REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente. Nº AP71-H-2021-000004
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MARITZA GAMBOA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.909.595.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: Abogado SCZEPAN GONZALO BARCZYNSKI LAPA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 65.614.
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL (CONSULTA INTERDICCIÓN PROVISIONAL).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I.
ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-
Suben las presentes actuaciones ante esta alzada, en razón de la decisión dictada el 27 de julio de 2021, por el JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de consultar la decisión, que decretó la INTEDICCION PROVISIONAL del ciudadano ELIEZER DAVID DE LAURENTIS GAMBOA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.371.829; designando tutora interina a su madre, ciudadana MARITZA GAMBOA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.909.595.
Cumplida la distribución, correspondió su conocimiento a esta alzada, que por auto de fecha 13 de septiembre de 2021, fijó un lapso de sesenta (60) días consecutivos a partir de la referida fecha, para la consulta solicitada.
Llegada la oportunidad de decidir este tribunal observa previamente:
II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.
Se inicia el proceso de interdicción por escrito libelar, presentado en fecha 22 de noviembre de 2019, por el abogado SCZEPAN GONZALO BARCZYNSKI LAPA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARITZA GAMBOA, quien es pariente legitima del ciudadano ELIEZER DAVID DE LAURENTIS GAMBOA, por encontrarse éste ultimo en un estado habitual de defecto intelectual grave, que le imposibilita para atender la administración de sus bienes, y en definitiva sea sometido a tutela, de conformidad con lo establecido en el artículo 393 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil.
Conjuntamente con la solicitud, la ciudadana MARITZA GAMBOA, acompañó los siguientes recaudos:
• Informe médico del Psicólogo IMERIA LÉON L.
• Acta de Nacimiento del ciudadano ELIEZER DAVID DE LAURENTIS GAMBOA.
• Informe Médico del Médico Psiquiatra JESUS MATA VALLENILLA, adscrito a la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda.
Según se evidencia de la decisión dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicha solicitud fue conocida en un principio por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue admitida por auto de fecha 20 de diciembre de 2019, ordenándose la averiguación sumaria de los hechos expuestos en la solicitud. Se acordó el interrogatorio del presunto entredicho, según lo establecido en el artículo 396 del Código Civil; se acordó oír a cuatro (4) parientes o en su defecto, cuatro amigos (4) amigos de la familia, una vez conste en autos el resultado médico psiquiátrico, practicado al presunto entredicho. Se libró oficio a la Dirección del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas (Servicio de Psiquiatría Forense), con la finalidad de que dos (2) expertos facultativos procedieran a examinar a la persona cuya interdicción se solicita; y, se ordenó la notificación de la Fiscalía del Misterio Público, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 07 de febrero de 2020, se fijó oportunidad para la evacuación testimonial de los testigos y del entredicho, ciudadano ELIEZER DAVID DE LAURENTIS GAMBOA.
Acordado como fue por el Juzgado de Municipio, se llevó a cabo en fecha 12 de febrero de 2020, a las 10:00 a.m., 10:15 a.m., 10:30 a.m., y 10:45 a.m., el acto para la evacuación de las testimoniales, en el cual se les tomó las declaraciones a los ciudadanos ASTRID ELENA DAES DE BARRAEZ, MAIGUALIDA VILLAVICENCIO DE MORENO, FRANCISCO JOSÉ MEDINA ROJAS y BENJAMÍN MORENO USECHE.
En fecha 14 de febrero de 2020, a las 10:00 a.m., se llevó a cabo el interrogatorio del presunto entredicho, ciudadano ELIEZER DAVID DE LAURENTIS GAMBOA.
Mediante diligencia de fecha 18 de febrero de 2020, la representación fiscal asumida por la Abogada MARIA CRISTINA ROZAS, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Público, emitió opinión en la presente causa.
En fecha 28 de febrero de 2020, el Juzgado de Municipio recibió oficio signado con el Nº DEDMSF-Nº023-20, proveniente de la Dirección Nacional de Evaluación y Diagnostico Mental, Social Forense, mediante el cual designó a los médicos psiquiátricas Dr. Ciro D´Avino Bigotto y Dra. Eva Guevara, como expertos forenses a los fines de practicar experticia al presunto entredicho, ciudadano ELIEZER DAVID DE LAURENTIS GAMBOA.
En fecha 10 de febrero de 2021, el tribunal de la causa recibió oficio Nº DEDMSF-388-20, de fecha 15 de Diciembre de 2020, emanado de la Dirección de Evaluación y Diagnostico Social y Forense SENAMECF, mediante el cual remite informe médico legal practicado al presunto entredicho.
