REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de octubre de 2021
211º y 162º
Asunto: AP71-X-2021-000045.
Juez Inhibido: Dr. Miguel Ángel Padilla Reyes, en su carácter de Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Motivo: Inhibición.
Capítulo I
ANTECEDENTES
Corresponde a esta Alzada conocer previa distribución de causas de la inhibición planteada por el Dr. Miguel Ángel Padilla Reyes, en su carácter de Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato sigue la sociedad mercantil NOVATIO TELECOM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA LABORAL, contra la sociedad mercantil CORPORACION TELEMIC (INTER) C.A., el cual se sustancia en el expediente signado con el No. AP11-V-2020-000202, de la nomenclatura interna llevada por ese Tribunal
Así, consta en autos la actuación procesal concerniente al acta de inhibición suscrita por el Juez inhibido en fecha 24de septiembre de 2021, quien expresó lo que sigue:
“…En fecha 06 de agosto de 2021, se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual este Tribunal se pronunció respecto a la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionado a la competencia territorial de este Tribunal, en cuyo fallo se declaró con lugar la mencionada cuestión previa y como consecuencia de ello la incompetencia territorial de este Juzgado, posteriormente el día 01 de septiembre de 2021, compareció por ante este Tribunal el (sic) representante judicial de la parte accionante denunciando violaciones a sus derechos constitucionales, aduciendo que este Tribunal no cumplió con lo dispuesto en la Resolución Nro. 005-2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, pues en su oportunidad procesal correspondiente no se le remitió vía telemática el escrito de cuestiones previas presentado por su contra parte; ante tales argumentos este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria, a través de la cual repuso la causa al estado de subsanar la omisión incurrida y salvaguardar los derechos constitucionales del Acceso a la Justicia, Debido Proceso, Derecho a la Defensa, ordenando la remisión vía telemática a la parte accionante del escrito de cuestiones previas presentado por su contra parte, remisión que ya fue efectuada por este Tribunal.
…omissis…
De la norma anteriormente transcrita se desprende que quien aquí expone se encuentra impedido según la letra del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, para emitir nuevo pronunciamiento respecto a la cuestión previa contemplada en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, pues ya emitió su opinión respecto a lo debe ser nuevamente decidido en tal sentido procedo a plantear formalmente MI INHIBICIÓN para conocer del juicio…”
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La inhibición es la abstención voluntaria del Juez o Jueza de intervenir en un determinado juicio. Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien un verdadero deber que le impone la Ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto, al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Tenemos igualmente que entre los fundamentos orientadores de la actividad jurisdiccional, se encuentra el principio de la imparcialidad rigurosa de los funcionarios a quienes corresponde la ardua y delicada función de administrar justicia, en las causas que por razón de su cargo deban conocer.
El Estado se encuentra interesado como base fundamental de su organización, en que las personas llamadas a dispensar justicia en calidad de Jueces o Juezas, Magistrados o Magistradas, aparte de su idoneidad para el desempeño de ella, lo que implica una apropiada versación en los conocimientos jurídicos sobre los asuntos puestos a su consideración, que estos detenten verdadera capacidad subjetiva para hacerlo, consiste en que al ejercer la actividad encomendada puedan desempeñarse con la independencia y la objetividad necesarias, porque como lo expresa el tratadista EDUARDO J. COUTURE: "Los ciudadanos no tienen un derecho adquirido a la sabiduría del juez; pero tienen un derecho adquirido a la independencia, a la autoridad y a la responsabilidad del juez". (Fundamentos del Derecho Procesal Civil - Ediciones De Palma - Buenos Aires 1978, Págs. 41 y 42).
Esa absoluta serenidad de espíritu que requieren para ocuparse de los cometidos confiados, puede verse a veces afectada por vínculos afectivos o de intereses de diversa naturaleza, que tienden a dudar sobre la recta imparcialidad de tales agentes, incapacitándolos para asumir su labor en un determinado caso.
En el sub exámine, el Juez inhibido sostuvo que ya emitió su opinión sobre la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la competencia territorial del Tribunal a su cargo, señalando que repuso la causa por haber incurrido en una omisión y a los fines de salvaguardar los derechos Constitucionales de acceso a la justicia, debido proceso, derecho a la defensa, y en razón de ello, expuso que debe emitirse un nuevo pronunciamiento al respecto, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 82 ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil, planteó inhibirse de seguir conociendo de la causa que por Cumplimiento de Contrato sigue la sociedad mercantil NOVATIO TELECOM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA LABORAL, contra la sociedad mercantil CORPORACION TELEMIC (INTER) C.A.; en este sentido, y en virtud de lo expuesto por el Juez inhibido respecto a haber emitido ya su opinión en cuanto a la cuestión previa opuesta en el juicio, es por lo que estima quien decide que tal manifestación se subsume indefectiblemente en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código Adjetivo Civil, por lo que debe forzosamente este juzgador declarar con lugar la inhibición propuesta, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. Miguel Ángel Padilla Reyes, en su carácter de Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Segundo: Como consecuencia de dicha declaratoria, se ordena inmediatamente notificar de la presente decisión al Juez inhibido, así como al Juzgado que por distribución le correspondió conocer del juicio de Cumplimiento de Contrato sigue la sociedad mercantil NOVATIO TELECOM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA LABORAL, contra la sociedad mercantil CORPORACION TELEMIC (INTER) C.A.
Tercero: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
Cuarto: Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de octubre 2021. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
El Juez Superior
Raúl Alejandro Colombani
La Secretaria
Abg. Vanessa Pedauga
En esta misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
Abg Vanessa Pedauga
AP71-X-2021-000045.
RAC/vp.
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