REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

EXPEDIENTE: AP21-L-2021-000034
DEMANDANTE: HURTADO FRANCISCO JAVIER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V-19.461.514.
APODERADOS DEL DEMANDANTE: ÁNGEL ROJAS, JOSÉ FAJARDO, ROXANA SANDEZ y/o CARMEN XIOMARA LOBO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.290.268, 4.360.683, 8.283.813 y 9.341.057, Abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 95.909, 88.662, 76.674 y 64.345 en ese mismo orden.
DEMANDADA: CORPORACIÓN 2128, C.A., Fondo de Comercio Restaurant “GOURMET MARKET”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de septiembre de 2004, bajo el No. 76, Tomo 144-A-Sgdo.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: LEOPOLDO RONDÓN JESÚS ANTONIO y PÉREZ GARCÍA MARGARITA FELISA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.311.154 y 7.992.439, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 97.802 y 244.087 respectivamente.
MOTIVO: Demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales.

ACTA DE CIERRE DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy, martes catorce (14) de septiembre de 2021, a las 09:00 a.m., siendo la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, por una parte el ciudadano HURTADO FRANCISCO JAVIER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V-19.461.514 (en lo sucesivo el “EX TRABAJADOR”), asistido por el ciudadano FAJARDO JOSÉ GREGORIO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 95.909, y por la otra parte se encuentra presente la ciudadana PÉREZ GARCÍA MARGARITA FELISA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 244.087, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo CORPORACIÓN 2128, C.A., (en lo sucesivo la “EMPRESA”), quienes luego de reconocer y aceptar expresamente la capacidad y representación que se atribuyen cada una de las personas firmantes del presente documento, convienen en celebrar una transacción judicial definitiva que pone fin al presente juicio y a todas las otras diferencias, acciones, procedimientos, juicios, reclamaciones y cualquier derecho que al EX TRABAJADOR pudiera corresponderle contra la Entidad de Trabajo demandada, transacción ésta que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: DECLARACIONES DEL EX TRABAJADOR
El EX TRABAJADOR hace constar lo siguiente:

a) Que en fecha 04 de diciembre de 2013, inició una relación de trabajó con la ENTIDAD DE TRABAJO, para desempeñar el cargo de Mesonero, hasta el día 19 de febrero de 2021, fecha en la cual se produjo la terminación de la relación de trabajo por renuncia.
b) Que la ENTIDAD DE TRABAJO desde el inicio de la relación laboral le pagaba un salario mixto, constante de una parte fija o salario mínimo, una parte conformada por la propina dejada por los clientes en moneda extranjera (dólares americanos) pero pagada a los trabajadores en bolívares, y una parte variable devengada por la comisión, la cual se pagaba mediante transferencias bancarias semanales. Todo ello arrojaba que su último salario integral diario era de Bs. 13.490.521,54.
c) Reconoce que la ENTIDAD DE TRABAJO cumplió con pagar una parte de las diferencias reclamadas en el libelo, por un monto de 800$ dólares americanos expresados en bolívares al cambio según la tasa del Banco Central de Venezuela del día 12 de febrero de 2021, por UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.440.000.000,00), todo ello después de haberse calculado la liquidación de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones generados por la prestación de sus servicios, por lo cual solicitó le fueran pagadas las diferencias de las deducciones que de conformidad con la legislación laboral se deben aplicar, sobre la base de todos los elementos de la compensación que recibió con ocasión de su empleo y por ello reclama: 1) El pago de la antigüedad acumulada y trimestral, y la incidencia de todos estos conceptos sobre utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestación de antigüedad e indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT; 2) incidencia de las utilidades fraccionadas de 2021; 3) vacaciones vencidas y bono vacacional periodos 2018-2019, 2019-2020, 2020-2021; 4) diferencia por intereses sobre prestaciones sociales; 5) cobro por recargo de la jornada nocturna; 6) cobro por días domingos laborados más 50% de recargo; Cobro por diferencia de descanso semanal. El monto de la demanda fue calculado en OCHO MIL CIENTO OCHO MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON 57/100 CÉNTIMOS (Bs. 8.418.908, 57)

SEGUNDA: DECLARACIONES DE LA EMPRESA
La ENTIDAD DE TRABAJO considera que no son procedentes algunas de las pretensiones planteadas por el EX TRABAJADOR en la cláusula anterior, por las razones siguientes:

a) Que apoderado de la ENTIDAD DE TRABAJO asumió una actitud proactiva y de total colaboración frente al EX TRABAJADOR, alegando que ya le fue pagada una parte de la diferencia reclamada, comprometiéndose en la reunión de inicio de la
Audiencia Preliminar a verificar junto con ale empleador los conceptos reclamados.
b) Por otro lado, alega que el EX TRABAJDOR también recibió el pago de una parte de los conceptos reclamados en el libelo, por un monto de 800$ dólares americanos expresados en bolívares al cambio según la tasa del Banco Central de Venezuela del día 12 de febrero de 2021, por UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.440.000.000,00), todo ello después de haberse calculado la liquidación de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones generados por la prestación de sus servicios.

TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante las anteriores declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin y dar por terminados los reclamos del EX TRABAJADOR indicados en el presente documento, y/o cualquier otro posible reclamo, derecho o acción a los que el EX TRABAJADOR tenga o pudiera tener derecho bajo la legislación venezolana, con motivo a la relación de trabajo y cualquier otro tipo de relación que existió o pudiera haber existido entre el EX TRABAJADOR y la NTIDAD DE TRABAJO, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen mutuamente en fijar, como arreglo transaccional total y definitivo por todos y cada uno de los reclamos a los que el EX TRABAJADOR tiene o pudiera tener derecho contra la ENTIDAD DE TRABAJO, la Suma Total de 700$ dólares americanos expresados en bolívares al cambio según la tasa del Banco Central de Venezuela al día de hoy, en DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.870.000.000,00), el cual se paga en este acto mediante la entrega de siete billetes de cien dólares americanos identificados con los seriales LF09411114F, LK25116466O, MF77738403E, LE79285072B, LL61021295F, MB9373836R y ME21452225B; los cuales fueron entregados en sus manos en este acto, suma que fue convenida amistosamente entre las partes con posterioridad con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre el EX TRABAJADOR y la ENTIDAD DE TRABAJO, y comprende todos y cada uno de los reclamos del EX TRABAJADOR formulados en la cláusula primera de la presente transacción, así como los otros conceptos o reclamaciones a los que el EX TRABAJADOR tenga o pudiera tener derecho contra la ENTIDAD DE TRABAJO, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, incluyendo, sin que constituya limitación, todos los conceptos mencionados en la cláusula cuarta de la presente transacción, así como cualesquiera otros conceptos, sean o no mencionados en la presente transacción, que el EX TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra la ENTIDAD DE TRABAJO.

CUARTA: FINIQUITO TOTAL
El EX TRABAJADOR reconoce que la transacción contenida en este documento constituye un finiquito total y definitivo, e incluye todos y cada uno de los conceptos demandados y los demás derechos y acciones que le corresponden o pudieran corresponder por virtud o como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con la ENTIDAD DE TRABAJO, sin que al EX TRABAJADOR nada más le corresponda ni tenga que reclamar a la misma, por concepto alguno. En consecuencia, el EX TRABAJADOR libera totalmente a la ENTIDAD DE TRABAJO, de cualquier responsabilidad vinculada o derivada, directa o indirectamente de dicha relación laboral, de su terminación, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por cualquier concepto. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, el EX TRABAJADOR declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a la ENTIDAD DE TRABAJO, por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia o complemento de:
a) Prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, la prestación de antigüedad, las prestaciones sociales, garantía trimestral y anual de prestaciones sociales, cálculo retroactivo de prestaciones sociales, la indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador prevista en el artículo 92 de la LOTTT, e intereses sobre los antes mencionados conceptos;
b) Salarios, pagos retroactivos de salario y diferencias de salario; incidencia en la extensión de la antigüedad del EX TRABAJADOR para el cálculo de cualesquiera de sus derechos laborales; vacaciones y bono vacacional, vencidos y fraccionados; utilidades, completas o fraccionadas; pago de gastos de comida, alojamiento, transporte o viáticos; Comisiones; pagos o bonos anuales; incrementos salariales; primas por asistencia; otros incentivos; permisos remunerados; beneficios en especie; los Tickets de Alimentación; el Seguro de HCM; subsidios o facilidades de cualquier naturaleza; beneficios médicos; planes de jubilación o retiro; pagos por sobretiempo, trabajo nocturno, días de descanso legales o contractuales, días feriados, trabajados o no trabajados, y por descansos compensatorios devengados y no disfrutados u otorgados; incidencia del pago de las Comisiones y de cualesquiera pagos percibidos o devengados por el EX TRABAJADOR por concepto de comisiones o incentivos en el cálculo de los días feriados y de descanso; cobertura de seguridad social; cotizaciones a la seguridad social; las diferencias entre el salario básico mensual y el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria; intereses moratorios o compensatorios, y cualquier otra medida correctiva por retardo en el pago; derechos, pagos, prestaciones, conceptos e indemnizaciones y otros beneficios previstos en la LOTTT, su Reglamento, en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, así como cualquier otro concepto, prestación, indemnización, derecho o beneficio relacionado con los servicios prestados por el EX TRABAJADOR a la ENTIDAD DE TRABAJO, o vinculados con la terminación de dicha relación; y cualesquiera otros pagos, remuneraciones, derechos, indemnizaciones, o cualquier otro concepto o beneficio, fuere de naturaleza laboral o de cualquier otra naturaleza, en efectivo o en especie, pagados en Venezuela o en cualquier otro país, estuviere o no previsto en cualquier contrato individual, disposición, regulación o política de la ENTIDAD DE TRABAJO.

QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
El EX TRABAJADOR reconoce la representación que de la ENTIDAD DE TRABAJO ejerce en este acto el ciudadano LEOPOLDO RONDÓN JESÚS ANTONIO y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. El EX TRABAJADOR también reconoce estar satisfecho con el pago transaccional ofrecido y recibido en este acto. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más (si la hubiere) quede compensada o bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo la “LOPT”). Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según el caso, correrán a cargo de la parte que respectiva y directamente incurrió en ellos.

SEXTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente al Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que homologue la presente transacción, dé por terminado el presente juicio a que se contrae el expediente No. AP21-L-2021-000034 y ordene su archivo definitivo.
En virtud de lo expuesto por las partes, este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que ha resultado positiva la mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT; y de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún vigente), así como lo artículo 257, 258, numeral 2 del articulo 89 todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y demás elementos probatorios, para cuyo efecto, se entregan en este acto a cada una de las partes. Igualmente, visto cumplimiento del pago acordad se da por terminada la presente causa. Así se decide.-

LA JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. FANNY COROMOTO JIMÉNEZ M.
ABG. JOHNNY R. HERNÁNDEZ


El EX TRABAJADOR
POR CORPORACIÓN 2128, C.A.

EL APODERADO DEL EX TRABAJADOR