REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
211º y 162º

ASUNTO: AP21-S-2019-000088

OFERENTE: FESTEJOS MAR C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N°66, Tomo 6-A, de fecha 10 de marzo de 1965.

Apoderados Judiciales del OFERENTE: JOSHUA FLORES y NATALIA HERNÁNDEZ, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº109.941 y 232.666.

OFERIDO: JEISON DAVID CONTRERAS PÉREZ, cédula de identidad NºV-26.016.24912.165.234, domiciliado en la urbanización Colinas de Guaicaipuro, Sector EL Fuerte, Avenida Santa Teresa, Calle Zamora, Casa N°8, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda.

Apoderado Judicial del Oferido: NO ACREDITADO A LOS AUTOS.


MOTIVO: COMPETENCIA TERRITORIAL


NARRATIVA

En fecha veintisiete (27) de febrero de 2019, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibido, admitió y libró oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), el presente asunto con ocasión a la Oferta Real de Pago, planteada por el Oferente FESTEJOS MAR C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N°66, Tomo 6-A, de fecha 10 de marzo de 1965, a favor del Oferido ciudadano: JEISON DAVID CONTRERAS PÉREZ, cédula de identidad NºV-26.016.24912.165.234, domiciliado en la urbanización Colinas de Guaicaipuro, Sector EL Fuerte, Avenida Santa Teresa, Calle Zamora, Casa N°8, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda.
MOTIVA


En este orden de consideraciones, este Tribunal pasa a analizar el caso de marras y en tal sentido, tiene en consideración, los siguientes particulares:

Primero: El artículo 49, numeral 4° constitucional establece la figura del juez natural, como uno de los derechos que informan el derecho al debido proceso, al disponer:

“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia:
(...)
4° Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.”, (subrayado y negrillas de este Tribunal).

Segundo: Igualmente, esta Juzgadora observa que el legislador adjetivo especial, no contempla procedimiento con ocasión a la Oferta Real de Pago, razón por la cual debe aplicar, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las normas adjetivas previstas en el Código de Procedimiento Civil, haciendo la salvedad que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, ha destacado que en el ámbito laboral, solo se contempla la fase no contenciosa, con vista al procedimiento de oferta real de pago. De tal manera, que el Código de Procedimiento Civil, el artículo 819 establece lo siguiente:

“Artículo 819: La oferta real se hará por intermedio de cualquier juez territorial del lugar convenido para el pago y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, en el domicilio o residencia del acreedor o en el lugar escogido para la ejecución del contrato. …omissis…”, (Subrayado y negrillas de este Tribunal).

Tercero: En este mismo orden de ideas, se evidencia de las actas procesales que el Oferente señaló que la dirección a los fines de la notificación del Oferido yace en el estado Bolivariano de Miranda:



“Que se ordene la notificación de parte Oferida ciudadano JEISON DAVID CONTRERAS PÉREZ, cédula de identidad NºV-26.016.24912.165.234, en el siguiente domicilio urbanización Colinas de Guaicaipuro, Sector EL Fuerte, Avenida Santa Teresa, Calle Zamora, Casa N°8, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda.”, (Subrayado y negrillas de este Tribunal).


En este orden de consideraciones, en materia procesal la determinación de la Competencia por el Territorio, es a los fines de precisar la relación que las partes o el objeto de la controversia, tienen con el Territorio en que el órgano actúa.

En consecuencia, este Tribunal considera que el conocimiento del presente procedimiento de Oferta Real de Pago, le corresponde a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, siendo forzoso para este Juzgado declararse incompetente en virtud del Territorio de conformidad con lo previsto en el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y atendiendo a que el domicilio del Oferido yace en el Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, tal como el propio Oferente lo indicó en su escrito de oferta real de pago. Así se decide.-


DISPOSITIVO


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de Ley, declara la INCOMPETENCIA por el Territorio de este Tribunal para conocer del presente procedimiento de Oferta Real de Pago, planteada por el Oferente Oferente FESTEJOS MAR C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N°66, Tomo 6-A, de fecha 10 de marzo de 1965, a favor del Oferido ciudadano JEISON DAVID CONTRERAS PÉREZ, cédula de identidad NºV-26.016.24912.165.234, domiciliado en la urbanización Colinas de Guaicaipuro, Sector EL Fuerte, Avenida Santa Teresa, Calle Zamora, Casa N°8, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda.


En consecuencia, se ordena que una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, a los fines que sea distribuido para su conocimiento por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución que del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, que le corresponda por distribución. Así se decide.


Igualmente, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), a los fines que remita en el lapso de 3 días hábiles al recibo de la comunicación, libreta de ahorros a favor del Oferido con el objeto de ser remitido al Tribunal Competente por el territorio. Asimismo, se ordena librar oficio al Banco Bicentenario del Pueblo de las Obrera, Mujer y Comunas Banco Universal con sede en la agencia San Bernandino, a objeto de informar que este Tribunal se declaró Incompetente por el territorio y remitió todo lo conducente como también la libreta de ahorros a los Tribunales competentes por el territorio. De la misma forma, se ordena notificar a la Oferente mediante boleta, Líbrense oficios y boleta.


Finalmente, se deja constancia que el Tribunal provee estas actuaciones en el día de hoy, por cuanto por órdenes de la Sala Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y la Presidencia de este Circuito, los jueces cumplen guardias en semana flexible.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.



La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto


El Secretario


Abg. Kelis Catalano