REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
211º y 162º
Caracas, dieciséis (16) de septiembre de 2021
ASUNTO: AP21-L-2015-00001068

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTES ACTORAS: ANA FRANCES, LORENZA RODRIGUEZ, ISABEL RENGIFO, CESAR GONZALEZ, ELSY RODRIGUEZ, ELSA FERNANDEZ, CARMEN ALMEIDA, LESVIA DEL ROSARIO, ACASIO CONTRERAS, YAINE MARCANO, JOSE BASTIDAS, JOSE ALBARRAN, JOSE LOPEZ RAFAEL YENDEZ, VICTOR ACEVEDO, ROSA CARVAJAL, FELIX DELGADO, CARLOS SILVA Y DAVID LEON, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 2.947.395, 5.134.655, 1.998.448, 6.108.931, 2.534.205, 2.745.951, 2.555.615, 3.485.403, 8.626.540, 2.812.334, 8.210.297, 298.316, 664.390, 6.484.159, 549.759, 1.845.300, 1.450.931, 1.452.707, 2.902.530 y 3.367.352, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES ACTORAS: HERNAN NICOLAS QUIJADA y MODESTO RAMON LOPEZ, inscritos en el IPSA Nº 40.431 y 189.766, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. HEIDY DEL CARMEN DELGADO PEÑA IPSA Nº 11.837.
MOTIVO: COBRO DE CONCEPTOS LABORALES.

Por cuanto en fecha 20 de febrero de 2020, fue acordada mi designación como Jueza Provisoria del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta en el Oficio signado bajo el Nº. TSJ-CJ-0872/2020, así como Acta de Juramentación de la Rectoría Civil y Acta de entrega del Tribunal, ambos de fecha 08 de septiembre del 2020, en virtud de ello, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, en consecuencia pasa a realizar una revisión del presente asunto.
-II-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento, en virtud de la demanda por cobro de conceptos laborales de la Convención Colectiva propuesta por los ciudadanos ANA FRANCES, LORENZA RODRIGUEZ, ISABEL RENGIFO, CESAR GONZALEZ, ELSY RODRIGUEZ, ELSA FERNANDEZ, CARMEN ALMEIDA, LESVIA DEL ROSARIO, ACASIO CONTRERAS, YAINE MARCANO, JOSE BASTIDAS, JOSE ALBARRAN, JOSE LOPEZ RAFAEL YENDEZ, VICTOR ACEVEDO, ROSA CARVAJAL, FELIX DELGADO, CARLOS SILVA Y DAVID LEON, representado por los profesionales del derecho HERNAN NICOLAS QUIJADA y MODESTO RAMON LOPEZ, en contra de la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV)..

En fecha 14/04/2015 El Juzgado Décimo Segundo (12°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución da por recibido el presente asunto a los fines de su tramitación.

En fecha 24/04/2015 se Admite la presente demanda y se orden a librar notificación a la parte demandada.

En fecha 30/09/2015, el Tribunal Vigésimo Octavo (28°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución da por recibida la presente causa a los fines de celebrar Audiencia Preliminar, la cual fue prolongada hasta que en fecha 26/01/2016, se ordena la remisión a los Tribunales de Juicio, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 15/02/2016, se dio por recibida la causa por este Tribunal de Juicio. En fecha 17/02/2016, se procedió a realizar el pronunciamiento con respecto a la admisibilidad de las pruebas promovidas por las partes, se libraron los oficios de informes correspondientes y se fijó la celebración de la Audiencia Oral y Pública para el día 06/04/2016.

En fecha 05/04/2016 la representación judicial de ambas partes, consignan diligencia mediante la cual solicitan la suspensión de la audiencia por cuanto no constan las resultas de las pruebas de informes, solicitud ésta que fue acodada por este Tribunal y fijada la audiencia para el 31/05/2016.

En fecha 30/05/2016, la representación judicial de ambas partes, consignan diligencia mediante la cual solicitan la reprogramación de la audiencia, solicitud ésta que fue acodada por este Tribunal y fijada la audiencia para el 25/07/2016.

En fecha 25/07/2016, se celebra la Audiencia Oral y Pública en donde se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes. Asimismo la parte demandada insiste en las pruebas de informes que faltan por sus resultas y en la experticia promovida y admitida, se prolonga la audiencia para el día 18/10/2016.

En fecha 10/07/2016, se juramentó experto informático de la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUCERTE).

