REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto (4°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de abril de 2022
211º y 163º

ASUNTO: AP21-R-2022-000047

RECUSANTE: GONZÁLO PONTE DÁVILA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.371, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, CERVECERÍA POLAR C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha catorce (14) de marzo de 1941, bajo el N° 323, tomo 1, Expediente N° 779, siendo su última reforma estatutaria la que se llevó a cabo en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha veintidós (22) de mayo de 2003, la cual fue protocolizada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha tres (03) de junio de 2003, bajo el N° 14, tomo 67-A-Pro.

RECUSADO: HÉCTOR MUJICA, en su carácter de Juez del Juzgado Sexto (6º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

TERCEROS EN LA RECUSACION: JESÚS ALEXANDER CASTRILLO HERNÁNDEZ y ELEAZAR JOSUE RUMBO MUNDARAY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V. 11.924.007 y V. 15.048.319, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS TERCEROS: CÉSAR LUIS BARRETO SALAZAR y YANET CECILIA BARTOLOTTA HERNÁNDEZ, abogados en ejercicio inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 46.871 y 35.533, respectivamente.

MOTIVO: RECUSACIÓN.

Conoce este Juzgado Superior con motivo de la recusación interpuesta en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2022, por el abogado GONZÁLO PONTE-DÁVILA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CERVECERÍA POLAR C.A., contra el ciudadano HÉCTOR MUJICA, en su carácter de Juez del Tribunal Sexto (6º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio llevado por los ciudadanos JESÚS ALEXANDER CASTRILLO HERNÁNDEZ y ELEAZAR JOSÉ RUMBO MUNDARAY por enfermedad ocupacional contra la referida entidad de trabajo.

En fecha veintinueve (29) de marzo de 2022 fue distribuido el expediente a este Juzgado; el día treinta (30) de marzo de 2022 se dio por recibido y se fijó la audiencia oral para el lunes cuatro (04) de abril de 2022 a las 11:00 a. m.; de conformidad al artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dictándose el dispositivo en esa misma fecha.

Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente prevista en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para publicar el fallo, el Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:
-I-
ALEGATOS

En el escrito contentivo de la recusación suscrita por el abogado GONZÁLO PONTE DÁVILA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada entidad de trabajo CERVECERÍA POLAR C.A. contra el ciudadano HÉCTOR MUJICA, en su carácter de Juez del Tribunal Sexto (6º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por enfermedad ocupacional que siguen los ciudadanos JESÚS ALEXANDER CASTRILLO HERNÁNDEZ y ELEAZAR JOSÉ RUMBO MUNDARAY, presentada el día veinticuatro (24) de marzo de 2022, cursante a los folios 223 al 226 del expediente, alega el recusante que el Juez del Tribunal Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, está incurso en la causal de recusación contemplada en el numeral 6º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con fundamento en que:

“Nuestra representada tiene el temor fundado en que la imparcialidad, competencia y objetividad del Juzgado se encuentren comprometida por la enemistad manifiesta que existe cuando tiene pleno conocimiento de que se interpuso un reclamo bajo el No. R-200016 en la Inspectoría General de Tribunales de la DEM con sede en el centro Financiero Latino el día 10 de diciembre de 2019, la cual fue admitida y tramitada el día 12 de diciembre de 2019 y el 16 de diciembre de 2019 el Juez presentó su escrito de descargo, la cual aún no ha sido decidida. El precitado reclamo se basaba en que el Juez incurrió en un error inexcusable al declarar el decaimiento de una apelación en un recurso de amparo cuando se cumplió con el mandamiento de ejecución de forma provisional en instancia ya que la apelación fue escuchada en un solo efecto, y dilató sin justificación la expedición de las copias certificadas del expediente para que mi representada lograse tener las pruebas necesarias para ejercer un recurso de amparo contra sentencia denunciando el error inexcusable a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Si bien la denuncia en la DEM es un hecho notorio para el Juez, las copias certificadas ya se están tramitando.

Es más nuestra representada interpuso el recurso de amparo contra la sentencia antes citada por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el día 10 de diciembre de 2019, el cual aún no ha sido admitido por la Sala pese a las distintas diligencias de impulso procesal. Si la Sala admite y declara con lugar el recurso de amparo indudablemente le puede costar el cargo y ello es muestra suficiente de que su imparcialidad, competencia y objetividad del Juzgado se encuentren comprometida por la enemistad manifiesta…”

En fecha cuatro (04) de abril de 2022, siendo las 11:00 a. m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dejó constancia de la incomparecencia del abogado recusante.

-II-
LIMITES DE LA CONTROVERSIA

De acuerdo a los términos en que fue planteada la recusación, queda circunscrita la controversia a determinar si el Juez Sexto (6º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadano HÉCTOR MUJICA, está incurso en la causal prevista en el numeral 6º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, si por hechos sanamente apreciados, se evidencie la existencia de una enemistad entre el recusado y alguno de los litigantes, que haga sospechar de la imparcialidad del Juez.

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:

“Artículo 38. Recibida la recusación, el Juez, a quien corresponda conocer de la incidencia, fijará la audiencia dentro de los tres (3) dices hábiles siguientes, a la recepción del expediente, a los fines de la comparecencia, tanto del proponente, como del recusado, para que expongan sus alegatos y hagan valer las pruebas que tuvieren a bien aportar. En esa misma audiencia, el Juez decidirá, sin que fuere posible diferir la audiencia para otra oportunidad, en forma oral e inmediata.
La inasistencia del proponente de la recusación a la audiencia se entenderá como el desistimiento de la recusación”.

Con vista de que el abogado recusante no compareció, en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública, es forzoso declarar desistida la reacusación conforme al artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE ESTABLECE.-

-IV-
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Cuarto (4°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA RECUSACIÓN interpuesta en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2022, por el abogado GONZÁLO PONTE DÁVILA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR C.A. contra el abogado HÉCTOR MUJICA en su carácter de Juez Sexto (6º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por los ciudadanos JESÚS ALEXANDER CASTRILLO HERNÁNDEZ y ELEAZAR JOSUE RUMBO MUNDARAY. SEGUNDO: SE IMPONE al abogado recusante, ciudadano Gonzalo Ponte Dávila, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.11.937.229, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 66.371, una multa de DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS (10 U.T.), la que deberá pagar dentro del lapso TRES (3) días hábiles siguientes contados a la publicación del fallo in extenso, mediante la expedición del correspondiente oficio dirigido a cualquier Oficina Receptora de Fondos Nacionales, para su ingreso en la Tesorería Nacional, de no hacer y acreditar el pago de la multa aquí ordenada, dentro del lapso anteriormente establecido, sufrirán un arresto en la Jefatura Civil de la localidad, de ocho (8) días, conforme al parágrafo único del artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Asimismo, se deja constancia que el Sistema Juris 2000, presenta fallas por lo que esta actuación será llevada de forma manual, quedando asentada en el libro diario llevado por este Juzgado, y una vez se restablezca será cargada a dicho sistema.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto (4°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de abril de 2022. AÑOS 211º y 163º.
LA JUEZA


ABG. LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO
EL SECRETARIO
ABG. RUBÉN PIÑA

NOTA: En el día de hoy, 11 de abril de 2022, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


EL SECRETARIO
ABG. RUBÉN PIÑA
Asunto Nº AP21-R-2022-000047
LNZT/rp/av.