REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de septiembre de 2021
211º y 162º



ASUNTO: AP21-L-2020-000089

PARTE ACOTORA: HECTOR OMAR ALBARRAN SALCEDO titular de la cédula de identidad N° 17.312.667.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WILFREDO LANDAETA RODRIGUEZ debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 286.367.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN CASTELLANOS PALMA, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 252.682.


MOTIVO: Pago de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

Con motivo del juicio que por pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentara el ciudadano: HECTOR OMAR ALBARRAN SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° 17.312.667, de este domicilio, cuyo apoderado judicial es el abogado WILFREDO LANDAETA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.260.018, contra la entidad de trabajo denominada: INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL), creada mediante Ley publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 2.146 extraordinaria de fecha 28 de enero de 1978 y Gaceta N° 5.398 extraordinaria del 26 de octubre de 1999, contentiva del decreto Ley de Reforma Parcial de la Ley que crea el INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL), representada por la abogada CARMEN CASTELLANOS PALMA, titular de la cédula de identidad N° 14.466.829, este Tribunal observa lo siguiente:

El apoderado judicial de la accionante, abogado WILFREDO LANDAETA RODRIGUEZ y la apoderada judicial de la accionada, abogada CARMEN CASTELLANOS PALMA, presentaron diligencias en fechas 13/09/2021 (folio 96) y 15/09/2021 (folio 98), respectivamente, mediante la cual el demandante desiste del procedimiento y la parte demandada acepta y consiente en el mismo.

El tratadista venezolano Rengel-Romberg, ha señalado que “El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad el actor por la cual renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

En consecuencia de lo anteriormente señalado este Tribunal de seguidas pasa a pronunciarse sobre el desistimiento del procedimiento por parte de la actora en los siguientes términos:

El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:
ARTÍCULO 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuara después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. (Subrayado del Tribunal).

El artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, establece:
ARTÍCULO 266.- “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

Ahora bien, este Tribunal en virtud de lo anteriormente expuesto, procede a homologar el desistimiento realizado por la parte actora. Así se establece.-

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Décimo Cuarto (14º) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por el ciudadano HECTOR OMAR ALBARRAN SALCEDO, contra la entidad de trabajo denominada: INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL), ambas partes debidamente identificadas en los autos.

2°) No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3°) Finalmente se concede a las partes un lapso de cinco (5) días siguientes a la presente decisión a los fines de que ejerzan los recursos que consideren contra la misma en el entendido de que de no ejercer recurso alguno se ordenará mediante auto separado, el archivo y cierre del expediente en físico e informáticamente. Así se establece.-






Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). Año 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

EL JUEZ,

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BIRMANI CONTRERAS.
EL SECRETARIO,
_____________________
GUAICARA HEIDY


En la misma fecha, siendo las diez minutos de la mañana (10:00 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.