ASUNTO: AP31-V-2011-000416
DEMANDANTE: HELEN JACQUELINE PARNES ARNETT, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 3.667.918, en su carácter de representante del ciudadano JORGE ANTONIO PRIETO PARNES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 14.915.418.
ABOGADOS ASISTENTES: RICARDO JOSE PAZ GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 110.273
PARTE DEMANDADA: CARLOS ANIBAL MENDEZ FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 6.071.813.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-
Mediante escrito presentado en fecha 16 de febrero de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Circuito Judicial Los Cortijos, presentado por la ciudadana HELEN JACQUELINE PARNES ARNETT, en su carácter de representante del ciudadano JORGE ANTONIO PRIETO PARNES, ambos identificados al inicio del fallo, introdujo libelo por Cumplimiento de Contrato de comodato.
En fecha 23 de febrero de 2011, se admitió la demanda presentada, asimismo se ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada, librando la misma en fecha 11 de abril de 2011, mediante exhorto al Juzgado de municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 16 de septiembre del presente año quien suscribe se avocó al conocimiento de la causa.-
-II-
-MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR-
De conformidad con lo establecido en el ordinal Cuarto (4°) del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa éste Juzgado a establecer los motivos de hecho y de derecho en los cuales fundamentará su decisión a cuyo efecto, establece: El primer presupuesto consiste en la inactividad procesal, entendiéndose por tal, la actitud omisiva y negligente del demandante, única y específicamente.
Conforme con el criterio antes señalado, esta sentenciadora observa, que de la revisión detallada de las actuaciones realizadas en este proceso, que desde la fecha 11 de abril de 2011, hasta el día de hoy, han trascurrido mas de diez (10) años, sin que la parte actora diera el debido impulso procesal, por lo que es concluyente para esta Juzgadora declarar consumada la Perención de la Instancia en los términos dispuestos en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
-III-
-DISPOSITIVA-
En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, éste Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se declara consumada LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente asunto que por RESOLUCION DE CONTRATO intentara el ciudadano HELEN JACQUELINE PARNES ARNETT, quien actúa en representación del ciudadano JORGE ANTONIO PRIETO PARNES, contra el ciudadano CARLOS ANIBAL MENDEZ FLORES.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, se declara EXTINGUIDO el presente proceso, con el expreso señalamiento a la parte actora, que para volver a proponer la acción que nos ocupa, deberá dejar transcurrir íntegramente el lapso previsto en el artículo 271 ejusdem.
-TERCERO: No se hace especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo, ello de conformidad en lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la pagina notificacionesysentencias.civil@gmail.com., el presente fallo, dando así cabal cumplimiento a la resolución Nº 05-2020, de fecha 05 de octubre de dos mil veinte (2020) emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de éste JUZGADO DECIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año Dos Mil veintiuno (2021). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

LA JUEZ

ABG. ARLENE PADILLA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA NAVAS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previa las formalidades de ley.-


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA NAVAS
Grey.-.