REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de octubre de 2021
211º y 162º

Parte Actora: Inversiones Bromelia, 55 C.A., identificada con el numero de Registro de información Fiscal (RIF) J-40302419-7, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital en fecha 12/9/2013, bajo el nº50, Tomo 195-A, expediente nº 22027838. Apoderado Judicial: Josunys Karem Rojas, inscrita bajo la matricula nº ° 98.433.
Parte Demandada: Sociedad Mercantil Cartuchos Melbin 240, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 2/6/2000, bajo el nº 12, Tomo 49-A. Apoderado Judicial: Yamilis Del Carmen Cardona, inscrita bajo la matricula nº 39.693

Motivo: Desalojo (Local comercial).

Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva (Homologación de transacción)

Caso: AP31-V-2019-000469


En fecha 15 de octubre de 2019, se recibió demanda presentada por la abogada Herley Josefina Paredes Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula n° 89.294, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Bromelia, 55 C.A., ut supra identificada, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, acompañado de sus anexos, contentivo de una pretensión por desalojo, la cual por distribución efectuada le correspondió su conocimiento a este Juzgado, contra Sociedad Mercantil Cartuchos Melbin 240, C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano Melbin Javier Rivas Carrasquel, ut supra identificados.
Por auto de fecha 17 de octubre de 2019, se admitió la demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial, y 341 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación a los fines de dar contestación a la demanda que por desalojo sigue en su contra la Sociedad Mercantil Inversiones Bromelia, 55 C.A., ut supra identificada.
Mediante diligencia de fecha 7 de noviembre de 2019, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostátos respectivos, a los fines de la elaboración de la compulsa.
En fecha 12 de noviembre del 2019, se dictó auto mediante el cual se libró compulsa a la Sociedad Mercantil Cartuchos Melbin 240, C.A., ut supra identificada en la persona de su representante legal, ciudadano Melbin Javier Rivas Carrasquel, ut supra identificado.
Mediante diligencia de fecha 22 de enero de 2020, compareció el ciudadano Alguacil Ricardo Gallegos, alguacil adscrito de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, mediante diligencia que se trasladó a la dirección suministrada por la accionante, a los fines de practicar la citación ordenada, sin encontrarse al demandado, motivo por el cual consignó recibo de citación sin firmar.
Mediante diligencia de fecha 7 de febrero de 2020, compareció la abogada Herley Josefina Paredes Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula n° 89.294, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Bromelia, 55 C.A., ut supra identificada, quien solicito la citación por cartel a la parte demandada.
En fecha 10 de febrero de 2020, se dicto auto mediante el cual se libro cartel de citación a la Sociedad Mercantil Cartuchos Melbin 240, C.A., ut supra identificada en la persona de su representante legal, ciudadano Melbin Javier Rivas Carrasquel, ut supra identificado.
Mediante diligencia de fecha 13 de marzo de 2020, compareció la abogada Josunys Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula nº 98.433, quien consigno cartel debidamente publicado en prensa. Asimismo solicito el traslado del Secretario a los fines de fijar cartel correspondiente y solicito se designe Defensor Judicial a la parte demandada.
Mediante nota de Secretaría dejó constancia el Secretario de este Tribunal de haberse trasladado fijar cartel de citación en fecha 12 de marzo de 2020, cumpliendo con las formalidades previstas en el articulo 223 del Código del Procedimiento Civil.
En fecha 2 de noviembre de 2020, compareció la abogada Josunys Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula nº 98.433, solicita la reactivación de la causa y se sirva asignar Defensor Judicial a la parte demandada.
Por auto de fecha 16 de noviembre de 2020, se dicto auto mediante el cual se ordeno la reactivación de la causa y se libro boleta de notificación a la defensora María Gloria Marcos Villar, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula nº 83.472.
Mediante diligencia de fecha 10 de diciembre de 2020, compareció la ciudadana Alguacil María Corina Hurtado, alguacil adscrita de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, quien consigno boleta debidamente firmada por la Defensora María Gloria Marcos Villar, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula nº 83.472.
En fecha 16 de diciembre de 2020, compareció la abogada María Gloria Marcos Villar, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula nº 83.472. en su carácter de defensora judicial, acepto el cargo recaído en ella.
Mediante diligencia de fecha 19 de enero de 2021, compareció la abogada
Josunys Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula nº 98.433, solicito la citación a la defensora.
Mediante diligencia de fecha 25 de enero de 2021, compareció la abogada Yamilis Del Carmen Cardona, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula nº 39.693, apoderada judicial de la parte demandada, quien consigno escrito de contestación de la demanda.
Mediante diligencia de fecha 19 de febrero de 2021, compareció la abogada Yamilis Del Carmen Cardona, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula nº 39.693, apoderada judicial de la parte demandada, quien consigno escrito de pruebas
En fecha 25 de febrero de 2021, compareció la abogada Herley Josefina Paredes Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula n° 89.294, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Bromelia, 55 C.A., ut supra identificada, quien consigno escrito de oposición a las cuestiones previas, solicito computo de los días de despacho transcurridos desde el momento en que inicio el lapso de contestación de la demanda y copias certificadas.
Mediante nota de Secretaria de fecha 16 de marzo de 2021, se realizo computo desde hasta la presente fecha (inclusive) dando un total de 40 días de despacho virtual y presencial.
En fecha 12 de abril de 2021, este Tribunal dicto sentencia interlocutoria