En fecha 15 de marzo de 2021, el Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia interlocutoria, ordenó la remisión de la causa a los Juzgados de Primera Instancia, en virtud de haber cumplió con la etapa sumaria del proceso.
Por distribución de fecha 16 de abril del 2020, correspondió el conocimiento de la causa al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Posteriormente, por decisión de fecha 27 de julio de 2021, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la INTEDICCION PROVISIONAL del ciudadano ELIEZER DAVID DE LAURENTIS GAMBOA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.371.829; designando tutora interina a su madre, ciudadana MARITZA GAMBOA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.909.595.
Agotados los trámites para la verificación de la notificación de las partes, y cumplidos como fueron, por auto dictado el 20 de Agosto de 2021, el a quo ordenó remitir el expediente a la Distribución de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, para la consulta obligatoria de la decisión proferida el 27 de Julio de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
Cumplido el trámite procesal, conforme al procedimiento en segunda instancia, pasa este Tribunal a la fase decisoria, en los términos siguientes.
III
MOTIVOS PARA DECIDIR
Encontrándose este órgano judicial dentro de la oportunidad para emitir pronunciamiento, respecto a la decisión proferida por el juez a quo, objeto de consulta, habiéndose efectuado una síntesis de los hechos conforme a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada pasa a fallar con fundamento en las siguientes consideraciones:
Habiendo correspondido a esta alzada, el conocimiento de las presentes actuaciones, en razón de la consulta ordenada por el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, de la decisión dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de Julio de 2021, mediante la cual decretó la Interdicción Provisional del ciudadano ELIEZER DAVID DE LAURENTIS GAMBOA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.371.829; designando tutora interina a su madre, ciudadana MARITZA GAMBOA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.909.595, con fundamento en los siguientes argumentos:
““estima esta Juzgadora que la prueba médica es vital y es la más importante a los fines de verificar si una persona manifiesta un efecto intelectual grave por cuanto sólo los médicos o expertos en el área tienen los conocimientos necesarios para constatar la afección mental de un individuo. Inclusive una persona aparentemente normal a los ojos de los terceros puede presentar una seria afección mental o intelectual. (…)
Se observa además del análisis interrogatorio que le fuera practicado al notado de demencia que manifestó no saber la dirección donde reside, que no sale solo, siempre lo hace en compañía de su mama, con respuestas algunas claras y con poco contenido.
En consecuencia, observándose que, en el caso sub judice se siguieron las pautas previstas por el legislador para la tramitación correspondiente, cumplidos como fueron los requisitos procedimentales y observándose que se encuentra evidenciada en autos la deficiencia mental total y permanente que padece el ciudadano ELIEZER DAVID DE LAURENTIS GAMBOA, lo que hace incapaz de valerse por sí mismo, se declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de dicho ciudadano. ASÍ SE DECIDE
En virtud de la anterior declaratoria, se designa como Tutor Interino a la ciudadana MARITZA GAMBOA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.909.595, a quien se ordena notificar mediante boleta para que comparezca al Tercer (3er) día de despacho siguientes, a la constancia de autos de haberse practicado su notificación, en las horas de despacho comprendidas de 8:30 a.m., a 12:30 p.m., para que acepte o no el cargo recaído en su persona y en el primero de los casos preste el debido juramento de ley (…)
PRIMERO: DECLARA la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano ELIEZER DAVID DE LAURENTIS GAMBOA, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.371.829, surtiendo esta declaratoria efectos jurídicos, a los fines de garantizar su protección integral, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 393 y 396 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil., quedando designada como TUTOR INTERNO la ciudadana MARITZA GAMBOA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.909.595, madre del presunto entredicho.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 ejusdem, expídase por Secretaría copias certificadas de la decisión definitiva a los fines de su protocolización en el Registro respectivo, así como la publicación de un extracto de la misma, lo cual se hará en el diario “Universal”. Del mismo modo, conforme a lo establecido en el ordinal 7º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se acuerda expedir copias certificadas de la decisión para la inscripción de la misma en el Registro Civil correspondiente
TERCERO: Al vencerse el término para la apelación de la presente sentencia, remítase el expediente a la consulta obligatoria, por expresa disposición del artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, al Juzgado Superior que corresponda conozca de la presente decisión, en consulta para proceder abrir el respectivo procedimiento de tutela.
