REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, primero de octubre de dos mil veintiuno.

ASUNTO: AP31-V-2019-000432
PARTE ACTORA: GIUSEPPE BERGAMO TUZZO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.091.537.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALICIA JANETH ANATO, abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Judicial del Abogado bajo el Nº 95.668.
PARTE DEMANDADA: HUANG BIZHU, de nacionalidad china, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº E.-82.065.923.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ANTONIO GONZALEZ JERES, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión de Social del Abogado bajo el Nº 116.421 MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DESISTIMIENTO)

I
ANTECEDENTES

Se inició la presente causa mediante escrito presentado en fecha 22 de marzo de 2019, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Circuito Judicial del Municipio Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por la Abogada ALICIA ANATO, en su carácter de apoderada judicial del Ciudadano GIUSEPPE BERGAMO TUZZO, quien demanda por DESALOJO en contra de la ciudadana HUANG BIZHU, ambas partes plenamente identificadas en autos.
En fecha 09 de abril de 2019, el Tribunal Primero Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, dictó auto mediante el cual ADMITIÓ la presente demanda por los tramites del Procedimiento Oral y ordenó el emplazamiento de la ciudadana HUANG BIZHU, supra identificada, para que comparezca en el horario de 08:30 a.m y 3:30 p.m, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a fin de dar contestación a la demanda.
En fecha 13 de junio de 2019, comparece ante el Juzgado antes mencionado, los abogados JESUS ANTONIO GONZALEZ JERES y WALTER LECHIN ALLUP, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrosº 116.421 y 15.829, respectivamente; actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana HUANG BIZHU, supra identificada, parte demandada en el presente juicio, mediante el cual presentaron escrito de CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y CUESTIONES PREVIAS.
En fecha 19 de junio de 2019, compareció ante el Juzgado antes mencionado, la representación judicial de la parte actora, presentó escrito de alegatos, solicitando se declare sin lugar las cuestiones previas opuestas por la parte demandada.
En fecha 21 de junio de 2019, el Juzgado antes mencionado dictó sentencia declarando SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada, contemplada en l ordinal 1 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de Julio de 2019, compareció ante el Juzgado la representación judicial de la parte demandada, solicitando recurso de regulación de competencia contra la Sentencia de fecha 21 de junio de 2019.
En fecha 02 de julio de 2019, el Tribunal Primero de Municipio antes mencionado, dictó auto mediante el cual ordenó remisión de las copias condecentes al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que emita el pronunciamiento correspondiente con respecto al recurso de Regulación De Competencia, previo suministro de los fotostatos respectivos.
En fecha 04 de julio de 2019, el Tribunal Primero de Municipio antes mencionado, dictó sentencia mediante con relación a las cuestiones previas establecida en el ordinal 3º y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de julio de 2019, se dictó auto mediante el cual se fijó AUDIENCIA PRELIMINAR para el cuarto (4to) día de despacho siguiente a las 10:30 a.m, a los fines de que las partes expongan en forma oral publica sus argumentos respectivos.
En fecha 11 de julio de 2019, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficio a los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, remitir copias certificadas del presente expediente, con motivo del recurso de REGULACIÓN DE COMPETENCIA.
En fecha 17 de julio de 2019, compareció ante el Juzgado Primero de Municipio del Estado Miranda, la representación judicial de la parte demandada mediante el cual presentó escrito de solicitud de Nulidad y Reposición de la causa.
En fecha 18 de julio de 2019, se levantó acta a los fines de celebrarse la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual se dejó constancia de la presencia de los apoderados judiciales de ambas partes.
En fecha 25 de julio de 2019, el Tribunal Primero de Municipio antes mencionado dictó auto mediante el cual se pronunció con respecto a la solicitud de nulidad y reposición de la causa solicitada. En esta misma fecha se dictó auto mediante el cual se FIJARON LOS HECHOS Y LÍMITES DE LA CONTROVERSIA, mediante el cual de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, declaró abierto un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, para que las partes promuevan las pruebas sobre el merito de la causa.
En fecha 30 de julio de 2019, la representación judicial de la parte demandada APELÓ de la sentencia de fecha 25 de julio de 2019, dictada por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el cual negó la nulidad y reposición solicitada.
En fecha 09 de agosto de 2019, compareció ante el Juzgado Primero de Municipio antes mencionado, la representación judicial de la parte demandada, mediante el cual consignó copia simple de la sentencia de fecha 05 de agosto de 2019, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual declaró procedente la solicitud de Regulación de Competencia, declarando en consecuencia CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de agosto de 2019, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Estado Miranda, ordenó la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que se realice el trámite administrativo de Distribución del expediente correspondiente.
