.
Asimismo, se deja constancia que en este acto se le devuelven los medios de prueba promovidos a las partes.-
DISPOSITIVO
Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos: 1.718 del Código Civil; 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; en concordancia con lo dispuesto en los artículos: 10 y 11, de su Reglamento; y visto que el Acuerdo Transaccional cumple con los supuestos de Ley; en nombre de a República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara; PRIMERO: Se Homologa el Acuerdo Transaccional presentado por las partes, en esta fecha, veintiocho (28) de octubre de 2021; lo declara firme y con efectos de Cosa Juzgada. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. TERCERO: Se ordena expedir tres juegos de copias certificadas de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia fotostática certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Curto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.-
La Juez
Abg. Ana Victoria Barreto Milanés

El Secretario