CUARTO: Notifíquese al designado mediante boleta, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal a las (10: A.m.) del SEGUNDO (2do), día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, a fin que manifieste su aceptación o excusa del cargo, y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.
QUINTO: Notifíquese mediante boleta al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del Código de Procedimiento Civil.
Se deja expresa constancia que la causa queda abierta a pruebas conforme al procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, instruyéndose las pruebas que promuevan los indicados a través de su tutora interina, cualquiera que tenga interés y las de oficio que el Tribunal indique, lapso que debe ser aperturado, una vez sea consultada al superior. (…)”
Del caso bajo estudio, se desprende que mediante escrito de fecha 22 de noviembre de 2019, la ciudadana MARITZA GAMBOA, solicitó se sometiera a interdicción civil a su hijo, ciudadano ELIEZER DAVID DE LAURENTIS GAMBOA, por encontrarse éste en un estado habitual de defecto intelectual grave, que lo imposibilita para atender la administración de sus bienes; y en definitiva, sea sometido a tutela de conformidad con lo establecido en el artículo 397 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil.
Luego de admitida la misma, se constata, que en fecha 10 de febrero de 2021, el Tribunal de la causa recibió oficio Nº DEDMSF-388-20, de fecha 15 de diciembre de 2020, emanado de la Dirección de Evaluación y Diagnostico Social y Forense SENAMECF, mediante el cual remite informe médico legal, practicado al presunto entredicho, el cual arrojó los siguientes resultados:
“Dra. EVA GUEVARA, PSIQUIATRA FORENSE y Dr. CIRO D´AVINO BIGOTTO, PSIQUÍATRA FORENSE adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, según oficio S/N, de fecha 12/03/2020, donde solicita sea practicada una evaluación Psiquiátrica, al ciudadano: ELIEZER DAVID DE LAURENTIS GAMBOA, cumplo en informar que se le practicó el examen antes mencionado. Los resultados son los siguientes:
DATOS DE IDENTIFICACIÓN:
Nombres y Apellidos: ELIEZER DAVID DE LAURENTIS GAMBOA, Edad: 32 años. C.I: 19.371.829. Lugar y Fecha de Nacimiento: Caracas, 28/08/1988. Nacionalidad: Venezolana. Estado Civil: Soltero. Grado de Instrucción: Escuela especial. Dirección: La Urbina. Residencias Estefania. Calle 13, Fecha de Evaluación: 18/09/2020. Número de Historia: 168-20.
MOTIVO DE REFERENCIA:
El evaluado refiere: “…Abusaron de mi porque dicen que no se usar el teléfono, que no se hacer las cosas, hay otras personas que son igual que yo y también abusaban de ellas, me dicen que soy flojo, que no sé hacer nada, eso me da tristeza, yo trabajo en la Bigott ayudando pero se burlan mucho de mí, mis compañeros que son sordo mudos también se meten conmigo por señas, yo tengo años, meses, días sin trabajar”
Mama (Maritza Gamboa) C.I: 7.909.595 “Yo vengo porque en su trabajo dicen que él tiene capacidad de trabajar y firmar documentos a pesar de su condición, prácticamente fuimos coaccionados para firmar, eso ha traído problemas porque a pesar de que el entro en una plantilla de personas con discapacidad luego lo hicieron firmar documentos. Se han cometido muchas irregularidades y yo necesito defender y generar un precedente para personas con discapacidad.
ANTENCEDENTES FAMILIARES:
Parte de la información es aportada por la familiar, Maritza Gamboa, C.I: V-7.909.595, quien funge como madre.
El evaluado ocupa el primer lugar en un grupo de dos hijos producto de la relación entre sus padres quienes están separados desde hace 25 años. Tiene dos hermanastros. Actualmente vive con su mamá en vivienda propia, manutención a cargo de la madre.
ANTECENDENTES PERSONALES:
PERIODO Peri-natal (nacimiento): Nace por cesárea, con sufrimiento fetal agudo por doble circular de cordón al nacimiento, ocasionando hipoxia cerebral. Retraso del desarrollo psicomotor.
Escolaridad: Inicia a los 5 años, estudiando en el colegio especializado “Centro de Orientación pedagógico Venezuela, posteriormente es ubicado en el taller laboral los Palos Grandes en el marqués durante dos años y luego comienza a trabajar en el McDonald y posteriormente en la Cigarrera Bigott. (familiar consigna informe y constancias)
Actividad laboral: Trabajó en el McDonald durante dos años y medio con buen desempeño como personal con discapacidad. En noviembre 2010 a través de ASODECO oferta laboral (asociación intermediaria que se encarga de ubicar laboralmente a personas con discapacidad en puestos de trabajo) le realizan oferta de trabajo en C.A. Cigarrera Bigott, donde comienza a laborar desde el 06/12/2010, adscrito a la plantilla del persona empleados con discapacidad bajo la modalidad de empleo con apoyo. Trabajó hasta septiembre de 2019.
