REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta de septiembre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: AP31-S-2018-007715

SOLICITANTES: MARIA TERESA BRETO de NARVAEZ, XABIER EDUARDO BRETO MARCHIANI, ANA CAROLA BRETO de BARRIUSO y DIONISIO BRETO BRETTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.979.101, 10.800.138, 10.538.257 y 10.538.256; respectivamente. El ultimo actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: EDWING TORBELLO DIAZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.449.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CONFUERZA DEFINITIVA (DECAIMIENTO O PÉRDIDA DEL INTERES)

I
ANTECEDENTES

Se recibió solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, 16 de noviembre de 2018, presentada por los ciudadanos MARIA TERESA BRETO de NARVAEZ, XABIER EDUARDO BRETO MARCHIANI, ANA CAROLA BRETO de BARRIUSO y DIONISIO BRETO BRETTO, debidamente asistidos por el abogado EDWING TORBELLO DIAZ, antes identificado, correspondiéndonos conocer de la presente solicitud a este Juzgado.
Por auto de fecha 23 de noviembre de 2018, se le dio entrada a la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación testimonial.
Por auto de fecha 16 de enero de 2019. Se levantó acta la cual se declaró DESIERTO el acto por la no comparecencia de los testigos.
En fecha 04 de febrero de 2019, compareció el Ciudadano XABIER BRETO, debidamente asistido por el abogado EDWING TORBELLO, y mediante diligencia solicitó nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales.
Por acta de fecha 20 de febrero de 2019. Se declaró DESIERTO el acto por la no comparecencia de los testigos.
Por auto de esta misma fecha quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente solicitud.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se puede observar que los solicitantes no han efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:

… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)

De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que los solicitantes no posee interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, debido que ha transcurrido más de 1 año con 7 meses, desde que este órgano jurisdiccional declaró desierto la evacuación de los testigos, a fin de proseguir con la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del DECAIMIENTO de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: TERMINADO el presente procedimiento por DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos MARIA TERESA BRETO de NARVAEZ, XABIER EDUARDO BRETO MARCHIANI y ANA CAROLA BRETO de BARRIUSO, por haberse verificado PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
SEGUNDO: Se ordena la desincorporación del presente expediente a los depósitos de los Archivos Judiciales de este Circuito Judicial, con el objeto de descongestionar el espacio asignado al archivo de este circuito, en virtud de ser insuficiente el mismo.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Regístrese y Publíquese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.caracas.scc.org.ve el presente fallo en acatamiento a la Resolución Nº 005-2020, de fecha 05/10/2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021). Año 211º Independencia y 162º Federación
EL JUEZ,

LUIS ALEJANDRO RIVAS PARRA.
LA SECRETARIA,

AYERIN BLANCO.

En esta misma fecha siendo las 1:12 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

AYERIN BLANCO.
LARP/AB
AP31-S-2018-007715.