PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES MERCEIN-OS. C.A, domiciliada y constituida en la ciudad de Caracas, registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 22 de agosto de 1991, bajo el Nro. 5°, tomo 89-A-pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano GUILLERMO MALAVER CARABALLO y MARIO BRANDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cedula de identidad Nro. V- 7.864.679 y 16.027.541, respectivamente, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 45.143 y 119.059.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano MARIO SIGNORINO GIARDINA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.081.688.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano RICHARD RODRIGUEZ BLAISE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cedula de identidad Nro. V- 6.274.554, e inscrito en el inpreabogado Nro. 36.306
TERCEROS INTERESADOS: Ciudadanos JULLY VIRGINIA PÉREZ y JOSÉ LUIS FLORIDO, venezolano, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. 12.348.114 y 15.732.310, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS TERCEROS INTERESADOS: Ciudadano LEON BENSHIMOL, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado Nro. 76.696.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL.
EXPEDIENTE: AP71-R-2021-000175 (1222)
I
Conoce esta alzada la acción que por resolución de contrato de arrendamiento por vencimiento de la prorroga legal incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES MERCEIN-OS. C.A contra el ciudadano MARIO SIGNORINO GIARDINA, la cual fue recibida por este despacho con motivo de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de los terceros interesado, el ciudadano LEON BENSHIMOL, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado Nro. 76.696 contra la decisión que homologa la transacción de fecha 08-06-2021 y contra el auto de fecha 04-08-2021, ambos emanados del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Se inicia la presente acción ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue admitida mediante auto de fecha 13 de mayo de 2019.
Una vez cumplidos los trámites de la citación, el apoderado judicial de la parte demandada contesto la misma en fecha 5/12/2019.
Evacuadas como fueron las pruebas presentadas y cumplido con las formalidades de ley, se procedió a la realización de la audiencia oral la cual tuvo lugar el 12 de febrero de 2021, en la que se declaro parcialmente con lugar la acción de cumplimiento de contrato por vencimiento del término de su prorroga legal, incoado por la sociedad mercantil Inversiones Mercein-Os C.A contra el ciudadano Mario Signorino Giardina, por lo cual se ordeno el desalojo del inmueble denominado como “Edificio Salas”, ubicado en la calle Madrid, entre las calles Mucuchies y Monte Rey, Urbanización las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda, se negaron los daños y perjuicio.
En fecha 02 de marzo de 2021, el Tribunal de instancia dicto el extenso del fallo, el cual fue apelado el 4 de marzo de 2021.
Dicha apelación fue oída en ambos efectos, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. Quien le dio entrada en fecha 22 de marzo de 2021.
En fecha 25 de mayo de 2021, la parte demandada asistida por la abogada Marlene Josefina Vaquero, desiste de la apelación, cuyo desistimiento de la apelación fue homologado en fecha 28 de mayo de 2021 y remitido a su tribunal de origen el 21 de junio de 2021.
Recibido el expediente en su tribunal de origen y en fase de ejecución, los actores del proceso consignaron transacción judicial, la cual fue homologada en fecha 08 de junio de 2021.
La cual fue apelada en fecha 02 de agosto de 2021, por el apoderado judicial de los terceros interesados.
En fecha 04 de agosto de 2021, el Tribunal de instancia dicto auto mediante el cual ratifica el contenido del auto del primero de diciembre de 2020 referido a la intervención forzada de tercero y señala no tener nada que proveer respecto a la homologación de la transacción.
Seguidamente, el apoderado judicial de los terceros interesados apelo del auto de fecha 04 de agosto de 2021, cuya apelación fue oída en ambos efectos por el Tribunal de instancia y remitido el expediente mediante oficio 082-2021 de fecha 20 de agosto de 2021.
En fecha 03 de septiembre del año que discurre, este Tribunal le dio entrada y ordeno al tribunal de la causa la corrección de la foliatura remitiéndolo al tribunal de origen.
Recibido nuevamente con la corrección de foliatura correspondiente, este Tribunal le da entrada y fija el lapso para informe.
En fecha 1 de octubre de 2021, comparece el apoderado judicial del tercer interesado consigna diligencia mediante la cual desiste de la apelación.
II
Visto el desistimiento del recurso de apelación, presentado por la representación judicial de los terceros interesados este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis del mismo y al subsecuente pronunciamiento.