Relaciones de pareja: Niega.
Antecedentes médicos: Intervención quirúrgica a los 17 días de nacido por Estenosis pilórica. Intervención quirúrgica en articulación de codo derecho en el año 1997 posterior a caída y con secuela de limitación de la movilidad del antebrazo derecho. Convulsiones hasta los 8 años de edad. Evaluación por neuropediatra (Dr. Patricio Rodríguez) en enero de 2012 por trastorno de atención y concentración, trastornos motores gruesos y finos con movimientos en espejos y dificultad en el lenguaje, con realización de electroencefalograma que reporta patológico. Control por servicio de neurología del Hospital Dr. Domingo Luciani en agosto de 2018, por lumbalgia crónica y discopatía degenerativa L5-S1, diagnosticadas durante el período laboral por lo que fue evaluado por INPSASEL (Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales), quienes realizan indicaciones de limitaciones de actividades y tareas en su rutina laboral diaria. (Familiar consigna informes)
Antecedentes psiquiátricos: Control psiquiátrico en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales durante diez años por dificultades en la aprendizaje y en el área del lenguaje, siendo tratado por equipo multidisciplinario: pediatría, trabajo social, psicopedagogía y psiquiatría, diagnostico de Retraso mental moderado. Evaluado por el IPASME en diciembre 2019. Control psicológico regular con la Lic. León Lugo. Evaluación por el Centro Integral para el Desarrollo Psicológico en julio 2017. Evaluación en Salud Sucre, por el servicio de psiquiatría en octubre de 2019. Evaluación psiquiátrica por el Dr. Guillermo De La Cabada en marzo de 2012. (Familiar consignar informes).
Antecedentes delictivos: Niega.
Hábitos Psicobiológicos: Niega consumo de cigarrillos, alcohol y/o drogas. Apetito y sueño sin alteraciones.
EXAMEN MENTAL:
Se trata de consultante masculino, de aspecto general adecuado, luce ansioso, pueril (infantil). Abordable y colaborador. Consciente, vigil, orientación en espacio y persona, parcialmente en su tiempo. Memoria sin alteraciones. Atención y Concentración dispersa, siendo muy susceptible a interferencia externa. Lenguaje fluido. Pensamiento reiterativo. Afecto pueril (Infantil), mostrando ansiedad por las situaciones irregulares ocurridas durante el tiempo de trabajo en la Bigott. Inteligencia por debajo del promedio. Juicio Crítico de la realidad debilitado.
DIAGNOSTICO SEGÚN CIE-10:
(F71.0 según CIE-10) RETRASO MENTAL MODERADO CON MINIMO DETERIORO DEL COMPORTAMIENTO.
CONCLUSIONES:
Posterior a evaluación Psiquiátrica realizada se concluye que el consultante presenta criterios clínicos para el diagnóstico de Retraso Mental Moderado con mínimo deterioro del comportamiento (F71.0 CIE-10), lo cual constituye un trastorno que se instaura desde los primeros años de vida, como vemos en ese consultante, tiene un carácter irreversible y puede obedecer a varias causas orgánicas que generen un daño a nivel cerebral, en este caso en particular secundario o sufrimiento fetal agudo por doble circular de cordón, ocasionado hipoxia perinatal. Este trastorno se caracteriza por un bajo nivel de rendimiento cognoscitivo (con alteración severa de las funciones mentales superiores, tales como: pensamiento, lenguaje, orientación, concentración, memoria, afecto, voluntad e inteligencia), motricidad con limitaciones, impulsividad y disminución de la competencia social. Esto origina, entre otros aspectos, que sus capacidades de juicio y discernimiento estén afectadas. Ello propicia que sea fácilmente manipulable e influenciable. Por otra parte, esta misma condición ha incidido en que el evaluado no tenga nivel de instrucción o que el mismo sea bajo (por dificultades en el aprendizaje), desempeñándose en tareas simple y mantener una esfera social reducida, sin embargo es importante señalar que el evaluado ha recibido desde su nacimiento la atención por parte de equipos multidisciplinario y la estimulación adecuada que le ha permitido alcanzar cierto grado de independencia en el cuidado propio y adquirir una comunicación adecuada, así como habilidades escolares, sociales y laborales específicas para su condición.
