REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (09º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiuno (21) de abril de dos mil veintidós (2022)
211º y 162º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: AP21-L-2017-001934

PARTE ACTORA: JAIMES VIVAS JUNIOR ARTURO Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 16.857.189.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE DEL VALLE REQUENA MATA, abogado en ejercicio y de este domicilio inscrito en el inpreabogado N° 20.274.-

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA MIRGUA C.A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No Acreditado.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

Se inicia el presente procedimiento en fecha 21 de Noviembre de 2017, con motivo de la demanda, incoada por el ciudadano JAIMES VIVAS JUNIOR ARTURO, contra la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA MIRGUA C.A, en fecha 24 de noviembre 2017 se dio por recibido y en esa misma fecha se admitió la demanda emplazándose a la parte demandada.-


En fecha 16 de enero de 2018, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del circuito Judicial de Caracas el ciudadano abogado JOSE REQUENA IPSA N° 20.274, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consigna diligencia mediante la cual solicita se le conceda el acompañamiento para la practica de la notificación y consigna nueva dirección.-

Se dicta auto en fecha 01 de febrero de 2018, mediante el cual este Juzgado ordena notificar nuevamente a la parte demandada DISTRIBUIDORA MIRGUA C.A, en la dirección indicada por la parte actora y se autoriza el acompañamiento.-


En fecha 04 de junio de 2018, comparece la ciudadana MAIRA LEMUS, en su carácter de Alguacil adscrito a este circuito Judicial Laboral mediante el cual deja constancia que: …” Consigno adjunto a la presente diligencia Cartel de Notificación dirigido a: DISTRIBUIDORA MIRGUA C.A., el mismo se consigna en forma negativa ya que ha transcurrido un tiempo prudencial y la parte interesada, no se ha presentado a la unidad de actos de comunicaciones para coordinar el acompañamiento del alguacil tal como fue solicitado…”.-


En fecha 23 de Julio de 2018, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del circuito Judicial de Caracas el ciudadano abogado JOSE REQUENA IPSA N° 20.274, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consigna diligencia mediante la cual solicita nuevamente se le conceda el acompañamiento para la practica de la notificación.-

En fecha 01 de Octubre de 2018, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del circuito Judicial de Caracas el ciudadano abogado JOSE REQUENA IPSA N° 20.274, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y ratifica la diligencia de fecha 23 de julio de 2018.-


Se dicta auto en fecha 10 de enero de 2019, mediante el cual quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, ordenándose notificar a la parte actora.-


En fecha 21 de enero de 2019, comparece el ciudadano ORLEANS BERNAY, en su carácter de Alguacil adscrito a este circuito Judicial Laboral mediante el cual deja constancia que: "Consigno adjunto a la presente diligencia Cartel de Notificación dirigido a: JUNIOR ARTURO JAIMES VIVAS , el cual no pudo ser entregado ya que en fechas 17/01/2019, me traslade hasta la siguiente dirección: ESQUINA DE MIRACIELOS A HOSPITAL, EDIFICIO SUR 2,PISO 03, OFICINA 312, PARROQUIA SANTA TERESA, una vez en el lugar toque la puertas varias veces sin obtener respuesta y espere 10 minutos aproximadamente.…”.-


Se dicta auto en fecha 30 de enero de 2019, mediante el cual este Juzgado ordena notificar nuevamente a la parte actora librando la respectiva boleta de notificación adjunto a oficio dirigido al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo con el objeto de girar las instrucciones respectiva para el cumplimiento de la notificación .-

En fecha 06 de febrero de 2019, comparece el ciudadano MOISÉS NOGUERA, en su carácter de Alguacil adscrito a este circuito Judicial Laboral mediante el cual deja constancia que: "Consigno adjunto a la presente diligencia Cartel de Notificación dirigido a: JUNIOR ARTURO JAIMES VIVAS , el cual no pudo ser entregado ya que en fechas 04/02/2019 y 05/02/2019, me traslade hasta la siguiente dirección: ESQUINA DE MIRACIELOS A HOSPITAL, EDIFICIO SUR 2,PISO 03, OFICINA 312, PARROQUIA SANTA TERESA, una vez en el lugar toque la timbre varias veces y no se obtuvo respuesta alguna…”.-



Se dicta auto en fecha 12 de febrero de 2019, mediante el cual este Juzgado ordena notificar nuevamente a la parte actora JUNIOR ARTURO JAIMES VIVAS, en la cartelera de la sede del tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

En fecha 25 de febrero de 2019, el alguacil RAMON LUZARDO, Funcionario adscrito a este Circuito judicial donde deja constancia que el original del presente cartel de notificación fue debidamente fijado en la cartelera de los Tribunales de este Circuito Judicial laboral.-


En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que desde la fecha de la ultima actuación de la parte actora 01 de Octubre de 2018, hasta la presente fecha 21 de abril de de 2022, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; sin que la parte haya dado impulso a la causa, y no existe actuación alguna pendiente que esté a cargo del Tribunal, por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Juzgado conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso declarar la perención de la instancia, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoado por el ciudadano JUNIOR ARTURO JAIMES VIVAS, contra la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA MIRGUAS C.A. SEGUNDO No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. TERCERO. Se ordena notificar a la parte accionante en la cartelera de este circuito Judicial de conformidad con lo establecido en el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del articulo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo de la presente decisión, en el entendido que una vez conste en autos su notificación, empezará a transcurrir el lapso de ley para la interposición de los recursos correspondientes, en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto. Así se decide. Líbrese boleta de notificación.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil veintidos (2022). Años 211° y 162°.

LA JUEZ

ABG. SUHAIL FLORES.
EL SECRETARIO

ABG. JUAN CARLOS CIPRIANI

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión

EL SECRETARIO

ABG. JUAN CARLOS CIPRIANI