Se observa que el recurso del cual se desiste lo constituye la apelación interpuesta contra la sentencia que homologo la transacción judicial en fecha 08 de junio de 2021 y el auto de fecha 04 de agosto de 2021 donde el Tribunal de instancia ratificaba el contenido del auto del primero de diciembre de 2020 referido a la intervención forzada de tercero y señala no tener nada que proveer respecto a la homologación de la transacción.
Revisados los autos y el texto de la mencionada diligencia, se observa que quien desiste es el abogado LEON BENSHIMOL, quien actúa como apoderado judicial de los ciudadanos Jully Virginia Pérez y José Luis Florido, y quien de acuerdo al poder otorgado por lo referidos ciudadanos, el mismo se encuentra facultado en forma expresa para desistir. (Folios 136 al 138 y del 187 al 186 del cuaderno de medidas).
Ahora bien, esta Superioridad no observa que el desistimiento en referencia contenga alguna violación del orden público, de las buenas costumbres, o que el apoderado que suscribió carezca de capacidad, ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se evidencia de las actas procesales que el apoderado judicial de los terceros interesados puede desistir de la apelación en cualquier estado de la causa, ya que cumple con todas las formalidades estipuladas en el artículo 263 de la ley adjetiva donde establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ello. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Con respecto al desistimiento, la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 12 de junio de 2003, estableció lo que parcialmente se trascribe:
“…Por tanto esta Sala considera, que el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. … Se quiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. …”.
En consecuencia, este órgano jurisdiccional observando que la presente causa se encuentra dentro de la esfera del derecho privado y siendo que todas las partes se encuentran a derecho, concede el desistimiento efectuado por el abogado LEON BENSHIMOL, y procede a HOMOLOGAR el mismo, con lo cual se pone fin a las apelaciones interpuestas en contra de la sentencia que homologo la transacción judicial en fecha 08 de junio de 2021 y del auto de fecha 04 de agosto de 2021 donde el Tribunal de instancia ratificaba el contenido del auto del primero de diciembre de 2020 referido a la intervención forzada de tercero y señala no tener nada que proveer respecto a la homologación de la transacción, y siendo que la homologación es el requisito de eficacia del desistimiento considerando que el mismo está ajustado a derecho, y siendo que el apoderado judicial de los terceros interesados cuenta con facultad expresa para tal manifestación unilateral de abandonar la apelación y por ende esta instancia, lo cual consta en el expediente de manera auténtica, y ha sido formulado en forma pura y simple, esta Alzada debe acordar su homologación conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
Como corolario de lo que antecede la decisión dicta en fecha 8 de junio de 2021 y el auto de fecha 04 de agosto de 2021, los cuales fueron objeto del recurso desistido quedan definitivamente firmes y así se declara.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de fecha 01 de octubre de 2021, presentado por el abogado LEON BENSHIMOL, quien actúa como apoderado judicial de los ciudadanos Jully Virginia Pérez y José Luis Florido, de la apelación que ejerciere contra la sentencia que homologo la transacción judicial en fecha 08 de junio de 2021 y del auto de fecha 04 de agosto de 2021 donde el Tribunal de instancia ratificaba el contenido del auto del primero de diciembre de 2020 referido a la intervención forzada del tercero y señala no tener nada que proveer respecto a la homologación de la transacción dictados por el Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ello en la acción que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara la sociedad mercantil INVERSIONES MERCEIN-OS C.A VS MARIO SIGNORINO GIARDINA.
SEGUNDO: SE DECLARA DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia que homologo la transacción judicial en fecha 08 de junio de 2021 y del auto de fecha 04 de agosto de 2021 donde el Tribunal de instancia ratificaba el contenido del auto del primero de diciembre de 2020 referido a la intervención forzada de los tercero y señala no tener nada que proveer respecto a la homologación de la transacción dictados por el Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fuere objeto del recurso desistido.
TERCERO: Dada la naturaleza del procedimiento, no se imponen costas.
Publíquese y Regístrese la presente decisión y en la oportunidad legal remítase al tribunal A-quo.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Catorce días (14) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.
La Secretaria Acc.,
Abg. YANINA CAMACHO.
En esta misma fecha, siendo las 12:00 se publicó, registró y diarizó la anterior decisión, en el expediente N° AP71-R-2021-000175 (1222) como quedó ordenado.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. YANINA CAMACHO.
LTLS/MSU/Ynina*
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