REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de septiembre de 2021
211º y 162º
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2021-000504
Por recibido el escrito de demanda por COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN presentado digitalmente desde la cuenta quijadaroberth@gmail.com, en fecha 15 de septiembre de 2021, dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a la cuenta de correo primerainstancia.caracas.civil@gmail.com, por el ciudadano ROBERTH JOSÉ QUIJADA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.426.341, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 54.386, el Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la parte demandada: ciudadana DEISY YOLIMAR HERNÁNDEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.125.090, en su carácter de obligada principal y a la firma personal VÍVERES DEISY F.P., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira en fecha 8 de octubre de 2020, bajo el Nº 69, Tomo 10-BRMI, con Registro de Información Fiscal Nº V-161250909, en su carácter de avalista, en la persona de su representante legal, ciudadana DEISY YOLIMAR HERNÁNDEZ RIVAS, ya identificada, para hacer de su conocimiento que deberá comparecer por ante este Juzgado con sede en la ciudad de Caracas, en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos su intimación, a fin que apercibidos de Ejecución paguen o acrediten haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 3.000,00), por concepto de capital de las letras de cambio, o su equivalente en bolívares que a la tasa oficial del tipo de cambio de referencia del Banco Central de Venezuela equivalen a DOCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 12.553.650.000,00);
SEGUNDO: La cantidad de CIENTO CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 150,00), por concepto de derecho de comisión o su equivalente en bolívares que a la tasa oficial del tipo de cambio de referencia del Banco Central de Venezuela equivalen a SEISCIENTOS DOCE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 612.682.500,00);
TERCERO: La cantidad de SETENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 75,00), por concepto de intereses de mora, calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual a partir del vencimiento y hasta el 13 de septiembre de 2021 o su equivalente en bolívares que a la tasa oficial del tipo de cambio de referencia del Banco Central de Venezuela equivalen a TRESCIENTOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 306.341.250,00), más los que se sigan venciendo;
CUARTO: La cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 750,00), por concepto de costas, suma esta calculada prudencialmente por este Tribunal en razón del 25%, conforme a lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil;
Se les advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa.
Líbrese Boleta de Intimación y remítase a la Unidad de Alguacilazgo, con quien se entenderá los trámites de la Intimación anexándose a la misma copias certificadas del libelo de demanda y del presente decreto en la cual deberá indicarse que las diligencias o escritos deberán ser realizados de manera digital a través de la cuenta de correo 9primerainstanciacivilcaracas@gmail.com perteneciente a este Tribunal y presentados posteriormente en físico una vez le sea fijada oportunidad para ello, informándole igualmente que cada una de las actuaciones que se efectúen en la presente causa podrán ser verificadas a través de la revisión digital del Libro Diario de este Juzgado que se encuentra en la página web caracas.scc.org.ve. Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán certificados por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto a la medida solicitada en el escrito libelar, el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado que al efecto ordena abrir, para lo cual se insta al peticionante a consignar los fotostatos del libelo de demanda y del presente decretoauto, a fin de abrir el referido cuaderno. Líbrese Boleta, previa consignación de los fotostatos requeridos. Asimismo, con vista a la consignación de las copias de las letras de cambio, este Tribunal ordena el desglose de las originales de las referidas letras para su resguardo en la caja fuerte de este Despacho, dejándose en su lugar copias certificadas. CÚMPLASE.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el particular DÉCIMO de la Resolución No. 05-2020 de fecha 05 de octubre de 2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena la remisión de la dispositiva en formato pdf a la cuenta notificacionesysentencias.civil@gmail.com para su publicación en el portal web. Asimismo, se ordena remitir la presente decisión en formato pdf, sin firmas, a la solicitante a la cuenta de correo quijadaroberth@gmail.com. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
NOTA: Se insta a la parte actora a consignar dos (2) juegos de fotostatos correspondientes al libelo de demanda y del presente auto, a fin de la elaboración de la boleta de intimación, así como para abrir el cuaderno separado de medidas. COONSÍGNESE HOJAS BLANCAS PARA LA SUSTANCIACIÓN. Se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento a la remisión vía electrónica ordenada.
LA SECRETARIA,
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
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