ASUNTO: AP41-U-2020-000016 Sentencia Interlocutoria Nº 010/2021

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 02 de septiembre de dos mil veintiuno
211º y 162º


Visto el escrito de fecha 05 de agosto de 2021, presentado por el ciudadano Exer Alejandro Suárez, titular de la cédula de identidad número 20.093.825, abogado inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 244.115, actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual solicita se revoque la sentencia interlocutoria 004/2021 de fecha 21 de julio de 2021, a través de la cual se admitió el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES EL FIRULETAZO, C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción SNAT/INTI/GRTI/RCA/STIB/AF/VDF/IVA/2020/134 de fecha 22 de octubre de 2020, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Al respecto, este órgano jurisdiccional, luego de la revisión practicada a los autos que conforman el expediente AP41-U-2020-000016, se observó que no ha sido consignada la boleta de notificación del auto de entrada dirigida al Fiscal General de la República; ante esta situación, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

El artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.”
De la norma anteriormente transcrita, se puede colegir que el Juez es guardián del debido proceso y debe mantener las garantías constitucionales del juicio, evitando extralimitaciones, la inestabilidad del proceso o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes o desigualdades, según la diversa condición que cada una tenga en el juicio.
Por otra parte, el artículo 206 eiusdem, señala:
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”
En virtud de las normas adjetivas anteriormente transcritas y de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de de la justicia, en concordancia, con el artículo 49 eiusdem, que establece el principio constitucional al Debido Proceso, este Tribunal REPONE la presente causa al estado de notificación del auto de entrada del recurso contencioso tributario correspondiente a la sociedad mercantil INVERSIONES EL FIRULETAZO, C.A.; en consecuencia, se REVOCA la sentencia interlocutoria Nº004/2021 dictada en fecha 21 de julio de 2021, así como todas las actuaciones posteriores a esa fecha.
Notifíquese al Procurador y al Fiscal General de la República, así como a la Gerencia de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); así como, a la sociedad mercantil INVERSIONES EL FIRULETAZO, C.A., de la publicación de la presente decisión.
Asimismo, se hace saber a las partes que este Tribunal se pronunciará sobre la admisión del recurso al quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de las referidas boletas de notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario y consumado el lapso de quince (15) días previstos en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Juez,

Natasha Valentina Ocanto Socorro
La Secretaria,

Nayibis Peraza Navarro

En horas de despacho del día de hoy, dos (02) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), siendo las 10:00 am, bajo el número 010/2021, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,

Nayibis Peraza Navarro

ASUNTO: AP41-U-2020-000016