Las características de este cuadro convierten al evaluado en una persona mentalmente incapacitada, de manera total y permanentemente, por lo cual, se recomienda su atención, cuidados y supervisión por terceras personas, como se ha venido realizando. (…) (Copia textual).
Consta, que en fecha 14 de febrero de 2020, siendo la oportunidad fijada para el acto de declaración del entredicho, ciudadano ELIEZER DAVID DE LAURENTIS GAMBOA, la misma se llevó a cabo en los términos que siguen:
“...En este acto el tribunal pasa a interrogar al ciudadano antes identificado de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Cómo se llama usted?.- RESPONDIÓ: Eliezer David de Laurentis Gamboa. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué edad tienes? RESPONDIÓ: 31 años. TERCERA PREGUNTA: ¿Cuántos hermanos son ustedes? RESPONDIÓ: 4 hermanos.- CUARTA PREGUNTA: ¿Hasta qué grado estudio? RESPONDIÓ: 3er grado, de allí no pude seguir estudiando más, por presentar dificultades para resolver problemas. QUINTA PREGUNTA: ¿Qué hacia usted en su trabajo? RESPONDIÓ: Limpiar mesa, recoger las bandejas, lo que me pusieran hacer.- SEXTA PREGUNTA: ¿Usted sale solo de su casa a la calle? RESPONDIÓ: No, nunca salgo solo de mi casa, siempre salgo en compañía de mi madre. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Sabe la dirección donde vive? RESPONDIÓ: No, no la sé. OCTAVA PREGUNTA: ¿Le gusta ver televisión? RESPONDIÓ: No, mucho. NOVENA PREGUNTA: ¿Qué programa te gusta ver? RESPONDIÓ: Me hacer yoga, me gusta la tranquilidad, no meterme con nadie. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Creer tú que puedes seguir estudiando? RESPONDIÓ: Se me dificulta mucho, los tiempos han cambiado y me resulta difícil resolver problemas. Es todo, término, se leyó y conformes firman:” (Copia Textual).
Se observa de los autos que conforman el expediente, que en fecha 12 de febrero de 2020, a las 10:00 a.m., 10:15 a.m., 10:30 a.m., y 10:45 a.m., se llevaron a cabo los actos para obtener las testimoniales, en los cuales se les tomó las declaraciones a los ciudadanos ASTRID ELENA DAES DE BARRAEZ, MAIGUALIDA VILLAVICENCIO DE MORENO, FRANCISCO JOSÉ MEDINA ROJAS y BENJAMÍN MORENO USECHE, de la manera siguiente:
“...En horas de despacho del día de hoy doce (12) de febrero del año 2020, siendo las 10:00a.m., oportunidad para que tenga lugar la declaración testimonial del ciudadano ELIEZER DAVID DE LAURENTIS GAMBOA., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-19.371.829 Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal en la forma de ley por el Alguacil correspondiente, compareció la ciudadana que legalmente juramentada manifestó ser como ha quedado escrito ASTRID ELENA DAES DE BARRAEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.189.224, quien impuesto de la misión del Tribunal y de las generalidades que la ley impone sobre declaración testimonial dijo no tener impedimento alguno para rendir declaración. El tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente el apoderado judicial de la solicitante abogado en ejercicio SCZEPAN GONZALO BARCZYNSKI LAPA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 65.614. En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano ELIEZER DAVID DE LAURENTIS GAMBOA? RESPUESTA: Si lo conozco, es mi vecino. Es todo, SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, desde cuando conoce al ciudadano ELIEZER DAVID DE LAURENTIS GAMBOA? RESPUESTA: aproximadamente desde hace 20 años. Es todo, TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, sabe y le consta que el ciudadano ELIEZER DAVID DE LAURENTIS GAMBOA, padece de una discapacidad intelectual y desde cuándo? RESPUESTA: S, (Sic) si padece de una discapacidad intelectual y desde su nacimiento. Es todo, CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que el ciudadano ELIEZER DAVID DE LAURENTIS GAMBOA, posee discapacidad intelectual desde su nacimiento? RESPUESTA: Si. Es Todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
En horas de despacho del día de hoy doce (12) de febrero del año 2020, siendo las 10:15a.m., oportunidad para que tenga lugar la declaración testimonial del ciudadano ELIEZER DAVID DE LAURENTIS GAMBOA., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-19.371.829 Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal en la forma de ley por el Alguacil correspondiente, compareció la ciudadana que legalmente juramentada manifestó ser como ha quedado escrito MAIGUALIDA VILLAVICENCIO DE MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.511.850, quien impuesto de la misión del Tribunal y de las generalidades que la ley impone sobre declaración testimonial dijo no tener impedimento alguno para rendir declaración. El tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente