REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 06 de abril de 2022
Años: 211º y 163º
Vista la presente demanda por PRETENSION DE ADOPCION PLENA, interpuesta por los ciudadanos CARMEN CIRA TOTUA TORREALBA, y JOSE GUSTAVO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.055.077 y Nº7.814.151, respectivamente, ambos concubinos, domiciliados en el sector Barrio Obrero, final de la Calle Monseñor Unda, salida hacia Guanare, casa Nº24, Biscucuy Municipio Sucre, estado Portuguesa representación que consta de documento-poder debidamente autenticado en la Notaria Publica del Municipio Sucre del estado Portuguesa en fecha 15 de 2019, bajo Nº31, tomo 2 folios 170 hasta 174, de los libros de autenticaciones
Se desprende de la revisión del libelo de demanda que la parte actora expresó:
“…Aduce la parte actora que el propósito de adoptar de forma plena al ciudadano JHOE MICHAEL GONZALEZ ARANGUREN, quien es venezolano mayor de edad, soltero, estudiante quien está totalmente integrado al hogar de los ciudadanos: CARMEN CIRA TOTUA TORREALBA Y JOSE GUSTAVO MONTILLA desde sus primeras horas de nacidos y con el que no tiene ningún vinculo de parentesco. Desde su nacimiento ha estado bajo sus cuidados y lo han impregnado de valores, principios éticos y morales desde que nació siempre lo han visto y tratado como su hijo, atendiéndolo en todo momento, cuidando de su salud física y emocional de su educación dentro de un ambiente de armonía, habiendo transcurrido20 años en que lo han tratado con el afecto propio y natural que debe existir entre padres e hijos, viviendo en todo momento bajo el mismo techo de los ciudadanos:
CARMEN CIRA TOTUA TORREALBA Y JOSE GUSTAVO MONTILLA, quien da su consentimiento para ser adoptado, con vista a la documentación que produjeron en base a las opiniones favorables de las personas involucradas en seguimiento de lo establecido en la ley de adopción, acuerde la adopción plena solicitada y se oficie a las autoridades civiles, con el fin que se estampe la nota marginal respectiva.
Este Tribunal, a los fines de pronunciarse en relación a la admisibilidad de la pretensión observa:
En fecha 09/08/2019, este Tribunal recibió la pretensión y le dio entrada en los libros respectivos.
En fecha 14/10/2019, mediante auto dictado, se instó a la parte actora a consignar copia de la cedula de identidad de la ciudadana Carmen Cira Totua parte solicitante, así como también del ciudadano Jhoe Michael González Aranguren, se fija un lapso CINCO (05) días de Despacho, contados a partir del referido auto a los fines de que indique los datos solicitados en la presente demanda.
En fecha 21/10/2022, comparece ante este tribunal la abogada Zoraida Herrera actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CARMEN CIRA TOTUA TORREALBA, y JOSE GUSTAVO MONTILLA, mediante diligencia, consignó la copia de la cedula de identidad de la ciudadana CARMEN CIRA TOTUA TORREALBA, y en cuanto a la cedula del ciudadano a adoptar JHOE MICHAEL GONZALEZ ARANGUREN hace el conocimiento que no tiene dicho documento, y fue nacido en fecha01/07/1999.
En fecha 22/10/2019, visto lo anterior escrito consignado por la abogada en ejercicio ZORAIDA HERRERA, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CARMEN CIRA TOTUA TORREALBA, y JOSE GUSTAVO MONTILLA plenamente identificado en auto, este tribunal a los fines de pronunciarse acerca de la admisión, insta a la parte a indicar el motivo por el cual el ciudadano JHOE MICHAEL GONZALEZ ARANGUREN no posee documento de identidad, se fija un lapso de (03) días de despacho del mismo.
En fecha 25/10/2019, comparece ante este tribunal la abogada en ejercicio ZORAIDA HERRERA con el carácter de apoderada judicial, mediante diligencia, expone que el ciudadano JHOE MICHAEL GONZALEZ ARANGUREN no ha sacado la cedula de identidad debido que está en espera del resultado de la adopción, el mismo le ha manifestado a los ciudadanos CARMEN CIRA TOTUA TORREALBA, y JOSE GUSTAVO MONTILLA sus deseos a esperar que sea adoptado por ellos para proceder a sacar su documento de identidad.
En fecha 29/10/2019, el tribunal, mediante auto dictado, acuerda la solicitud presentada por la abogada en ejercicio ZORAIDA HERRERA y le otorga un lapso de veinte (20) días de despacho.
En fecha 28/11/2019, comparece ante este tribunal el abogado en ejercicio JOSE GUSTAVO MONTILLA, mediante diligencia consigna notificación de tramitación de cedulación, a los fines de que el tribunal acuerde nueva prórroga para la entrega del documento de identidad.
En fecha 03/12/2019, el tribunal, mediante auto dictado, acuerda la solicitud presentada por el abogado en ejercicio JOSE GUSTAVO MONTILLA y le otorga un lapso de noventa (90) días de despacho para la consignación.
En fecha 30/09/2021, se recibió escrito presentado por el abogado en ejercicio JOSE GUSTAVO MONTILLA mediante el cual, solicita el desglose de los documentos originales contenidos en el presente expediente.
En fecha 04/12/2021, el tribunal, mediante auto dictado, acuerda la solicitud presentada por el abogado en ejercicio JOSE GUSTAVO MONTILLA y se deja constancia de la entrega de los documentos originales.
Este Tribunal, a los fines de pronunciarse en relación a la admisibilidad de la pretensión observa:
En fecha 03/12/2019, el tribunal, mediante auto dictado, acuerda la solicitud presentada por el abogado en ejercicio JOSE GUSTAVO MONTILLA y le otorga un lapso de noventa (90) días de despacho, para la entrega del documento de identidad, a los fines de la admisibilidad del presente asunto.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que este Órgano Judicial dictó auto de fecha 03-12-2019, mediante el cual, a la parte actora se le otorgó un lapso de noventa (90) días de despacho para consignar una documentación, contados a partir del referido auto.
Ahora bien, desde el día 03-12-2019, hasta la presente fecha, ha trascurrido sobradamente el lapso concedido, sin la parte demandante hubiere presentado dicho documento.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal considera que lo procedente en este caso es declarar la INADMISIBILIDAD de la presente demanda. Así se Decide.
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la ley, Declara: INADMISIBLE LA PRETENSION DE ADOPCION PLENA, interpuesta por los ciudadanos CARMEN CIRA TOTUA TORREALBA, y JOSE GUSTAVO MONTILLA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.055.077 y Nº7.814.151, en su condición de concubinos, domiciliados en el sector Barrio Obrero, final de la Calle Monseñor Unda, salida hacia Guanare, casa Nº24, Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa representación que consta de documento-poder debidamente autenticado en la Notaria Publica del Municipio Sucre del estado Portuguesa en fecha 15 de 2019, bajo Nº31, tomo 2 folios 170 hasta 174, de los libros de autenticaciones
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare a los seis días del mes de abril del año dos mil veintidós (06/04/2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Beatriz Mendoza García
La Secretaria,
Abg. Maryori Arroyo
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.)
Conste,
Exp. N° 16.483/María V.
|