En fecha 18/10/2016, la representación judicial de ambas partes, consignan diligencia mediante la cual solicitan la suspensión de la causa por 30 días continuos, solicitud ésta que fue acodada por este Tribunal y fijada la audiencia para el 11/01/2017.

En fecha 11/01/2017, la representación judicial de ambas partes, consignan diligencia mediante la cual solicitan la suspensión de la causa por 30 días continuos, solicitud ésta que fue acodada por este Tribunal informando que se fijará la audiencia por auto separado.

En fecha 22/03/2017, se juramentó experto informático de la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUCERTE).

En fecha 12/05/2017, el experto de SUCERTE consigna diligencia mediante la cual solicita una prorroga de 20 días de despacho, lo cual le fue acordado.

En fecha 23/05/2018, se libro Oficio a la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica SUCERTE, a los fines de informarle sobre la demandada y que hasta la fecha el experto no ha consignado el informe de experticia correspondiente.

Establecida la anterior secuencia procesal, este Tribunal se pronuncia al respecto, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verificado entonces lo antes indicado, se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación de la parte actora el 11/01/2017, oportunidad en la cual la representación judicial de ambas partes, consignan diligencia mediante la cual solicitan la suspensión de la causa por 30 días continuos y hasta la presente fecha ha transcurrido con creces el lapso de tiempo previsto en la norma antes transcrita, en consecuencia, se extinguió el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
Vale entonces una breve disertación sobre la figura procesal prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo como perención de la instancia.
Dicha Ley señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (Artículo 201).
En su esencia, tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes, la sanción se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal (Artículo 202).
El efecto de la perención declarada es que se extingue el proceso, por lo que ella no ataca a la acción, simplemente, la perención lo finaliza, el mismo no continuará adelante a partir de su declaratoria, y como la acción no se ve afectada por la perención, la demanda o solicitud puede volverse a proponer pasados que sean noventa (90) días desde su declaratoria (artículo 204). Del mismo modo, no corren los lapsos de prescripción y no se aplica la consecuencia jurídica establecida en el artículo 1.972 del Código Civil. (Artículo 203).
En este orden de ideas, subsumiendo el caso que nos ocupa, en los supuestos normativos antes señalados, se ha superado con creces el tiempo legalmente establecido para que se configure la extinción del procedimiento por inactividad procesal de las partes, toda vez que desde que las partes consignaron diligencia mediante la cual solicitan la suspensión de la causa por 30 días continuos, hasta la presente fecha no ha habido actuación alguna para el impulso de la demanda planteada por los ciudadanos ANA FRANCES, LORENZA RODRIGUEZ, ISABEL RENGIFO, CESAR GONZALEZ, ELSY RODRIGUEZ, ELSA FERNANDEZ, CARMEN ALMEIDA, LESVIA DEL ROSARIO, ACASIO CONTRERAS, YAINE MARCANO, JOSE BASTIDAS, JOSE ALBARRAN, JOSE LOPEZ RAFAEL YENDEZ, VICTOR ACEVEDO, ROSA CARVAJAL, FELIX DELGADO, CARLOS SILVA Y DAVID LEON, lo que conforme al artículo 202 de la norma adjetiva laboral, hace forzoso para esta Juzgadora declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, ordenar el cierre y archivo del presente expediente y su consecuente remisión a su Tribunal de Origen. Así se establece.

III
DISPOSITIVA

Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados oralmente en este acto, el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Perimida La Instancia en la causa que por Cobro de conceptos laborales interpuso los ciudadanos ANA FRANCES, LORENZA RODRIGUEZ, ISABEL RENGIFO, CESAR GONZALEZ, ELSY RODRIGUEZ, ELSA FERNANDEZ, CARMEN ALMEIDA, LESVIA DEL ROSARIO, ACASIO CONTRERAS, YAINE MARCANO, JOSE BASTIDAS, JOSE ALBARRAN, JOSE LOPEZ RAFAEL YENDEZ, VICTOR ACEVEDO, ROSA CARVAJAL, FELIX DELGADO, CARLOS SILVA Y DAVID LEON, representados por los profesional del derecho HERNAN NICOLAS QUIJADA y MODESTO RAMON LOPEZ, en contra de la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV). SEGUNDO: En apego al principio de igualdad no hay condena en costas. Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Fuerza, Valor y Rango de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, Regístrese y déjese Copia.-
LA JUEZ.

Abog. MAGJOHLY FARIAS.
EL SECRETARIO

Abg. LUIS SEIJAS

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m).
EL SECRETARIO
Abg. LUIS SEIJAS
EXP. WP11-L-2015-000309