REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 09 de Septiembre de 2021
Años: 211º y 162º

Exp: AP71-R-2018-000367

Visto el Recurso de Casación interpuesto en fecha, 17 de agosto del 2021, y ratificado mediante escrito de fecha 19 de agosto de 2021, por la parte demandada el ciudadano JUAN CASTRO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.924.722, debidamente asistido por el abogado WILLIANS MEDINA LEÒN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 201.402, en contra de la sentencia dictada en fecha 13 de agosto del año en curso, a los fines de proveer lo solicitado, este Tribunal ordena realizar por secretaría, cómputo de los días de despacho transcurridos, desde el 25 de agosto del 2021 (exclusive), fecha en la cual se dio por notificado a la parte actora, de la sentencia de fecha 13 de agosto del año en curso, de conformidad a los lineamientos establecidos en la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de Julio del 2021, con ponencia del magistrado Guillermo Blanco Vázquez, hasta el termino del lapso dentro del cual se procedería a ejercer el recurso de casación. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. MIGUEL ANGEL FIGUEROA.
LA SECRETARIA,

Abg. AIRAM CASTELLANOS.
Quien suscribe, AIRAM CASTELLANOS, Secretaria del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que, desde el día miercoles 25 de agosto de 2021 (exclusive) hasta la fecha en la cual transcurrieron los DIEZ (10) días de despacho para ejercer el recurso de casación, especificándose de la siguiente manera: Agosto 2021: 26, 27, 30, 31, Septiembre 2021: 01, 02, 03, 06, 07 y 08. Caracas, 09 días de septiembre del año 2021. Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA SECRETARIA,

Abg. AIRAM CASTELLANOS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 09 de Septiembre de 2021
Años: 211º y 162º


Exp: AP71-R-2018-000367
PARTE ACTORA: Ciudadano DEMETRIO JAMALELLIS LIZARAZO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.520.324.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA ACTORA: Abogados ARNALDO MORILLO MONTILLA y JESUS ENRIQUE GOMES DOS SANTOS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 87.592 y 112.331 respectivamente, ambos adscritos a la Defensoría Pública en Materia Inquilinaria.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JUAN DE JESUS CASTRO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.924.722.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados WILLIANS JOSÉ MEDINA LEÓN y OSCAR GOMEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 201.402 y 179.217, respectivamente.


MOTIVO: DESALOJO (Vivienda)




I

Visto el Recurso de Casación interpuesto en fecha, 17 de agosto del 2021, y ratificado mediante escrito de fecha 19 de agosto de 2021, por la parte demandada el ciudadano JUAN CASTRO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.924.722, debidamente asistido por el abogado WILLIANS MEDINA LEÒN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 201.402, en contra de la sentencia dictada en fecha 13 de agosto del año en curso; este Tribunal para resolver observa:
A.- Que los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el 26 de agosto de 2021 y vencieron el 08 de septiembre de 2021 (ambas fechas inclusive) por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
B.- Que la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia definitiva, que por su naturaleza puede causar un gravamen irreparable, por lo cual es recurrible en casación.
C.- Aunado a lo anterior, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, debe tenerse en cuenta la cuantía que existía el 12 de junio de 2014, en el cual se señala en el libelo de la demanda cursante al folio seis (01) de la primera pieza del expediente, en TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES (Bs. 381.127,00) equivalente en unidades tributarias según lo expresado por la parte actora en TRES MIL UNA (3001 U.T), en virtud de que para el momento de interposición de la demanda la unidad tributaria se encontraba en CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES (127.00), siendo que la cuantía exigida para esa fecha a los fines del anuncio del recurso de casación es de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT), evidenciándose con ello que el referido monto supera el exigido por la ley, motivo por el cual resulta imperioso para este tribunal concluir que es recurrible en casación el fallo dictado por esta alzada en fecha 13 de Agosto de 2021, de conformidad con la sentencia emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de julio de 2005. Así se establece.
Por las razones antes expuestas en los literales “A”, “B” y “C” este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, para lo cual ordena remitir las presentes piezas mediante oficio dirigido a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con el objeto que conozca del referido recurso. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Dr. MIGUEL ANGEL FIGUEROA.
LA SECRETARIA,


Abg. AIRAM CASTELLANOS.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo la
( ).-
LA SECRETARIA,


Abg. AIRAM CASTELLANOS.

Exp. Nº AP71-R-2018-000367
Recurso de Casación/Admisible
MAF/AC/ TP.-