ASUNTO : AP31-S-2019-005322

PARTE SOLICITANTE: ciudadano ALICIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.133.721.-
PRESUNTO NOTADO DE DEMENCIA: ciudadana RAFAELA VALENTINA RODRÍGUEZ CASADO DE RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.632.594.-
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL
I
Se inicia el presente solicitud de INTERDICCIÓN CIVIL, por escrito presentado en fecha 18 de octubre de 2019, por la abogada ALICIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 182.985, quien actúa en su propio nombre y derecho, mediante la cual solicita la Interdicción por la condición de salud que presenta su madre de 89 años de edad, ciudadana RAFAEL VALENTINA RODRÍGUEZ CASADO DE RODRÍGUEZ.-
Por auto de fecha 30 de octubre 2019, este Tribunal ordenó darle entrada a la solicitud. Y se declaró abierto la etapa sumarial, se ordenó librar oficio al Director de la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), a los fines de que médicos psiquiatras adscritos a ese departamento se sirva practicar el examen médico legal correspondiente al notado de demencia.-. Se ordenó notificar al Ministerio Público, a objeto de que emitiera su opinión en relación a la solicitud y se fijó oportunidad para entrevistar al presunto notado de demencia, así como interrogar a los conocidos de la persona cuya interdicción se trata.-
En fecha 13 de noviembre de 2019, el Tribunal procedió a entrevistarse con la presunta entredicha ciudadana RAFAELA VALENTINA RODRÍGUEZ CASADO DE RODRÍGUEZ, en su domicilio.- Igualmente, en fecha 15 de noviembre de 2014, tuvo lugar la testimoniales de los ciudadanos MANUEL FELIPE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.133.720; CATHY HERNÁNDEZ VAQUERO, titular de la cédula de identidad N° V-6.397.835; LISETH DEL CARMEN TORRES MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-6.235.889; así como en fecha 14 de Octubre de 2021, tuvo lugar la testimonial del ciudadano HENRY DE LA MANO RIVERO.-
En fecha 18 de agosto de 2021, se recibió las resultas de la evaluación psiquiátrica de la ciudadana RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ RAFAEL VALENTINA, emitida por Psiquiatras Forense adscritos al (SENAMECF) Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses. Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forenses.
En fecha 15 de septiembre de 2021, se dejó constancia de la notificación al Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 13 de octubre compareció la Abogada LUZ MERY BARRERA ORTIZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el sistema de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones familiares, manifestando estar atenta a la legalidad del procedimiento.-
Transcrito lo anterior, este Órgano Jurisdiccional pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
El artículo 735, del Código de Procedimiento Civil, estatuye que la competencia para el conocimiento del juicio de interdicción, le está atribuida al Juez que ejerza la jurisdicción especial de los asuntos de familia y, en su defecto, el de Primera Instancia que ejerza la plena jurisdicción ordinaria, pero los de Municipio pueden practicar las diligencias sumariales y remitirlas a aquél, sin decretar la formación del proceso ni la interdicción provisional.
Igualmente, tenemos que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia en fecha 09 de agosto de 2013, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza, Expediente Nº AA20-C-2013-000407, donde estableció lo siguiente:
“…Ahora bien, la Sala estima que dada la naturaleza del procedimiento de incapacitación- bien sea por interdicción, bien sea por inhabilitación-, teniendo en cuenta que los juzgados de municipio, -se reitera- solamente pueden practicar las diligencias sumariales preparatorias, que al ser sustanciadas –por imperativo del artículo 735 del Código de Procedimiento Civil- deben ser remitidas al juzgado de primera instancia civil (jueces grado B dentro del escalafón judicial) quienes en definitiva decretarán, si hubiere lugar a ello, la formación del proceso y la interdicción provisional, corresponde el conocimiento, en caso que surja el ejercicio de algún recurso, a un juzgado superior civil (jueces grado A dentro del escalafón judicial)
Lo anterior, que por demás está decir, atiende al principio de la doble instancia, deviene del hecho que será en definitiva el juzgado de primera instancia civil quien tendrá el conocimiento y decisión de la causa, conforme a lo antes expuesto, tanto en la fase sumaria como la plenaria, por lo que siempre las actuaciones –por imperativo legal legarán a su conocimiento- de modo que, sería un contrasentido que estuviese autorizado para examinar las actuaciones desempeñadas por el juzgado de municipio, pues de ser así, estas podrían exceder del doble grado de conocimiento y convertir, eventualmente al tribunal superior civil, en una tercera instancia…”

Ahora bien, tomando en consideración, que este Tribunal ha cumplido con la realización de las actuaciones correspondientes a la fase sumarial, de su competencia, este Tribunal en estricto acatamiento a las disposiciones legales referidas, y al criterio sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; acuerda la remisión de la presente causa en el estado en que se encuentra, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, agotada su competencia para conocer de este procedimiento de interdicción, realizada como ha sido la averiguación sumaria correspondiente, acuerda remitir el expediente de marras en su forma original, sobre la base de lo previsto en el artículo 735 del Código de Procedimiento Civil, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, para que continúe con la causa en el estado en que se encuentra, a fin de dar fiel cumplimiento a la normativa ut supra señalada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medida de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (sede Los Cortijos) a los 25 días del mes de Octubre de 2021. Año 211º y 162º.-
LA JUEZA

ABG. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha siendo las _____, se publico la presente sentencia, quedando asentada en el libro diario llevado por este Juzgado bajo el N°____
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.

Exp: AP31-S-2019-005322