REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de septiembre de 2021
211º y 162º

ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2021-000512
Por recibido el escrito de demanda por COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN presentado digitalmente desde la cuenta szambrano@tpa.com.ve, en fecha 23 de septiembre de 2021, dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a la cuenta de correo primerainstancia.caracas.civil@gmail.com, y recibido en físico, previa cita, ante este Tribunal en esta misma fecha, por las abogadas ANDREA CRUZ SUÁREZ y SUTARA ZAMBRANO MEJÍA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.227.389 y V-22.351.670, respectivamente, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 216.577 y 295.247, en el mismo orden enunciado, quienes actuando en su condición de apoderadas judiciales de CONSULTORÍA EMPRESARIAL CORPORATIVA CEC, C.A., (anteriormente denominada “Financial Value 1947, C.A.”), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de Distrito Capital y Estado Miranda el 4 de abril de 2006, bajo el No 14, Tomo 49-A-Sdo., cuyo cambio de denominación social consta en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 1 de abril de 2013, inscrita por ante el citado Registro Mercantil el 30 de mayo de 2013, bajo el No 31, Tomo 59-A-Sdo., y modificados sus estatutos mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 1 de agosto de 2016, inscrita ante el mencionado Registro Mercantil el 21 de septiembre de 2017, bajo el N° 28, Tomo 226-A-Sdo., e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-31546562-0, el Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la parte demandada: sociedad mercantil INVERSIONES VIFORSU, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 29 de diciembre de 2003, bajo el No 46, Tomo 56-A e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-31136890-6, en su carácter de obligada principal en la persona de su Director, ciudadano FRANK III ERDODY MONTERO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia y titular de la cédula de identidad Nº V-6.747.324, y a éste en su propio nombre en su carácter de avalista de la obligación, para hacer de su conocimiento que deberá comparecer por ante este Juzgado con sede en la ciudad de Caracas, en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos su intimación, más OCHO (8) DÍAS CONTINUOS que se le conceden como término de la distancia, el cual correrá con prelación al lapso anteriormente indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 eiusdem, a fin que apercibidos de Ejecución paguen o acrediten haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de CUARENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 40.000.000,00), por concepto de capital de la letra de cambio;
SEGUNDO: Los intereses corrientes calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual desde la fecha de emisión de la letra, es decir, desde el 5 de febrero de 2019, hasta el pago total y definitivo de lo adeudado;
TERCERO: Los intereses moratorios calculados a la tasa del tres por ciento (3%) anual desde la fecha de pago de la letra, es decir, desde el 5 de febrero de 2019, hasta el pago total y definitivo de lo adeudado.;
CUARTO: La cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS (US$ 66.666,66), equivalentes al derecho de comisión determinado en un sexto por ciento (1/6%) del valor de la letra de cambio;
QUINTO: La cantidad de OCHO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 8.000.000,00), por concepto de costas, suma esta calculada prudencialmente por este Tribunal en razón del 20%, conforme a lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil;
Se les advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa.
Líbrese Boleta de Intimación, anexándose a la misma copias certificadas del libelo de demanda y del presente decreto en la cual deberá indicarse que las diligencias o escritos deberán ser realizados de manera digital a través de la cuenta de correo 9primerainstanciacivilcaracas@gmail.com perteneciente a este Tribunal y presentados posteriormente en físico una vez le sea fijada oportunidad para ello, informándole igualmente que cada una de las actuaciones que se efectúen en la presente causa podrán ser verificadas a través de la revisión digital del Libro Diario de este Juzgado que se encuentra en la página web caracas.scc.org.ve. Para la práctica de la intimación se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que por distribución corresponda. Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán certificados por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto a las medidas solicitadas en el escrito libelar, el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado que al efecto ordena abrir, para lo cual se insta al peticionante a consignar los fotostatos del libelo de demanda y del presente decretoauto, a fin de abrir el referido cuaderno. Líbrese Boleta, despacho de comisión y oficio respectivo una vez reportado lo conducente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, previa consignación de los fotostatos requeridos. Cúmplase.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el particular DÉCIMO de la Resolución No. 05-2020 de fecha 05 de octubre de 2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena la remisión de la dispositiva en formato pdf a la cuenta notificacionesysentencias.civil@gmail.com para su publicación en el portal web. Asimismo, se ordena remitir la presente decisión en formato pdf, sin firmas, a la solicitante a la cuenta de correo szambrano@tpa.com.ve. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
NOTA: Se insta a la parte actora a consignar dos (2) juegos de fotostatos correspondientes al libelo de demanda y del presente auto, a fin de la elaboración de la boleta de intimación, despacho de comisión y oficio respectivo, así como para abrir el cuaderno separado de medidas y HOJAS BLANCAS PARA LA SUSTANCIACIÓN. Se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento a la remisión vía electrónica ordenada.
LA SECRETARIA,

YEISA REQUENA CASTAÑEDA.