el apoderado judicial de la solicitante abogado en ejercicio SCZEPAN GONZALO BARCZYNSKI LAPA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 65.614. En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano ELIEZER DAVID DE LAURENTIS GAMBOA? RESPUESTA: Si lo conozco. Es todo, SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, desde cuando conoce al ciudadano ELIEZER DAVID DE LAURENTIS GAMBOA? RESPUESTA: Él llego al Edificio aproximadamente en el año 1998, hacen 23 años. Es todo, TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, sabe y le consta que el ciudadano ELIEZER DAVID DE LAURENTIS GAMBOA, padece de una discapacidad intelectual y desde cuándo? RESPUESTA: El tiene ese problema desde Pequeño, su mama Maritza, presentó problemas en su parto, de hecho uno habla con él y parece estar hablando con un niño y no con alguien de 30 años. Es todo, CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que el ciudadano ELIEZER DAVID DE LAURENTIS GAMBOA, posee discapacidad intelectual desde su nacimiento? RESPUESTA: Si. Es así. Es Todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
En horas de despacho del día de hoy doce (12) de febrero del año 2020, siendo las 10:30a.m., oportunidad para que tenga lugar la declaración testimonial del ciudadano ELIEZER DAVID DE LAURENTIS GAMBOA., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-19.371.829 Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal en la forma de ley por el Alguacil correspondiente, compareció la ciudadana que legalmente juramentada manifestó ser como ha quedado escrito FRANCISCO JOSÉ MEDINA ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.411.644, quien impuesto de la misión del Tribunal y de las generalidades que la ley impone sobre declaración testimonial dijo no tener impedimento alguno para rendir declaración. El tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente el apoderado judicial de la solicitante abogado en ejercicio SCZEPAN GONZALO BARCZYNSKI LAPA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 65.614. En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano ELIEZER DAVID DE LAURENTIS GAMBOA? RESPUESTA: Si, claro, por supuesto que lo conozco. Es todo, SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, desde cuando conoce al ciudadano ELIEZER DAVID DE LAURENTIS GAMBOA? RESPUESTA: desde hace 11 años. Es todo, TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, sabe y le consta que el ciudadano ELIEZER DAVID DE LAURENTIS GAMBOA, padece de una discapacidad intelectual y desde cuándo? RESPUESTA: Si, si, padece de una discapacidad intelectual, desde que nació. Es todo, CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que el ciudadano ELIEZER DAVID DE LAURENTIS GAMBOA, posee discapacidad intelectual desde su nacimiento? RESPUESTA: Si, sí, tengo conocimiento de eso. Es Todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
En horas de despacho del día de hoy doce (12) de febrero del año 2020, siendo las 10:45a.m., oportunidad para que tenga lugar la declaración testimonial del ciudadano ELIEZER DAVID DE LAURENTIS GAMBOA., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-19.371.829 Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal en la forma de ley por el Alguacil correspondiente, compareció la ciudadana que legalmente juramentada manifestó ser como ha quedado escrito JOSÉ BENJAMIN MORENO USECHE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.353.740, quien impuesto de la misión del Tribunal y de las generalidades que la ley impone sobre declaración testimonial dijo no tener impedimento alguno para rendir declaración. El tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente el apoderado judicial de la solicitante abogado en ejercicio SCZEPAN GONZALO BARCZYNSKI LAPA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 65.614. En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano ELIEZER DAVID DE LAURENTIS GAMBOA? RESPUESTA: Si, lo conozco, es mi vecino. Es todo, SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, desde cuando conoce al ciudadano ELIEZER DAVID DE LAURENTIS GAMBOA? RESPUESTA: Desde 1998, hace más de 21 años. Es todo, TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, sabe y le consta que el ciudadano ELIEZER DAVID DE LAURENTIS GAMBOA, padece de una discapacidad intelectual y desde cuándo? RESPUESTA: Si, el actúa como un niño, es cariñoso, pero efectivamente tiene una disminución cognitiva. Es todo, CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que el ciudadano ELIEZER DAVID DE LAURENTIS GAMBOA, posee discapacidad intelectual desde su nacimiento? RESPUESTA: Bueno desde que llego su comportamiento ha sido disminuido con respecto a los demás niños. Es Todo. Terminó, se leyó y conforme firman.” (Copia Textual).