En fecha 24 de Septiembre de 2019, este Tribunal recibió proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial expediente signado con la nomenclatura AP31-V-2019-000432.
En fecha 26 de septiembre de 2019, compareció la representación judicial de la parte demandada, mediante el cual presentó escrito de promoción de pruebas.
Por auto de fecha 27 de septiembre de 2019, este Tribunal dicto abocamiento de la Juez de este Tribunal, ordenado dar entrada al presente expediente proveniente del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Asimismo, se ordenó notificar a las partes, a los fines de hacerles saber del abocamiento del Juez en la presente causa. Igualmente se ordenó librar boleta de notificación junto con exhorto y oficio a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que el Tribunal que resulte sorteado, ordene la práctica de la notificación de las partes, se sirva devolver la misma con sus resultas a la mayor brevedad posible.
En fecha 27 de Septiembre de 2019, la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 10 de diciembre de 2019, la representación judicial de la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 13 de Diciembre de 2019, este Tribunal dictó auto mediante el cual se pronunció con respecto a las pruebas promovidas por las partes en la presente causa.
En fecha 19 de diciembre de 2019, este Tribunal dictó auto mediante el cual le hizo saber a las partes que las pruebas admitidas en fecha 13 de diciembre de 2019, se pronunciara sobre las mismas en la sentencia definitiva.
En fecha 13 de enero de 2020, este Tribunal dictó auto mediante el cual FIJÓ oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública.
Que en fecha 03 de febrero de 2020 siendo la oportunidad para realizar la audiencia o debate oral se deja constancia que comparecieron las partes desarrollándose el debate oral que de conformidad con lo establecido en los artículos 875 y 876 del Código de Procedimiento Civil, procedió a pronunciar oralmente el dispositivo del fallo, y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil extiende por escrito el fallo completo.
En fecha 05 de febrero de 2020, se dictó sentencia definitiva donde se declaró SIN LUGAR la falta de cualidad activa propuesta por la parte demandada y CON LUGAR la demanda de desalojo por falta de pago que incoara GIUSEPPE BERGAMO TUZZO, en contra de la ciudadana HUANG BIZHU.
Mediante diligencia de fecha 26 de febrero de 2020, la ciudadana HUANG BIZHU, parte demandada de la presente causa, debidamente asistida por los abogados DEIMA NAVARRO y LUIS SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 171.547 y 150.380 respectivamente, apeló a la sentencia de fecha 05 de febrero de 2020. Apelación que fue oída en ambos efectos por medio de auto de fecha 02 de marzo de 2020, ordenándose la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 10 de marzo de 2020, el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibió el presente expediente dándole entrada y anotándolo en los libros respectivos, y en consecuencia fijó el vigésimo (20) día de despacho siguientes para que las partes presentaran sus respectivos informes, de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 10 de Diciembre de 2020, la representación judicial de la parte actora solicitó la reanudación de la presente causa a cuyos fines y efectos indicó los datos telemáticos de ambas partes de conformidad con la Resolución Nº 005-2020, de fecha 05/10/2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Por auto de fecha 09 de febrero de 2021, el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, reanudó la causa en el estado en que se encontraba, en virtud de que ambas partes se encontraban debidamente notificadas de la reanudación.
Por auto de fecha 09 de marzo de 2021, el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fijó lapso de sesenta (60) días calendarios para decidir, en virtud de que ninguna de las partes presentaron los respectivos informes, todo de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de mayo de 2021, el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia donde declaró: CON LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, la cual se ANULA de conformidad con lo previsto en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, de conformidad con el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil decidió: SIN LUGAR la falta de cualidad activa propuesta por la parte demandada y CON LUGAR la demanda de desalojo por falta de pago que incoara GIUSEPPE BERGAMO TUZZO, en contra de la ciudadana HUANG BIZHU, ya antes identificados, asimismo como consecuencia se ordenó la entrega material del local comercial objeto del presente juicio, el pago de los cánones de arrendamiento vencidos tanto del local comercial situado en Planta Baja como del local comercial situado en el Piso 1, ambos ubicados en la dirección antes mencionada.
Por auto de fecha 25 de mayo de 2021, el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, DECLARÓ FIRME la decisión dictada en fecha 10 de mayo de 2021, ordenando la remisión del presente expediente al Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 07 de junio de 2021, el Juez LUIS ALEJANDRO RIVAS PARRA, se abocó al conocimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil; dando dio reingreso al presente expediente, en el estado de ejecución en que se encuentra.
Mediante diligencia de fecha 31 de agosto de 2021, la representación judicial de la parte actora donde en nombre de su representado renunció a los pagos de las mensualidades insolutas que debe hacer la parte perdidosa la ciudadana HUANG BIZHU, según ordena el numeral Quinto y Sexto de la sentencia de fecha 10 de mayo de 2021 dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado por la parte actora de la presente causa, hace las siguientes consideraciones:

