REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: AP21-S-2016-001163
PARTE OFERENTE: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA PREBISTERO ALFONSO COBOS LÓPEZ, C. A., R.I.F. N° J002514388
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: ÁÑEZ ARELLANO NELSON ENRIQUE, C.I.V.- 5.125.056, ADMINISTRADOR GERENTE.
PARTE OFERIDA: RODRÍGUEZ BARRIOS CELENIA ROSINA, C.I.V.- 16.429.718
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Se inició el presente procedimiento con motivo de solicitud de Oferta Real de Pago, efectuada por la entidad de trabajo UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA PREBISTERO ALFONSO COBOS LÓPEZ, C. A., R.I.F. N° J002514388, a favor de la ciudadana RODRÍGUEZ BARRIOS CELENIA ROSINA, titular de la cédula de identidad N° V-16.429.718, la cual se dio por recibida en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016) y admitida por este Despacho en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciséis (2016), ordenándose abrir la cuenta correspondiente, según Oficio N° 9250/2016 de la misma fecha.

Ahora bien, en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017), la parte oferente presentó Diligencia, mediante la cual informaba al Tribunal que la entidad bancaria no había expedido la respectiva libreta, por no contar con material necesario. Así las cosas, se evidencia de la revisión de las actas que conforman el expediente que, a partir de la antes mencionada, hasta la presente, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento.

En este sentido, se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé taxativamente:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso concreto que nos ocupa, se aprecia que desde la actuación del oferente, acaecida en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017), hasta el día de hoy trece (13) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que, en aplicación del artículo 202 ejusdem, conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la antes mencionada norma; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Oferta Real de Pago requerida por la entidad de trabajo UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA PREBISTERO ALFONSO COBOS LÓPEZ, C. A., R.I.F. N° J002514388, a favor de la ciudadana RODRÍGUEZ BARRIOS CELENIA ROSINA, titular de la cédula de identidad N° V-16.429.718

No hay condenatoria en costas procesales, por la naturaleza del presente fallo. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, trece (13) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). Años 211° y 162°.

LA JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. FANNY C. JIMÉNEZ MARTÍNEZ
ABG. JOHNY R. HERNÁNDEZ