Como quedó narrado, los ciudadanos ASTRID ELENA DAES DE BARRAEZ, MAIGUALIDA VILLAVICENCIO DE MORENO, FRANCISCO JOSÉ MEDINA ROJAS y BENJAMÍN MORENO USECHE, están contestes en que el ciudadano ELIEZER DAVID DE LAURENTIS GAMBOA, padece de discapacidad intelectual desde su nacimiento.
Ahora bien, el ciudadano ELIEZER DAVID DE LAURENTIS GAMBOA, es una persona mayor de edad, que de acuerdo con los términos de la solicitud y el examen psiquiátrico, padece de un retraso mental desde su nacimiento, que le incapacita para valerse por sí mismo, y que se encuentra al cuidado de su madre ciudadana MARITZA GAMBOA. En cuanto a las anomalías o defectos mentales, el autor José Luís Aguilar Gorrondona en su obra titulada “Personas Derecho Civil I”, décima sexta edición, año 2004, ha señalado lo siguiente:
“Las incapacidades de protección de los mayores de edad presuponen una anomalía o defecto intelectual, innato o adquirido. La clasificación legal tradicional de tales defectos o anomalías era: locura (perturbación de las ideas), imbecibilidad (ausencia o simplicidad extrema de las ideas) y prodigalidad (desorden que lleva el uso insólito de la fortuna).
En puridad de conceptos, la prodigalidad puede deberse a un simple desorden volitivo sin que exista un defecto o anomalía intelectual. Pero nuestra ley, a los efectos de la incapacitación de los mayores ha optado por no diferenciar los defectos o anomalías por su naturaleza intrínseca, sino por su gravedad, así distingue entre A) el estado habitual de defecto intelectual que implica al sujeto de proveer a sus propios intereses; B) la pro-digalidad o el estado de debilidad de entendimiento. Para el primer caso se prevé la interdicción y para el segundo, la inhabilitación”. (Énfasis de esta alzada).
El mismo autor patrio explica en su prenombrada obra, que la interdicción es:
“…la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal. A consecuencia de ella el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme. Dicho sea de paso, tal incapacidad es más extensa que la de los niños y adolescentes, ya que las excepciones legales a la regla de la incapacidad negocial plena, general y uniforme de los menores, en principio, no son aplicables a los entredichos…”.
Otra parte de la doctrina sostiene, que la interdicción se refiere al estado de la persona a quien se declara total o parcialmente incapaz, para ejercer actos de la vida civil, privándosele del manejo y administración de sus bienes; y que por defecto, debe entenderse no solo que afecte las facultades cognoscitivas, sino también el que afecte a las facultades volitivas, de modo que sería más preciso emplear expresiones como: “psíquico” o “mental”, en vez de “intelectual”. De modo pues, que ciertamente, estamos en presencia de una persona mayor de edad que presenta un retraso mental, que le impide ejercitar sus propios derechos e intereses, a quien la ciudadana MARITZA GAMBOA -madre- solicitó se declarase la interdicción civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 del Código Civil, norma que indica las personas que pueden promover la misma.
Revelan las actas, que por auto de fecha 20 de diciembre de 2019, el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ofició al Jefe del Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Servicio de Psiquiatría Forense) a fin de que designara dos (2) facultativos y realizaran examen psiquiátrico al ciudadano ELIEZER DAVID DE LAURENTIS GAMBOA, ello a los fines de que se determinara su estado de salud mental, siendo dichas resultas agregadas a los autos el 28 de febrero de 2020, evidenciándose, que el examen realizado al presunta entredicho, fue practicado el día 15 de diciembre de 2020, por los Doctores CIRO D´AVINO BIGOTTO y DRA. EVA GUEVARA, en su condición de Médicos Psiquiatras Forenses de la aludida institución, indicaron que el paciente presenta Retraso Mental Moderado con Mínimo Deterioro del Comportamiento, concluyendo, que las características de este cuadro, convierten al evaluado en una persona mentalmente incapacitada, de manera total y permanentemente, por lo cual, se recomienda su atención, cuidados y supervisión por terceras personas, como se ha venido realizando.