Mediante dirigencia de fecha 27 de abril de 2021, compareció la abogada Josunys Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula nº 98.433, quién solicito la notificación vía correo a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 24 de mayo de 2021, compareció la abogada Yamilis Del Carmen Cardona, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula nº 39.693, apoderada judicial de la parte demandada, quien se dio por notificada de la decisión dictada en fecha 12 de abril de 2021.
Por auto de fecha 8 de junio de 2021, se fijo audiencia preliminar en el presente proceso judicial y se libro boleta de notificación a la Sociedad Mercantil Inversiones Bromelia, 55 C.A. y la Sociedad Mercantil Cartuchos Melbin 240, C.A., ut supra identificados
Mediante diligencia de fecha 22 de junio de 2021, compareció el ciudadano Alguacil Ricardo Gallegos, alguacil adscrito de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, quien consigno boleta debidamente firmada por la abogada Yamilis Del Carmen Cardona, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula nº 39.693, apoderada judicial de la parte demandada.
Por auto de fecha 6 de julio de 2021, este Tribunal difiere para el segundo día de despacho siguiente la audiencia preliminar.
Por Acta de fecha 8 de julio de 2021, se fijo oportunidad para el acto de audiencia preliminar en el presente juicio.
Por auto de fecha 19 de julio de 2021, el Tribunal fijo los hechos y limites de controversia.
Mediante diligencia de fecha 22 de julio de 2021, compareció la abogada Josunkys Karem Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula nº 98.433, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Bromelia, 55 C.A., ut supra identificada., quien consigno escrito de promoción de pruebas.
Mediante diligencia de fecha 2 de agosto de 2021, compareció la abogada Yamilis Del Carmen Cardona, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula nº 39.693, apoderada judicial de la parte demandada, quien consigno escrito de prueba.
Por auto de fecha 3 de agosto de 2021, este Tribunal ordena la apertura del lapso de diez (10) días correspondientes a la evacucion de las pruebas promovidas.
Mediante diligencia de fecha 6 de agosto de 2021, compareció la abogada
Yamilis Del Carmen Cardona, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula nº 39.693, apoderada judicial de la parte demandada, quien consigno escrito de oposición de pruebas promovidas por la parte actora.
Mediante nota de Secretaria de fecha 16 de agosto de 2021, se realizo cómputo desde el día 19 de julio de 2021 (exclusive) hasta el 3 de agosto (inclusive).
En esa misma fecha el Tribunal niega la admisión de escrito de oposición de pruebas consignados por la representación judicial de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 16 de agosto de 2021, compareció la abogada Josunys Karem Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula nº 98.433, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Bromelia, 55 C.A., ut supra identificada, solicitando fijar fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de juicio.
Mediante diligencia de fecha 17 de agosto de 2021, compareció la abogada
Yamilis Del Carmen Cardona, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula nº 39.693, apoderada judicial de la parte demandada, consigno escrito de evacuación de pruebas.
Por auto de fecha 18 de agosto de 2021, este Tribunal fijo audiencia de juicio a las 10: a.m para el segundo día de despacho siguiente al de la presente fecha.
Mediante Acta de fecha 20 de agosto de 2021, tuvo lugar la celebración de la audiencia oral de juicio.
En fecha 3 de septiembre de 2021, este Tribunal dictó sentencia definitiva en la cual PRIMERO declaró con lugar la demanda incoada por la sociedad mercantil Inversiones Bromelia, 55 C.A. ut- supra identificado. SEGUNDO condenó a la parte demandada a desalojar y en consecuencia, a entregar el bien inmueble, TERCERO se condenó en costas dispuesto en el artículo 274 del código de procedimiento civil.
En fecha 8 de septiembre de 2021, mediante diligencia las abogadas Josunys Karem Rojas y Yamilis Del Carmen Cardona, inscritas en el Inpreabogado bajo la matrícula n° 98.433 y nº39.693, la primera apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Bromelia, 55 C.A., ut supra identificada y la segunda nombrada apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Cartuchos Melbin 240, C.A., ut supra identificado, presentaron acuerdo de ejecución voluntaria, escrito de Transacción junto con sus anexos.

II
La transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la Litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el egregio Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil rezan:
Artículo 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, colige este juzgadora que la transacción celebrada por las partes en litigio, se encuentra ajustada a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda; evidenciándose que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones.
Entonces, este Juzgado acuerda impartir la homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.
III
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa la transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Expídanse por secretaria dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de transacción de la presente homologación de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez consignados las copias fotostáticas respectivas.
Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021). 211° años de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza
Abg. Damaris Ivone García
La Secretaria,
Abg. Keylin Johanna Viloria García

En esta misma fecha, siendo las 9:00 A.M., de la mañana, se registró y publicó la presente homologación.
La Secretaria,
Abg. Keylin Johanna Viloria García


























AP31-V-2019-000469
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas del Área Metropolitana de Caracas
14°
Demandante: INVERSIONES BROMELIA, 55 C.A.


Demandado: CARTUCHO MELBIN 240 C.A.


Motivo: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)


Procedencia: URDD del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas del Área Metropolitana de Caracas.


Juzgado: Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


Fecha Entrada: 17 DE OCTUBRE DE 2019
Sentenciado: ____________________________________
Terminado: ________________________________________
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