ASUNTO: AP31-S-2021-002220

SOLICITANTES: PATRICIA CASTRO y MARCO MALDONADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V-10.549.999 y V.-8.229.573 respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE: ARGENIS RÍOS MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.163.773.


MOTIVO: PARTICIÓN AMIGABLE

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I
ANTECEDENTES

Vista la solicitud de Partición Amigable presentada en fecha 25 de junio de 2021, por los ciudadanos SANDRA PATRICIA CASTRO GODOY y MARCO ANTONIO MALDONADO ESTRADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. V.-10.549.999 y V.-8.229.573 respectivamente, quienes se encontraban asistidos por el abogado ARGEVIS NICOLAS RIOS MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.163.773, mediante la cual alegan que la unión Matrimonial fue disuelta según sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Medidas y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guatire, en fecha catorce (14) de mayo de dos mil veintiuno (2021), por lo que solicitan se imparta la respectiva HOMOLOGACIÓN a la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existente entre los solicitantes.
En fecha 31 de agosto de 2021, compareció la ciudadana SANDRA CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 10.549.999, en su carácter de cosolicitante, debidamente asistida por la abogada ANABELA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.69.910, mediante la cual DESISTIÓ de la solicitud y solicitó la devolución de los originales consignados.
El Tribunal a los fines de pronunciarse acerca del desistimiento formulado observa:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, planteado en fecha 31 de agosto de 2021, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara extinguida la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, como quiera que fueron consignadas las copias respectivas para la devolución de los originales aportados, se ordena su devolución y dejar a los autos copia certificada de los mismos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la pagina notificacionesysentencias.civil@gmail.com., el presente fallo, dando así cabal cumplimiento a la resolución Nº 05-2020, de fecha 05 de octubre de dos mil veinte (2020) emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los dos (02) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021).- Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-

LA JUEZ,

ABG. ARLENE PADILLA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA NAVAS
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA NAVAS






AP/MN/annis