Pues bien, respecto al examen psiquiátrico practicado el día 15 de diciembre de 2020, al ciudadano ELIEZER DAVID DE LAURENTIS GAMBOA, por los Doctores CIRO D´AVINO BIGOTTO y DRA. EVA GUEVARA, Psiquiatras Forenses del Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el Tribunal lo valora de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En caso sub iudice, la representación Fiscal, asumida por la abogada MARIA CRISTINA ROZAS, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Público, especializada para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil, y la Familia, manifestó mantenerse vigilante de todas y cada una de las distintas etapas procesales, que se desarrollen hasta su conclusión con la Sentencia Definitiva en la presente causa.
En cuanto a las testimoniales rendidas por los ciudadanos ASTRID ELENA DAES DE BARRAEZ, MAIGUALIDA VILLAVICENCIO DE MORENO, FRANCISCO JOSÉ MEDINA ROJAS y BENJAMÍN MORENO USECHE, todos están contestes, que conocen al ciudadano ELIEZER DAVID DE LAURENTIS GAMBOA, de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo, y que el mismo padece de discapacidad intelectual desde su nacimiento, no pudiéndose valer por sí mismo. A dichas testimoniales este tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, dado que tales deposiciones concuerdan entre sí y los testigos merecen confianza por su edad, vida y costumbres. Así se declara.
En relación al interrogatorio realizado al ciudadano ELIEZER DAVID DE LAURENTIS GAMBOA, el día 14 de febrero de 2020, por el Dr. YUL RINCONES MALAVE, en su condición de Juez Suplente del Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se desprende de él, que al momento de ser interrogado respondió de forma divergente y cismática, empero respecto a otras preguntas que se le formularon, contestaba en forma ambigua, lo que denota que ciertamente es incapaz de valerse a sí mismo, por lo que a criterio de este sentenciador, dicha entrevista debe tenerse como un indicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Así las cosas, en el caso que se analiza, se cumplieron todos los trámites establecidos en los artículos 395, 396 y 397 del Código Civil, evidenciándose tanto del interrogatorio formulado al ciudadano ELIEZER DAVID DE LAURENTIS GAMBOA, como de las declaraciones de los testigos; así como, del peritaje psiquiátrico efectuado por los Doctores CIRO D´AVINO BIGOTTO y DRA. EVA GUEVARA, Psiquiatras Forenses del Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que dicho ciudadano padece de Retraso Mental Moderado con Mínimo Deterioro del Comportamiento, concluyendo que las características de este cuadro, convierten al evaluado en una persona mentalmente incapacitada, de manera total y permanentemente, por lo cual, se recomienda su atención, cuidados y supervisión por terceras personas, como se ha venido realizando.
Ahora bien, analizado y valorando todo el material probatorio aportado en esta causa y en especial, el peritaje psiquiátrico rendido y dado que en autos, no consta otra prueba que desvirtúe la opinión dada por los expertos ya mencionados, el Tribunal a quo, acoge el dictamen y da por demostrado en el sub examine, que el ciudadano ELIEZER DAVID DE LAURENTIS GAMBOA padece la Enfermedad antes indicada.
Congruente con lo antes explanado, a criterio de quien aquí decide, el ciudadano ELIEZER DAVID DE LAURENTIS GAMBOA, debe quedar sometida al régimen de interdicción provisional acordada por el a quo, y en consecuencia debe confirmarse el fallo consultado, lo que se dispondrá de manera expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva de este fallo. Así expresamente se decide.
IV
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la interdicción provisional del ciudadano ELIEZER DAVID DE LAURENTIS GAMBOA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.371.829; designando tutora interina a su madre, ciudadana MARITZA GAMBOA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.909.595.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo proferido en fecha 27 de julio de 2021, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, prosiguiéndose el procedimiento en la forma indicada en el artículo 734 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Líbrese oficio de participación al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre las resultas del presente recurso, ello en atención a los lineamientos contenidos en el instrumento para la Recolección de Información Estadística para los Tribunales con Competencia en Materia Civil, Mercantil, Transito, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del año 2015, en tal sentido, remítase en su oportunidad las presentes actuaciones a dicho Juzgado.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en la sede de este Despacho, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del 2021. Años: 211º y 162°.
EL JUEZ,
Dr. MIGUEL ANGEL FIGUEROA.
LA SECRETARIA,
Abg. AIRAM CASTELLANOS.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las _________________________________.-
LA SECRETARIA,
Abg. AIRAM CASTELLANOS.
Exp. Nº AP71-H-2021-000004
INTERDICCIÓN CIVIL (Incidencia)
Consulta/Con Lugar “D”
MAF/AC/Ángel.-
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