REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de abril de 2022
211º y 163º

ASUNTO N°: AH22-X-2022-000015

PARTE DEMANDANTE: ELIEZER DAVID DE LAURENTIS GAMBOA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V. 19.371.829.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: SCZEPAN GONZALO BARCZYNSKI LAPA, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 65.614.

PARTE DEMANDADA: C.A. CIGARRERA BIGOTT SUCESORES, sociedad mercantil inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal bajo el N° 1, tomo 1, de fecha siete (07) de enero de 1921.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS PRÓ-RISQUEZ y VÍCTOR ALBERTO DURÁN, abogados en ejercicio inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 41.184 y 51.163, respectivamente.

MOTIVO: INHIBICIÓN

Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la inhibición formulada por la ciudadana MARISOL VIERA, actuando en su condición de Jueza del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante acta levantada en fecha treinta (30) de marzo de 2022, inserta al folio 3 del cuaderno de inhibición y al folio 109 de la pieza N° 3 del expediente, en la cual señaló:

"En horas de despacho del día de hoy miércoles treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (20229, comparece ante este Tribunal tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área metropolitana de Caracas, el Juez Provisorio del mismo, abogada Marisol Viera, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad n° 12.046.265, en mi condición de Juez Provisorio del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quien seguidamente expone: Por cuanto me une una amistas acentuada con el abogado SCZEPAN GONZALO BARCZYNSKI LAPA, inscrito en el IPSA bajo el n° 3.817.458 cursante en el (folio 92 al 94), me inhibo de seguir conociendo el presente juicio interpuesto por el ciudadano ELIEZER DAVID LAURENTIS GAMBOA contra la entidad de trabajo denominada “C.A. CIGARRERA BIGOTT SUCS.”, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.4 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y firma.

Art. 31.4 LOPTRA: “(…) 4. Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad intima con alguno de los litigantes. (…)”

En fecha cinco (05) de abril de 2022, fue distribuida la presente causa a este Juzgado Superior, siendo recibida por la Secretaría de este despacho ese mismo día, procediendo esta Alzada a darle entrada en fecha seis (06) del mismo mes y año y se fijó dentro de los tres (03) días hábiles siguientes oportunidad para decidir la presente inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, con respecto a la inhibición planteada cabe señalar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2.140 de fecha siete (07) de agosto de 2003 indica que el Juez debe: “(…) ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones (…)”.

Igualmente, se observa que la referida acta de inhibición, se fundamenta en causa legal conforme a lo establecido en el numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la existencia de una amistad íntima, pues, la declaración de la Jueza merece fe en el sentido de la existencia de una amistad, y sin que exista elemento alguno que desvirtúe esta circunstancia, razón por la cual éste Juzgado declara la procedencia de la presente inhibición, en cuyo caso opera el contenido del numeral 4º del artículo 31 de la Ley señalada supra. ASÍ SE ESTABLECE.-

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto (4°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por la abogada MARISOL VIERA, en su carácter de Jueza del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha treinta (30°) de marzo de 2022, de conformidad a lo previsto en el artículo 31 numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena remitir mediante oficio el presente expediente a la Coordinación respectiva para que mediante distribución se asigne al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial que resulte seleccionado a los fines que la causa siga su curso legal correspondiente. TERCERO: Remítase copia certificada de la presente decisión, mediante oficio, a la Jueza del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Asimismo, se deja constancia que el Sistema Juris 2000, presenta fallas por lo que esta actuación será llevada de forma manual, quedando asentada en el libro diario llevado por este Juzgado, y una vez se restablezca será cargada a dicho sistema.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto (4°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de abril de 2022. Año 211º y 163º.
LA JUEZA

ABG. LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO

EL SECRETARIO

ABG. RUBÉN PIÑA


Nota: En el día de hoy, once (11) de abril de 2022, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


EL SECRETARIO

ABG. RUBÉN PIÑA
Asunto Nº AH22-X-2022-000015
LNZT/rp/av