REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho de octubre de dos mil veintiuno.
211º y 162º
ASUNTO: AP31-S-2021-004701
SOLICITANTE: JACOBO VICENTE BRONFENMAJER TELLERIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.5.012.762.
ABODADO ASISTENTE: VANESSA ROSSI, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 91.445.
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano JACOBO VICENTE BRONFENMAJER TELLERIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-5.012.762, asistido por la abogado VANESSA ROSSI, up-supra ya identificados, mediante la cual solicitó a este Juzgado la Rectificación de su Acta de Matrimonio inserta en los Libros llevados por ante Juzgado Primero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ( hoy Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), bajo el No 329, del año 1982, alegando que en dicha acta se cometió un error material al transcribir el número de mi cédula de identidad quedando asentada como “cédula de identidad No. 5.012.726”, siendo lo correcto “cédula de identidad No. 5.012.762".

DEL MATERIAL PROBATORIO
Como fundamento de su solicitud, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de abril de 2009, procede a revisar cada una de las documentales que presentó la solicitante a los fines de demostrar el error material y al respecto acompañó a la presente solicitud:

• Copia simple de pasaporte del ciudadano JACOBO VICENTE BRONFENMAJER TELLERIA, No. 1274117785, Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se Declara.
• Copia de Simple de acta de matrimonio de los ciudadanos JACOBO VICENTE BRONFENMAJER TELLERIA, emitida por ante el Juzgado Primero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (hoy Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), bajo el No 329, del año 1982, Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se Declara.
• Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JACOBO VICENTE BRONFENMAJER TELLERIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.5.012.762. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se Declara.

Ahora bien, este Juzgador evidencia de las documentales aportadas quedó demostrado el error que existe en el acta de matrimonio, de fecha 10 de diciembre del año 1982, anotada bajo el Nro.329, emitida ante Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y probado como ha sido lo alegado este Tribunal procede, en consecuencia a rectificar el Acta de Matrimonio: donde dice “cédula de identidad No. 5.012.726, siendo lo correcto “cédula de identidad No. 5.012.762”, quedando así subsanado el error incurrido antes señalado.Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE. –
III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, Rectificación del Acta de Matrimonio de fecha 10 de diciembre del año 1982, anotada bajo el 329, la cual corre inserta por ante Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, donde dice: “cédula de identidad No. 5.012.726”, debe decir y leerse “cédula de identidad No. 5.012.762”, quedando así rectificada el acta de matrimonio antes señalada.
SEGUNDO: Remítase copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y de su auto de ejecución, mediante oficio al Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como al Registrador Principal del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas. -
Regístrese y Publíquese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.caracas.scc.org.ve el presente fallo y notifíquese a las partes en acatamiento a la Resolución Nº 005-2020, de fecha 05/10/2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibídem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas a los veintiocho (28) días, del mes de octubre del año dos mil Veintiuno (2021). Año 211º Independencia y 162º Federación.
EL JUEZ,

LUIS ALEJANDRO RIVAS PARRA.
LA SECRETARIA,

AYERIN BLANCO.
En esta misma fecha siendo las 1:52 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

AYERIN BLANCO.
LARP/AB/nelly
AP31-S-2021-004701