En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en los folios que corren insertos en el expediente que van desde el trescientos veinticinco (325) hasta el folio trescientos veintiséis (326) del presente expediente, cursa diligencia de fecha 31 de agosto de 2021 en la cual la parte actora consignó escrito desistiendo de los pagos insolutos que debe hacer la parte perdidosa según ordena los numerales quinto y sexto de la Sentencia de fecha 10 de mayo de 2021, dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, desistimiento que consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) este Circuito Judicial.-

Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por las partes que conforman el presente juicio.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

En el caso de autos, se observa que la abogada ALICIA JANETH ANATO, quien actúa en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandante, manifiesto su voluntad de desistir de la pretensión solo en lo relativo al pago de los cánones de arrendamiento vencidos correspondientes a los inmuebles ya antes identificados en el primer capítulo de este fallo, siendo facultado para realizar tal actuación, según se desprende de poder que corre inserto en los folios del doce (12) al quince (15), con lo cual se evidencia que el requisito subjetivo de procedencia del desistimiento efectuado en autos, se encuentra debidamente cumplido en el presente caso. ASI SE DECLARA.-

Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, señalan:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones".

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa este juzgador, que en el caso bajo examen, la manifestación unilateral de desistimiento de la acción, como voluntad de la parte actora, no requiere del consentimiento de la parte contraria tal como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil ya antes citado. ASI SE ESTABLECE.

Revisadas las actas procesales considera quien aquí decide, que el desistimiento efectuado por la abogada ALICIA JANETH ANATO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, cumple con los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, como lo son:

• La exteriorización de la voluntad de desistir del demandante;
• La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el actor tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales ya que obra por intermedio de la persona física que lo obliga y para el momento del desistimiento se encontraba facultado para ello, conforme a instrumento poder; y
• El desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son del dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. ASÍ SE DECIDE.

Así las cosas, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la abogada ALICIA JANETH ANATO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar la pretensión concerniente al pago de los cánones de arrendamiento vencidos correspondientes a los inmuebles ya antes identificados en el primer capítulo de este fallo. ASÍ SE DECLARA.-



III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO al pago de las cantidades condenadas en los particulares Quinto y Sexto de la Sentencia de fecha 10 de mayo de 2021, dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, efectuado por la abogada ALICIA JANETH ANATO, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano GIUSEPPE BERGAMO TUZZO, en el juicio intentado por DESALOJO contra la ciudadana HUANG BIZHU., ampliamente identificados en autos.-
Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.caracas.scc.org.ve el presente fallo y notifíquese a las partes en acatamiento a la Resolución Nº 005-2020, de fecha 05/10/2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Primer (1º) día del mes de octubre del año 2021.- Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
EL JUEZ,

LUIS ALEJANDRO RIVAS PARRA.
LA SECRETARIA,


AYERIN BLANCO.

En esta misma fecha, siendo las 1:12 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

AYERIN BLANCO.



LARP/AB/gh
AP31-V-2019-000432